Guatemala

Cruzada llega a presidenciables

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha invitado a todos los candidatos presidenciales a firmar la Declaración de Chapultepec, durante un foro sobre el objetivo de ese instrumento que se realizará en esta capital el 6 de agosto, justo cuando falte un mes para que los guatemaltecos acudan a las urnas a elegir a sus próximas autoridades.

En la actividad, los presidenciables también tendrán la oportunidad de expresar su posición sobre las libertades de expresión y de prensa en caso de llegar al Gobierno.

El evento congregará en esta capital a la alta dirigencia de la SIP, que preside Gustavo Mohme Seminario, del diario la República, de Lima, Perú. La SIP es una entidad dedicada a la defensa y promoción de las libertades de prensa y expresión en nuestro hemisferio. Afilia a más de mil 300 publicaciones del continente.

La Declaración de Chapultepec

La Declaración de Chapultepec fue adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en la Ciudad de México el 11 de marzo de 1994, y se basa en el concepto de que “ninguna ley o acto de gobierno puede limitar la libertad de expresión o de prensa, sin importar el medio que se trate”.

Representantes de diversos sectores firmaron en aquella oportunidad la Declaración, y desde entonces numerosos jefes de Estado y líderes influyentes se han adherido a ella y han hecho suyos sus principios, con el convencimiento de que la libertad de expresión es motor y punto de partida de los derechos básicos del ser humano.

“Sólo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y difusión de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre”, se señala en el preámbulo de la Declaración, que está contenida en diez principios.

Decálogo de la  declaración

Los diez enunciados de la Declaración de Chapultepec:

  1. No hay  personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa.
  2. Toda persona  tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente.
  3. Las autoridades  deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
  4. El asesinato,  el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.
  5. La censura  previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
  6. Los medios  de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminación o favores en razón de lo que escriban o digan.
  7. Las políticas  arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
  8. El carácter  colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
  9. La credibilidad  de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales.
  10. Ningún medio  de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

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