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                                                <pubDate>Thu, 21 Jun 2012 06:00:00 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Guatemala</div>

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							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
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									<img alt='BYRON DARDÓN G.' src='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=150&#038;d=mm&#038;r=r' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=300&#038;d=mm&#038;r=r 2x' class='avatar avatar-150 photo avatar-default columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle' height='150' width='150' decoding='async'/>									<div class="columnista-individual-container__details">
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						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2012-06-21T00:00:00-06:00">21 de junio de 2012</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Guatemala]]></category>
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                                                    <description><![CDATA[El 1 de julio entra en vigor el Impuesto a la Primera Matrícula (Iprima). En el programa Diálogo Libre, transmitido en www.prensalibre.com, Óscar Funes, intendente de Aduanas, explica las implicaciones de su puesta en vigor y los alcances que tendrá.]]></description>
                                                                                        <content:encoded><![CDATA[<img width="473" height="322" src="https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/3ec7a6be-d373-4c6d-8649-ec3a68a7bf3a.jpg?quality=52&amp;w=473" class="attachment-featured-medium size-featured-medium" alt="El intendente de Aduanas, Óscar Funes, responde a preguntas respecto de la entrada en vigor del impuesto, en el programa Diálogo Libre." srcset="https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/3ec7a6be-d373-4c6d-8649-ec3a68a7bf3a.jpg 473w, https://www.prensalibre.com/wp-content/uploads/2018/12/3ec7a6be-d373-4c6d-8649-ec3a68a7bf3a.jpg?resize=150,102 150w" sizes="auto, (max-width: 473px) 100vw, 473px" loading="lazy" decoding="async" /><p>¿Cuál es el  objetivo del Iprima y por qué se adopta este modelo?</p>
<p>La idea de la implementación del  Iprima es sustituir los derechos arancelarios que  se pagan por  la importación de vehículos. A partir del 1 de julio los automotores que entrarán, ya sean  nuevos o usados, dejarán de pagar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y se sustituirán por el  Iprima.</p>
<p>  Este gravará la nacionalización cuando los carros se lleven al registro fiscal.</p>
<p> Guatemala  no había adoptado este sistema,  que se debió  implementar desde hace  ocho o 10 años.</p>
<p>¿Cómo será el procedimiento de aplicación para las declaraciones presentadas antes del 1 de julio  y las que se presenten a partir de la entrada en vigor del impuesto?</p>
<p>El Iprima se aplica cuando  se transmite la Declaración Aduanera  (DUA).  Si este documento se transmite el 30 de junio y ese mismo día se le da la firma  electrónica,  se deberán pagar     derechos arancelarios, pero si esa misma declaración obtiene la firma electrónica el 1 de julio, pagará el nuevo impuesto.</p>
<p>Los importadores dicen que el Iprima  permitirá la discrecionalidad. ¿Qué opina  al respecto?</p>
<p>Este impuesto es muy claro en cuanto a cuáles son los vehículos que deberán ser gravados. Establece que los automóviles  hasta de mil centímetros cúbicos y livianos, como prohibiciones para no ingresar, dependen de su antigüedad, por lo que en ese sentido no hay ninguna discrecionalidad, ya que la norma establece cuáles son los automóviles   sujetos a este impuesto.</p>
<p>No se puede hablar de discrecionalidad, sino de un proceso administrativo. En el caso de los vehículos que después de cierto tiempo, específicamente los livianos y los de menos de mil centímetros cúbicos, con golpes o  colisionados,   la administración tributaria tendrá  que hacer una verificación física para establecer si se les permite  o no el ingreso. </p>
<p>El reglamento, que será publicado después de la  entrada en vigor,  indica que para esa revisión física lo que se verificará es que el automotor arranque. </p>
<p> Si el vehículo enciende, podrá ingresar bajo ciertas condiciones:  los livianos deberán tener menos de 10 años de antigüedad, y  los que tengan motores  de menos de mil centímetros cúbicos,  15 años.</p>
<p>Otro punto en donde se indica que pueda haber discrecionalidad es que la ley señala que esos vehículos van a pagar el valor consignado en la factura, de acuerdo con el tipo impositivo, si la administración tributaria puede comprobar la legalidad del comprobante de pago. En caso contrario, se aplica la tabla de valores imponibles.</p>
<p>¿Podría esta medida ser asfixiante para el guatemalteco?</p>
<p>No es una medida asfixiante, pues el rango de antigüedad de 10 y 15 años es bastante amplio.  Diferente sería si la norma indicara que solo entrarán autos de menos de tres años de antigüedad. Además, aún existe la posibilidad de ingreso de vehículos colisionados, siempre y cuando puedan arrancar.</p>
<p>¿Qué sucederá con los carros que tienen más de 15 años y ya circulan?</p>
<p> No les afecta en nada, porque ya fueron nacionalizados. Solo están afectos los que entrarán a partir del 1 de julio.</p>
<p>¿La medida podría generar algún  recurso de inconstitucionalidad?</p>
<p>Hemos revisado detalladamente la norma y no vemos la posibilidad de que se dé, a pesar de que los importadores lo han manifestado. Consideramos que haber dejado estos años  para la posibilidad de importar permite a los contribuyentes  que así lo deseen acceder a tener un automóvil, ya que no se obliga a obtener  de reciente modelo.</p>
<p>En algunos casos los vehículos deben ser desconectados, pero al llegar a las aduanas ya no arrancan. ¿Qué pasará en este caso?</p>
<p>En este caso, la SAT  permitirá que en los puertos terrestres  en donde tiene control puedan  ingresar los accesorios necesarios para arrancarlos, y en las empresas portuarias se  hacen las gestiones para que se permita el mismo mecanismo. Lo que se hará es que el vehículo se intentará arrancar en dos o tres intentos, pero no en 10 o 15.</p>
<p>¿La intención del Iprima es modernizar el parque vehicular u obtener más recursos tributarios?</p>
<p>La administración tributaria no va a obtener una cantidad sustancialmente mayor a la que ya  obtiene.  Uno de los objetivos  es modernizar el parque vehicular, y el otro, sustituir el DAI por un impuesto interno. Para este semestre la SAT espera  obtener entre Q330 millones y Q350 millones. La cifra inicial era de alrededor  de Q800 millones, pero si su vigencia hubiese sido antes.</p>
<p>¿Cómo ve el desarrollo del sector de autos importados usados, si ellos se quejan de que habrá desempleo?</p>
<p> Consideramos que sí podría tener algún desincentivo esa actividad económica, pero en lo que la medida se implementa en su totalidad. Luego los análisis económicos verán que los vehículos importados usados van a seguir con la tendencia al alza, solo que concentrados en estos años de antigüedad.</p>
<p>¿Qué pasará con vehículos clásicos de colección?</p>
<p>La Ley del Iprima no especifica ningún tema relacionado con la calidad o la categoría que se le pueda dar al vehículo; solo habla de una prohibición. Por lo tanto, si es un carro de colección que se quiere circular, la Ley no lo permite.  </p>
<p>La administración tributaria lo que analiza  es la posibilidad de la nacionalización de carros considerados clásicos, aunque no tengamos ninguna definición, pero no con el fin de que circulen, sino solo para exhibirlos.</p>
<p>¿Podrá ingresar la maquinaria pesada para  el campo  o construcción de carreteras que suelen ser de muchos años de uso?  </p>
<p>El impuesto está especificado para los vehículos terrestres que van a circular.  En este caso, por ejemplo, alguien con un  tractor nunca va a ir al Registro Fiscal de Vehículos,   por lo que  no está afecto a la Iprima porque no va a circular.</p>
<p>Todos aquellos vehículos susceptibles de ser registrados en el Registro Fiscal de Vehículos son los únicos afectos.</p>
<p>¿Favorecerá a los importadores de autos nuevos este impuesto?</p>
<p>  No, porque se pagará igual a lo que pagaban con anterioridad.</p>
<p>¿Se ha  observado un incremento en la importación de vehículos usados antes de la entrada en vigor del Iprima?</p>
<p>De enero a la fecha, el incremento de vehículos importados usados ha sido de  40  por ciento. Solo en el último mes  subió en promedio un  20 por ciento. El comportamiento se va a mantener de aquí al 1 de julio. </p>
<p>Luego de esto la tendencia va a bajar un poco, pero ya entrada en su totalidad la misma, se volverá a incrementar.</p>
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