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¿Cuándo iniciar el trámite de pensión por vejez en el IGSS? 

Está por cumplir 60 años y ha cotizado al IGSS durante varios años, eso significa que podría estar más cerca de obtener su pensión por vejez. Conozca los requisitos, beneficios y tiempos clave para iniciar el trámite de pensión

pensión por vejez IGSS

El IGSS otorga la pensión por vejez a los afiliados que cumplen con la edad y número mínimo de contribuciones, conforme a la normativa vigente del régimen de seguridad social. ( Foto, Prensa Libre)

Muchos afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) se preguntan cuándo es el momento adecuado para gestionarlo y qué requisitos deben cumplir.  

Aunque no existe un plazo exacto para solicitarla después de dejar de trabajar, es fundamental conocer las condiciones mínimas de edad y aportes establecidas por la institución.  

Entender cómo funciona el proceso, qué beneficios ofrece y cómo mejorar el monto de la pensión puede marcar una gran diferencia, ya sea como empleado o al considerar el programa de aportaciones voluntarias del IGSS.

Aunque no existe un plazo mínimo o máximo desde que se deja de trabajar para hacer la solicitud, es fundamental cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente

De acuerdo con el IGSS, el trámite puede iniciarse una vez el afiliado haya cumplido con la edad mínima requerida y haya alcanzado el número de cuotas mínimas de aportación, según la fecha de su inscripción como afiliado. 

Requisitos para solicitar la pensión por vejez del IGSS 

Según el Acuerdo 1492, que modifica el Acuerdo 1124, para tener derecho a la pensión por vejez, el afiliado debe: 

  • Tener 60 años cumplidos
  • Haber completado un número mínimo de contribuciones mensuales al IGSS, determinado por el año en que se afilió: 
Año de inscripción como afiliado Contribuciones mínimas requeridas 
Hasta el 31 de diciembre del 2010 180 cuotas 
Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre del 2012 192 cuotas 
Del 1 de enero al 31 de mayo del 2013 204 cuotas 
Del 1 de junio al 31 de diciembre del 2013 216 cuotas 
Del 1 de enero al 31 de mayo del 2014 228 cuotas 
A partir del 1 de junio del 2014 240 cuotas 

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¿Es posible dejar de cotizar tras alcanzar el mínimo? 

Una inquietud común entre los afiliados es si, una vez cumplidas las cuotas mínimas, se puede dejar de pagar al IGSS. La respuesta es no. Mientras el trabajador siga laborando, está obligado a continuar cotizando al sistema. 

No obstante, esta obligación puede representar beneficios adicionales para el afiliado. 

Al continuar cotizando más allá del mínimo requerido, el trabajador: 

  • Mantiene activa la cobertura por invalidez. 
  • Asegura a sus dependientes ante el riesgo de fallecimiento. 
  • Preserva el acceso a servicios médicos y atención en salud. 
  • Incrementa el monto de su pensión futura. 

¿Se puede aumentar el monto de la pensión? 

La respuesta es sí, el reglamento del IGSS contempla un incentivo económico para quienes cotizan más allá de las cuotas mínimas requeridas.

Por cada seis contribuciones adicionales, se otorga un aumento del 0.5% en el monto de la pensión

ESCRITO POR:
Glenda Burrión
Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.