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Centros de cuidado infantil públicos y privados podrán atender a niños en sistema híbrido en alerta naranja

Esta norma aplica a todos los centros del país que atienden niños de entre 2 y 48 meses de nacidos.

Los centros de atención infantil podrán atender a niños en modalidad híbrida en municipios con alerta roja. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

Los centros de atención infantil podrán atender a niños en modalidad híbrida en municipios con alerta roja. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó este viernes 14 de mayo, en el Diario de Centro América, el Acuerdo Ministerial 102-2021 que contiene las Normas sanitarias para la prevención y control de infecciones por SARS-Cov-2 (coronavirus) y otras epidemias para los centros de cuidado infantil diario, públicos y privados que atienden a niños y niñas comprendidos entre los 2 y 48 meses de edad.

Según Salud, esta norma tiene como objetivo coadyuvar en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del coronavirus y otras epidemias.

El tablero de alertas

Salud también publicó un anexo que contiene El Tablero de Alerta Sanitaria de Covid-19, que es para medición periódica de los indicadores de la incidencia del coronavirus, intensidad del contagio y la tendencia epidemiológica.

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Este tablero le asigna un nivel de riesgo a cada localidad y se publicará de forma quincenal los sábados y tendrá que aplicarse a partir del día siguiente.

En alerta roja

El tablero de regulaciones para los centros de cuidado infantil impide la atención de grupos en los municipios en donde la alerta sea roja, y deberán realizarse actividades a distancia o desde casa.

Por esa razón también impide recreos, educación física o actividades civico-culturales.

Tampoco está permitida la alimentación y el transporte escolar.

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Alerta naranja

En la alerta naranja, la atención será híbrida, habrá recreos, alimentación pero con aforo limitado a 6 mts² por persona. También transporte escolar con ocupación del 50%.

Acá está el tablero que regirá a los Centros de Atención Infantil.

Tablero de alertas para centros educativos públicos y privados que atienden niños y niñas de 2 a 48 meses de edad. (Foto Prensa Libre)

Las normas para los centros de cuidado infantil

En el artículo 2 del acuerdo, se mencionan las norma esenciales de prevención y protección sanitaria que deberán cumplir estos centros de cuidado infantil.

  1. Debe cumplirse estrictamente con las medidas sanitarias y la responsabilidad colectiva y personal como el uso universal y adecuado de la mascarilla, se exceptúan los niños menores de 2 años, distanciamiento social o físico mínimo de 1.5 metros, e higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos 60% de concentración.
  2. Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico o de tela de dos capas sin válvula. Las mascarillas N95 solo se recomiendan para personas de alto riesgo.
  3. Protección facial. Los educadores, personal administrativo y de servicio de todo Centro de Cuidado Infantil Diario, durante todo el tiempo que estén en contacto con los niños y las niñas, deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente, especialmente lo establecido en las “Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Para la Prevención y Control de Brotes de SARS-CoV-2 en los Centros de Trabajo”, contenidas en el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020 del Presidente de la República de Guatemala.
  4. Ventilación natural en las áreas de atención. En ambientes interiores deberán mantenerse puertas y ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán realizar actividades lo más cercano al flujo de ventilación posible, minimizando la dispersión de aerosoles y gotas respiratorias.
  5. Distanciamiento físico permanente. La organización de áreas de atención y mobiliario, así como de cualquier actividad dentro del Centro de Cuidado Infantil Diario, debe asegurar que se mantenga el distanciamiento físico entre los niños, niñas, las personas educadoras y personal administrativo, en cumplimiento al aforo del espacio determinado en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial.
  6. Higiene de manos, limpieza y desinfección de superficies. Todos los Centros de Cuidado Infantil Diario deberán tener estaciones de higiene de manos, lavado con agua y jabón o gel con alcohol con al menos el 60% de concentración, como mínimo, una por área de atención. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies de las áreas de atención y material manipulativo, utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Las personas educadoras de los Centros de Cuidado Infantil Diario, responsables de la alimentación y de servir los alimentos a los niños y las niñas, deben de lavarse las manos con agua y jabón antes y después de esta actividad.
  7. Contar con estaciones de desinfección de calzado al ingreso de cada área de atención que por su especialidad lo requiera, de conformidad con la infraestructura de cada uno de los Centros, utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

 

Sistema de vigilancia y control sanitario

En el artículo 3 se menciona que en todos los Centros de Cuidado Infantil Diario, los directores deberán cumplir con el Protocolo de Regulación para Centros de Cuidado Infantil Diario Privados y los Protocolos de Regulación para Centros de Cuidado Infantil Diario Gubernamentales, así como con el Tablero de Alertas Sanitarias, para detectar y aislar oportunamente a personas o grupos de personas que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosas de covid-19.

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Dichos centros deberán elaborar sus protocolos de regulación y prevención de contagios, presentarlos al Ministerio de Salud para su no objeción y luego enviarlo a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia.

Monitoreo de centros

En el acuerdo se menciona que con el objeto de verificar el estricto cumplimiento de esta normativa y los protocolos de los Centros de Cuidado Infantil y/o Guarderías Municipales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, podrán realizar de manera individual o conjunta visitas físicas sin previo aviso y en horario hábil.

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Los centinelas de salud

Todo centro de cuidado infantil deberá contar con centinelas de salud o un comité coordinador quienes serán responsables de:

  1. Asegurar la adecuada vigilancia de la salud de los niños y las niñas, el personal educador, operativo, administrativo y padres de familia.
  2. Detectar posibles brotes
  3. Referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio
  4. Garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios

 

Cada centro de atención deberá notificar al Ministerio de Salud de su localidad, dentro de las próximas 24 horas, cualquier caso sospechoso o confirmado de covid-19 y coordinar acciones de diagnóstico, aislamiento y mitigación necesarias.

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Salud deberá informar a los centros de atención los resultados obtenidos de la evaluación de casos sospechosos y de los casos recuperados para que se tomen decisiones y acciones oportunas en coordinación con los padres de familia o encargados.

Capacitación mensual

Todo centro de atención deberá establecer un programa de capacitación mensual, documentado, para el personal, niños y padres de familia con los siguientes temas.

  1. Técnica de higiene de manos
  2. Uso adecuado de mascarilla, tapabocas y protección facial
  3. Prevención de infecciones respiratorias
  4. Identificación de casos sospechosos de covid-19
  5. Técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección
  6. Mantenimiento de aforos y distanciamiento físico seguro

Esta capacitación deberá incorporar la atención a la inclusión, con pertinencia cultural y lingüística.

ESCRITO POR:

Julio Román

Periodista de Prensa Libre especializado en política, seguridad y justicia con más de 20 años de experiencia.