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¿Habrá distribución de propano y combustibles para la población este fin de semana de cierre total?

Guatemala entra en confinamiento total desde las 17 horas del 22 de mayo hasta las 5 horas del día 25 para prevenir contagios de coronavirus.

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Luego de haber concluido el subsidio al gas, el Ministerio de Energía y Minas informó que el nuevo precio promedio de este producto es de Q5.40 por libra a partir del 1 de febrero 2023. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Luego de haber concluido el subsidio al gas, el Ministerio de Energía y Minas informó que el nuevo precio promedio de este producto es de Q5.40 por libra a partir del 1 de febrero 2023. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La circulación del transporte pesado de combustibles y propano queda restringida a partir de este viernes 22 de mayo a partir de las 17 horas, y hasta las 5 de la mañana del 25 de mayo, debido al cierre total del país por la pandemia de coronavirus en Guatemala, lo que ha generado dudas entre la población por saber si habrá distribución en gasolineras y en casas que necesiten gas.

Este viernes el Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó el acuerdo ministerial 141-2020 en el que se modificaron algunas partes del 139-2020 sobre las actividades relacionadas con la operación del sector de hidrocarburos en el país durante el fin de semana, que por disposición presidencial será cierre total de actividades.

El acuerdo detalla que “las estaciones de servicio de combustibles y sus tiendas de conveniencia deberán permanecer cerradas por el plazo comprendido entre las 17:00 horas del 22 de mayo a las 5:00 horas del 25 de mayo”.

En este se exceptúan las estaciones ubicadas en los puertos de los océanos Pacífico y Atlántico, en los aeropuertos y aeroclubes y las que estén incluidas en el listado de excepción que será publicado en redes sociales y la página electrónica del MEM.

Es decir, en la capital y la provincia habrá algunas gasolineras abiertas como el pasado fin de semana para que se abastezcan los automovilistas que por su labor esencial sí podrán circular este 23 y 24 de mayo.

Listado de gasolineras

Además, la disposición señala que “queda prohibido el transporte de combustibles, otros productos derivados de petróleo y gas licuado de petróleo (gas propano) de las terminales de almacenamiento hacia centros de distribución”, durante el fin de semana.

Sin embargo, el MEM aclaró que el reparto de cilindros de gas a los hogares no tendrá ninguna restricción por ser parte de los insumos para preparar los alimentos.

Posteriormente, la Gremial de Gas Licuado de Petróleo ratificó en un comunicado que el reparto de gas propano hacia el consumidor final sí está autorizado, según el inciso “a” del acuerdo ministerial 141-2020, y sí operará el fin de semana.

Según Manuel Sevilla, presidente de la gremial, la importación, transporte, comercialización y descargas de gas  están autorizadas para operar, así como las personas relacionadas con este servicio, sin restricción de horario.

Estos son los servicios públicos esenciales que no tienen prohibición para circular el fin de semana:

  • Los vehículos del Ejército de Guatemala, de la Policía Nacional Civil de las Policías Municipales y
    de las Policías Municipales de Tránsito
  • Las ambulancias (propiedad pública y privada), patrullas (propiedad pública y privada), motobombas
  • Los destinados para la entrega de alimentos, abarrotes, medicina y gas propano a domicilio
  • Los destinados al suministro de agua, telecomunicaciones (telefonía, internet, radio, televisión,
    distribución señal satelital), telegráficos y de correo
  • Los de servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos (incluidos los biológicos)
  • Los de los medios de comunicación y periodistas
  • Los de empresas de seguridad privada
  • Los de empresas destinadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como los de sus contratistas
  • Los de uso para el transporte de funcionarios y trabajadores públicos y privados de servicios esenciales
  • Los de uso y transporte del personal del sector público y privado para la verificación, control, fiscalización, reparación y/o auxilio de los que presten servicios esenciales
  • El transporte para la exportación de hidrocarburos, productos petroleros y sus derivados con destino a los puertos, así como el utilizado para la exportación del producto de las actividades mineras
  • Los utilizados para el transporte de alimentos, productos médicos, de higiene, industria alimentaria, producción agrícola y de la industria farmacéutica. Y,
  • Los de aquellas personas autorizadas para continuar sus actividades de acuerdo con las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Ordenes para el Estricto cumplimiento emitidas por la Presidencia de la República con fecha 14 de mayo de 2020