Ricardo Villanueva, expresidente de Anacafé, explicó que la norma los afectaba porque los precios del grano fluctúan en el mercado internacional. Añadió: “Se le quita discrecionalidad a la SAT para fijar precios”.
A criterio del máximo tribunal, se “evidencia que debe suspenderse provisionalmente la norma”.
El auditor Víctor Emilio Sara explicó que con esta resolución se deja fuera de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) la facultad de verificar las operaciones de las empresas relacionadas —casa matriz y sus filiales en el país—.
Sin suspenso
Se informó en el máximo tribunal que en la misma objeción estaba contemplado el artículo 59, pero este no fue suspendido.
Al mismo tiempo se dio a conocer que pese a la acción planteada por la Asociación de Exportadores de Café, contra el artículo 60, este tampoco fue suspendido.
Lo mismo ocurrió con una inconstitucionalidad interpuesta por Rodolfo Neutze, contra el artículo 8 de la misma ley.
Esos artículos no fueron suspendidos por que la CC consideró que no lo ameritan, y solo se le dio trámite a las acciones.
Se intentó obtener la postura de la SAT, pero se dijo que la darían a conocer hoy.
La CC aún debe resolver varias acciones contra los decretos 4-2012 y 10-2012.