Seguro obligatorio en Guatemala: 8 puntos clave del reglamento y montos mínimos de cobertura
Conozca los aspectos más relevantes del seguro obligatorio en Guatemala, como las coberturas mínimas requeridas y las sanciones por incumplimiento.

El reglamento justifica que la medida de un seguro obligatorio es garantizar la cobertura de lesiones o fallecimientos de terceros y ocupantes en hechos de tránsito. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)
El Ministerio de Gobernación (Mingob) emitió nuevos reglamentos que obligan a los propietarios de vehículos en Guatemala a contratar un seguro de responsabilidad civil, con el objetivo de cubrir daños a terceros en caso de accidentes de tránsito.
Las normativas fueron publicadas el 17 de marzo de 2025 y establecen disposiciones para distintos tipos de vehículos: motocicletas, automóviles particulares, transporte de pasajeros y de carga.
La cobertura mínima del seguro deberá ser de una cantidad determinada de salarios mínimos mensuales (fijada en Q3 mil 800.60), dependiendo el vehículo, con montos específicos según la gravedad de la lesión. También contempla indemnización en casos de incapacidad temporal.
Los conductores deberán llevar la constancia del seguro en formato impreso o digital.
Las disposiciones establecen que la supervisión del cumplimiento estará a cargo del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) y de las municipalidades.
En cuanto a las sanciones, el incumplimiento de la contratación del seguro conlleva multas, dependiendo del vehículo, desde Q500 por no contar con el seguro vigente y hasta de Q15 mil si, además, el conductor está involucrado en un accidente.
En el caso de quienes ya cuentan con seguro, se exige que las pólizas actuales se ajusten a los montos establecidos en el reglamento.
Seguro obligatorio en Guatemala: Puntos clave del reglamento
1. Obligatoriedad del seguro y vigencia
Todos los propietarios de motocicletas, vehículos particulares, transporte urbano y de carga deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales a terceros. (Artículos 1 y 2).
La póliza debe mantenerse actualizada conforme al contrato con la aseguradora.
La unidad de indemnización utilizada será el equivalente a un salario mínimo mensual para actividades no agrícolas en la Circunscripción Económica 2 (CE2), lo que corresponde a Q3 mil 800.60, el salario mínimo vigente para actividades no agrícolas en todos los departamentos, excepto el departamento de Guatemala. (Artículo 3).
Según el acuerdo, a partir del 1 de mayo del 2025 entra en vigencia la disposición de la contratación del seguro como requisito obligatorio para circular en el país.
2. Otras implicaciones
En caso de un accidente grave sin seguro, el responsable podría enfrentar demandas civiles, administrativas y penales, ya que el reglamento no exime de estas responsabilidades. (Artículo 4).
3. Cobertura mínima que deberá tener el seguro
El seguro debe garantizar compensación económica en caso de accidentes de tránsito (Artículo 5). La cobertura mínima depende del vehículo.

4. Montos de indemnización
Las compensaciones se detalles según la gravedad de las lesiones, desde pérdida de un dedo hasta invalidez total.
La tabla siguiente aplicará para determinar los valores a indemnizar, cuando resulten lesiones físicas a terceros y ocupantes:

Cualquier lesión que cause la pérdida parcial o total de órganos, sentidos o miembros no descrito anteriormente, deberá ser indemnizada según la siguiente clasificación:

5. Constancia del seguro
El documento debe portarse en formato impreso o digital e incluir datos esenciales como la aseguradora, vigencia, número de placa y código QR. Será obligatorio mostrarlo a las autoridades cuando lo requieran. (Artículo 8).
6. Aplicación a vehículos extranjeros
El reglamento también exige que los vehículos con placas extranjeras cuenten con seguro mientras circulen en Guatemala. (Artículo 10).
7. Sanciones por incumplimiento
El reglamento establece sanciones específicas para conductores y propietarios de vehículos que no cuenten con el seguro obligatorio. (Artículos 11 y 12).

8. Adaptación de pólizas
Los propietarios con seguros que no cumplan los montos establecidos deberán ajustarlos para evitar sanciones. Esto implica gestionar una póliza que cubra lo requerido en el reglamento. (Artículo 13).