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Esta es la diferencia entre el estado de Sitio y el estado de Calamidad Pública

Estas son las variantes entre ambas disposiciones que puede decretar el Ejecutivo.

El estado de Calamidad Pública fue decretado luego de la erupción de Volcán de Fuego en el 2018. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El estado de Calamidad Pública fue decretado luego de la erupción de Volcán de Fuego en el 2018. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El presidente de la República, Jimmy Morales, decretó este lunes 4 de noviembre el estado de Calamidad Pública en Ciudad Peronia, Villa Nueva, por los constantes derrumbes; sin embargo, esta disposición es distinta al estado de Sitio y es decretada por distintas razones.

El septiembre último fue decretado el estado de Sitio en 22 municipios de seis departamentos, luego de la muerte violenta de tres soldados en El Estor, Izabal, aunque la disposición fue ampliada bajo la justificación de recuperar la gobernabilidad.

En el estado de Sitio, libertades como la de acción, locomoción, manifestación, reunión y portación de armas quedan restringidas.

Mientras que el estado de Calamidad se decreta por el Ejecutivo para evitar, en lo posible, daños de cualquier catástrofe que azote al país o a determinada área, así como para evitar o reducir sus efectos.

En 2011, durante el gobierno de Álvaro Colom, se decretó un estado de Sitio en el norte de Guatemala para cercar a los zetas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Estado de Sitio

  1. De acción. Según el artículo 5 constitucional, toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe y no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley, ni tampoco puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción.
  2. De locomoción, que, de acuerdo con el artículo 26 constitucional, toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio, no podrá ser expatriado ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación; puede entrar y salir del territorio sin requisito de visa. Podría ser el caso que la autoridad cierre caminos, carreteras, o restrinja el paso de personas hacia determinado lugar.
  3. Derecho de reunión y manifestación. Se refiere al artículo 33, que establece que deben ser pacíficas y sin armas. La Constitución dice que estos derechos no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados, y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y bastará una previa notificación de los organizadores ante la autoridad. Podría ser el caso de que la autoridad restrinja reuniones o eventos organizados. 
  4. Portación de armas: El artículo 38 establece que este es un derecho, el cual debe ser regulado por ley. El estado de Sitio podría restringir la portación en lugares públicos.
  5. Detenciones legales: Según la Constitución, solo debe ser mediante orden judicial.  Durante este tiempo una persona puede ser detenida durante un patrullaje o retén.
  6. Interrogatorios a detenidos y presos, tarea que corresponde a agentes judiciales. Ahora, investigadores, por ejemplo, de la Policía Nacional Civil (PNC), podrían ingresar a prisión e interrogar a algún reo de interés para las investigaciones.
El Gobierno de Guatemala declaró estado de Calamidad en tres departamentos afectados por la erupción del Volcán de Fuego de junio del 2018. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Estado de Calamidad Pública

  1. Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el estado de calamidad pública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.
  2. Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.
  3. Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada.
  4. Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.
  5. Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.
  6. Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.
  7. Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.
  8. Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.

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ESCRITO POR:

Óscar García

Periodista de Prensa Libre especializado en periodismo comunitario e historias humanas con 12 años de experiencia.