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Suspensiones por covid-19 no afectarán derecho de pago de subsidio a los afiliados del IGSS

El IGSS publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo 1532 que establece que el período de pago de subsidio por suspensión de labores por enfermedad covid-19 no se incluido en el conteo del plazo máximo de subsidio.

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), publicó este jueves 27 de octubre el Acuerdo 1532, de la junta directiva, en el que establece que el periodo de pago de subsidio por suspensión de labores por enfermedad covid-19, no sea incluido en el conteo del plazo máximo de subsidio, regulado en el Artículo 30 del Acuerdo Número 468 de Junta Directiva, Reglamento sobre Prestaciones en Dinero.

En el acuerdo publicado este día, se menciona que a los afiliados con derecho al Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes, cuando son suspendidos de sus labores por causa del covid-19,  se les proporciona un subsidio, beneficio económico el sustituto del salario que deja de percibir el trabajador afiliado a causa de dicha suspensión.

Agrega que dicho subsidio se les otorga a los beneficiados según salario reportado en planillas de seguridad social y en la proporción que los reglamentos del Instituto establecen por lo que, es preciso viabilizar su pago oportuno.

Señala que el artículo 30 del Acuerdo Número 468 de Junta Directiva, Reglamento de Prestaciones en Dinero, establece que el plazo máximo de pago de subsidios por enfermedad es de 39 semanas y el artículo 31 del mismo cuerpo normativo lista las reglas para el cómputo de ese plazo máximo del subsidio por enfermedad.

Entre las mencionadas reglas, en el inciso a) dice lo siguiente: “que cuando durante la incapacidad debida a determinada enfermedad apareciere otra, se continuará computando el tiempo del goce del subsidio como si las enfermedades fueran una misma”.

Explica el acuerdo que “derivado de la forma inesperada en que surgió la pandemia provocada por el covid-19, se estima necesario que en el conteo del plazo máximo de 39 semanas no se incluya el periodo de pago de subsidio por suspensión por enfermedad provocada por el covid-19, para que el afilado tenga derecho a pago por el periodo máximo de semanas que corresponda por las demás enfermedades que padezca”.

Fue por eso que acordó que el periodo de pago de subsidio por suspensión de labores por enfermedad covid-19, no sea incluido en el conteo del plazo máximo de subsidio, regulado en el Artículo 30 del Acuerdo Número 468 de Junta Directiva, Reglamento sobre Prestaciones en Dinero.

Añade que la presente disposición se aplicará para el período de pago de suspensión de labores que el médico tratante ordene al afiliado específicamente por primera suspensión, no así para el periodo de suspensión por continuación, recaídas, secuelas, complicaciones u otras circunstancias, que puedan surgir a causa del covid-19.

También establece que si el afiliado después de darle alta para laborar, es nuevamente contagiado por covid-19 y se le ordena de nuevo una suspensión de labores por dicha enfermedad, esta nueva será considerada como primera suspensión, por lo que de igual forma no será incluida en el conteo del plazo máximo de subsidio por enfermedad.

El acuerdo menciona que la presente disposición se aplicará tanto al periodo de pago de subsidio por nuevas suspensiones por covid-19 y para las que se encuentran en trámite.

La normativa también establece que este acuerdo es temporal y que surtirá efectos a partir de su aprobación, para las suspensiones en trámite que hayan sido emitidas hasta que se desvanezca la emergencia sanitaria, provocada por la pandemia del virus SARS-Cov-2 (Covid-19), según lo establezcan las autoridades correspondientes.

El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.