Guatemala

CC exhorta al Congreso a revisar norma sobre financiamiento electoral ilícito

La Corte de Constitucionalidad (CC) exhortó al Congreso de la República a revisar el artículo 407 N del Código Penal que se refiere a la pena que debe ser impuesta a quien cometa el delito de financiamiento electoral ilícito, el cual sigue vigente.

Santiago Palomo, vocero de la CC, y Martín Guzmán, secretario, durante la conferencia de prensa. (Foto Prensa Libre: Paulo Raquec).

Santiago Palomo, vocero de la CC, y Martín Guzmán, secretario, durante la conferencia de prensa. (Foto Prensa Libre: Paulo Raquec).

La Corte declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada en 2017 por el abogado Alberto Antonio Morales Velasco, quien argumentó que el segundo párrafo no especifica la pena a imponer a quienes cometan ese delito.

Sin embargo, la Corte detectó una “deficiencia técnica” en el referido artículo, ya que se interpreta que la pena mencionada en el primer párrafo es aplicable para el segundo párrafo que, según la CC, se refiere a delitos diferentes.

El artículo 407 N del Código Penal dice: 

“La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.

Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular”.

Martín Guzmán, secretario de la CC, dijo que la resolución exhorta a que “el Organismo Legislativo revise la estructura de la norma y en alguna medida, si lo cree procedente, llegue a producir la reforma de esa norma”.

Esta es la resolución:

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