Justicia

CC ha protegido a sus magistrados en resoluciones anteriores

Dos resoluciones preceden a este proceso de antejuicio en contra de magistrados constitucionales. Todas indican que los togados no pueden ser juzgados por sus fallos.

La Corte de Constitucionalidad en fallos distintos a otorgado amparos a sus magistrados. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad en fallos distintos a otorgado amparos a sus magistrados. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad (CC), en dos sentencias distintas y en tiempos diferentes, ha logrado que dos de sus magistrados no sean perseguidos penalmente por sus resoluciones.

La primera ocurrió en 1994, a través de un amparo en única instancia promovido por el abogado Mynor Pinto Acevedo, en calidad de magistrado titular de la CC, contra la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Cámara de Amparo y Antejuicio, y el juez tercero de Primera Instancia Penal, luego de que le dieran trámite al proceso en su contra.

El segundo fue en el 2003, a favor del presidente del entonces presidente de la CC Mario Guillermo Ruiz Wong, en apelación de sentencia debido a que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala lo suspendió luego de haber admitido una denuncia de varios abogados y la Nobel de la Paz Rigoberta Menchú, por faltar a la ética al permitir con su voto la inscripción de José Efraín Ríos Montt como candidato presidencial.

El miércoles último, la CSJ dio trámite a un antejuicio presentado por la Asociación Dignatarios de la Nación contra los magistrados José de Mata Vela, Bonerge Mejía y Gloria Porras por los delitos de prevaricato, resoluciones violatorias a la Constitución, violación a la Constitución y abuso de autoridad, al haber otorgado un amparo para evitar la expulsión de Anders Kompass, embajador de Suecia en Guatemala.

Ambas resoluciones en sus considerandos argumentan que una de las garantías que el legislador constituyente estableció para lograr la plena independencia de criterio judicial en la CC es la que se establece en el artículo 167 de la Ley de Amparo: “No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”.

“Una de las formas en las que un magistrado de lo constitucional expresa su opinión es al respaldar con su firma el criterio vertido en la emisión de una resolución —sentencia o auto—, pues es en este último acto judicial en el que se materializa la opinión de quien juzga en la jurisdicción constitucional”, refieren los fallos.

Las resoluciones también refieren que la prohibición contemplada en ese artículo evita la persecución penal, civil o de cualquier otra índole, dirigida a polemizar sobre el criterio judicial emanado en una sentencia dictada por la CC.


Ley de amparo

  • Artículo 167. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

“Lo que pretende evitarse con ello es que un magistrado constitucional pueda ser objeto de persecución por haber expresado su criterio para la solución jurídica de un conflicto que se materializa en una sentencia, criterio en el que se puede colegir el iter del razonamiento seguido por el juzgador para tomar la decisión judicial, previa ponderación de los hechos, valoración de las pruebas y expresión de raciocinio jurídico seguido en el caso”, agregan.

El exmagistrado de la CC Rodolfo Rohrmoser no se explica cómo la CSJ les dio trámite a los recientes antejuicios, cuando hay fallos anteriores en que se protege a sus magistrados.

El abogado dijo que la protección se debe para que a quien no le gustó la resolución dictada pueda acusarlos.

CSJ dio trámite a antejuicio contra magistrado

En 1995, Agustín Monzón Díaz y Silverio Rafael Ochaeta Corzo promovieron una querella contra el entonces magistrado Mynor Pinto Acevedo, al señalarlo de haber cometido los delitos de violación a la Constitución, abuso de autoridad y resoluciones violatorias de la Constitución, por haber firmado el acuerdo 3-95 de la CC. El magistrado señaló que la Corte Suprema de Justicia trasladó el antejuicio en su contra al Congreso, cuando lo protege la Ley de Amparo.

Permitió la inscripción de José Efraín Ríos Montt

En el 2003 el entonces presidente de la Corte de Constitucionalidad, Carlos Guillermo Ruiz Wong, fue denunciado por supuestamente haber faltado a la ética al haber permitido la inscripción de José Efraín Ríos Montt como candidato a la presidencia por el Frente Republicano Guatemalteco en ese año, denuncias que fueron planteadas en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por la Nobel de la Paz Rigoberta Menchú.

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