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Estado de Calamidad: cuáles son las nuevas restricciones en Guatemala publicadas en el Diario Oficial

Gobierno de Guatemala emite nuevas disposiciones dentro del estado de Calamidad que decretó con el objetivo de minimizar el impacto del covid-19 en el país.

Guatemala estuvo varios meses bajo un toque de queda para prevenir contagios de coronavirus. (Foto: Hemeroteca PL)

Guatemala estuvo varios meses bajo un toque de queda para prevenir contagios de coronavirus. (Foto: Hemeroteca PL)

El Gobierno de Guatemala publicó este viernes 3 de septiembre, en el Diario de Centro América, el Decreto Gubernativo 8-2021 en el que decreta estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional debido a la emergencia de salud pública que ha generado la pandemia del coronavirus y sus variantes y también emitió nuevas restricciones para la población.

La noche del jueves el presidente Alejandro Giammattei se dirigió al país en una cadena nacional y confirmó que decretarían dicho estado de Calamidad y anunció las nuevas disposiciones.

También solicitó al Congreso de la República que convoque a reunión, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente decreto gubernativo, pero hizo un llamado para que este sea ratificado en beneficio de la población.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas restricciones?

Las nuevas disposiciones presidenciales entrarán en vigor y son aplicables a partir de este viernes 3 de septiembre hasta el viernes 1 de octubre de 2021 a las 24 horas, salvo modificaciones o reformas.

Limitaciones de locomoción  (toque de queda)

Se limita por razones de salud pública la libertad de locomoción entre las 20 horas y las 4 horas del día siguiente.

Durante ese horario los habitantes del país deberán permanecer en su lugar de residencia (morada, hogar, vivienda, casa, apartamento o similar).

Esta restricción incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos de todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros.

Esta restricción de movilidad estará vigente del sábado 4 de septiembre de 2021 a las 20 horas, al viernes 1 de octubre de 2021 a las 24 horas, en todo el territorio, salvo necesidad de reformar.

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¿Quiénes sí pueden circular durante el toque de queda?

  1. Los profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud, debidamente acreditados
  2. Las personas que se encuentran en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas; para ello el médico responsable deberá expedir el documento que lo acredite y anotar un número telefónico para verificación.
    También podrán circular los traslados de urgencia por motivos de salud.
  3. Personal de los medios de comunicación y difusión (incluye repartidores de periódicos), específicamente en el desarrollo de sus actividades informativas, quienes están obligados a cumplir estrictamente las medidas sanitarias, los protocolos de prevención y salud ocupacional y estar plenamente identificados.
  4. El abogado debidamente identificado y que demuestre fehacientemente que se encuentra ejerciendo su profesión con el objeto de auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante o en su caso la presentación de garantías constitucionales. Esta excepción no es extensiva a sus acompañantes.
  5. Quienes conforme las disposiciones presidenciales vigentes deben de cumplir con sus funciones públicas, atribuciones o los servicios que prestan.
  6. El transporte de carga en general, así como los servicios de asistencia de emergencia y apoyo vial.
  7. Los personeros y trabajadores del sistema bancario nacional, entre los que se incluyen las aseguradoras, cooperativas, financieras y todo9s los bancos debidamente autorizados, quienes deberán portar identificación del lugar en donde laboran y autorización expresa por tal entidad cuando circulen o transiten en horario restringido.

 

Los casos establecidos en los incisos anteriores deberán contar con el documento que compruebe su condición y/o correspondiente salvoconducto, según corresponda.

 

¿Qué pasa con los viajes aéreos?

La autoridad aeroportuaria deberá establecer los procedimientos y avisos necesarios para facilitar el transporte aéreo de caga y pasajeros y en este último organizar los salvoconductos necesarios, así como las comunicaciones con las empresas o administradores de las aerolíneas.

*La Dirección General de Aeronáutica Civil informó este viernes 3 de septiembre que los vuelos programados en horario de toque de queda continúan con su programación y que ya está disponible el sitio http://www.salvoconductoaeropuerto.com/ para que los pasajeros que vienen o salen de Guatemala y sus conductores obtengan su salvoconducto.

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Los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos de alta jerarquía dentro del Gobierno que gozan de inmunidad personal no tienen ninguna restricción de circulación en el cumplimiento de sus atribuciones, pero ese beneficio no es extensivo a sus acompañantes.

Los cuerpos de seguridad civil y el Ejército deberán articular de forma coordinada el cumplimiento de la restricción de libertad de locomoción.

¿Qué tipo de servicios o empresas no pueden cerrar?

Según el documento, los entes del Estado, concesionarios, contratistas, personas individuales o jurídicas y cualquier clase de entidad nacional o extranjera que presten de forma directa o indirecta los siguientes servicios públicos o privados deberán continuar con sus actividades sin opción de cierre.

  1. Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud públicos o privados, así como servicios de higiene y aseo público
  2. Todos los centros privados de atención de casos de emergencia, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarios continuarán abiertos.
  3. Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad
  4. Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos
  5. Servicio de seguridad pública
  6. Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.
  7. Servicios de aeronavegación, telecomunicaciones y de correo. En esto se incluye usuarios y usufructuarios del espectro eléctrico, personas que operan o comercialicen servicios de telecomunicaciones, telefonía, internet, radio, televisión, señal satelital, cable, fibra óptica, inalámbrica y también se incluyen los subcontratistas.
  8. Sistema portuario nacional y Aeroportuario y las entidades y sistemas de protección y seguridad portuaria y aeroportuaria.
  9. Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), auxiliares en la función aduanera.
  10. Transporte de carga en general. Se mantiene la restricción de circulación para transporte pesado de carga de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva de 5 horas a 9 horas y de 16.30 horas a 20 horas de lunes a viernes.
  11. Industria alimentaria y de producción agrícola tanto para consumo humano como animal así como sus actividades complementarias, como transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación.
  12. Industria farmacéutica
  13. Industria de productos para la salud e higiene personal definidos en el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República.
  14. Industria de energía: industria de energía eléctrica, importación, transporte y comercialización de combustibles, derivados y gas propano.
  15. Servicios funerarios y cementerios públicos.

 

Horarios diferenciados

Dentro de las restricciones se menciona que por la naturaleza especial de los servicios o comercios que se describen a continuación, podrán brindar sus servicios con las condiciones siguientes y en los horarios descritos.

Las actividades comerciales abiertas al público permanecerán cerradas en los días y horarios establecidos en el Decreto 8-2021 y o disposiciones presidenciales, salvo que por aspectos de salud pública el órgano rector de salud determine un horario diferente.

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¿Y el servicio a domicilio?

El servicio a domicilio de alimentos, farmacia y servicios esenciales podrán realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horarios, siempre y cuando se utilice el transporte debidamente identificado.

Ley seca

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 19 horas y 5 horas del día siguiente en cualquier modalidad.

Especulación y acaparamiento de productos

Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o cualquier tipo o clase de bienes que sean necesarios o se relacionen con el combate a la epidemia covid-19.

Esta prohibición incluye el aumento injustificado de los precios de venta a los consumidores o al propio Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas.

¿Y las clases?

Las actividades de educación en todos los niveles quedan sujetas a las restricciones establecidas por el órgano rector de salud y el Ministerio de Educación que se dicten para el efecto, optando a la continuidad de las mismas en modalidad virtual o en línea.

La educación de nivel universitario y sus actividades deberán realizarse en modalidad virtual o en línea.

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Restricciones en actividades deportivas

Los juegos, partidos o encuentros deportivos profesionales, federados o amateur, que se realizan en estadios o similares, podrán realizarse sin asistencia de seguidores, aficionados o público en general, pero por ningún motivo en los horarios de restricción de locomoción establecidos en el Decreto Gubernativo Número 8-2021 o en las disposiciones presidenciales.

Restricciones en cárceles, gimnasios e iglesias

Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios, así como en lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal del país.

Las actividades en gimnasios y las escuelas de arte escénico (teatro, danza, música o similares) deberán usar modalidades en línea o virtuales como método para impartir sus clases.

Las iglesias, de todas religiones, deberán celebrar sus servicios religiosos y actividades utilizando medios de comunicación o difusión no presenciales, plataformas virtuales o en línea.

Los velatorios y entierros siguen sujetos a las restricciones establecidas por el órgano rector de Salud. Se deberá cumplir un tiempo máximo de 10 horas entre el fallecimiento de una persona y su entierro, si fue por causas ajenas al covid-19, pero si murió por coronavirus, el tiempo se reduce a seis horas.

Otras disposiciones

Toda entidad estatal de cualquier naturaleza, gobierno central, descentralizadas, autónomas, organizaciones públicas  y entidades u organizaciones privadas no deberán realizar ninguna actividad que genere riesgos de salud.

Se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos recreativos de naturaleza lúdica, social o similar, en entidades públicas o privadas, en cualquier lugar o espacio público o privado.

Se exceptúan de la restricción anterior las reuniones de miembros de sociedades, asociaciones, fundaciones, consorcios, organizaciones no gubernamentales, cooperativas, sindicatos, grupos colegiados, comités y personas jurídicas legalmente constituidas para celebrar asambleas, juntas o reuniones en ejercicio de sus derechos  u obligaciones.

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¿Qué medidas sanitarias siguen vigentes?

Según el documento, todos los habitantes de la república deben asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el cumplimiento obligatorio de las siguientes normas.

  • Uso adecuado de mascarilla
  • Distanciamiento social o físico
  • Higiene de manos

 

Se debe evitar la concentración o aglomeración de personas en los lugares de trabajo, sociales o reuniones y todas aquellas que la autoridad rectora de salud establezca.

El documento menciona que todos los habitantes del país y personas jurídicas privada o públicas, así como cualquier clase de organización nacional o internacional de cualquier naturaleza deberán cumplir con lo siguiente:

Uso adecuado de mascarilla: Es obligatorio, sin ninguna distinción, el uso de mascarillas con los niveles de protección necesarios en todo espacio o lugar público, establecimientos Estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y en cualquier clase de transporte o tránsito. En el caso de personas presintomáticas, asintomáticas, pacientes diagnosticados y recuperados, su uso es también obligatorio en la residencia o vivienda.

En caso de incumplir el uso adecuado de la mascarilla se considera una infracción contra la salud pública y se deberá, en cada caso, determinar la naturaleza de la sanción conforme el Código de Salud, la Ley de Orden Público, Código Penal o Código de Trabajo, según corresponda.

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Distanciamiento social o físico: Los habitantes de la República deben cumplir con mantener una distancia física entre sí de no menos de un 1.50 metros (distancia aproximada de dos brazos extendidos), evitando el contacto físico innecesario. Con relación al aforo en los lugares públicos y privados se deberá cumplir lo dispuesto en las normas emitidas por el órgano rector de salud.

Higiene de manos:  Limpieza y desinfección frecuente y apropiada de manos, con gel de alcohol mayor al 60% o jabón antibacterial.

El personal a cargo de los establecimientos en donde exista concurrencia de público deberá obligatoriamente verificar y hacer que se aplique de forma estricta las disposiciones anteriores.

ESCRITO POR:

Julio Román

Periodista de Prensa Libre especializado en política, seguridad y justicia con más de 20 años de experiencia.