Justicia

Congreso busca que la Corte Suprema de Justicia retome el control sobre jueces

Un cambio en el dictamen favorable establece que será el presidente de la CSJ quien ahora presida el Consejo de la Carrera Judicial.

El Congreso busca modificar la Ley de la Carrera Judicial. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Congreso busca modificar la Ley de la Carrera Judicial. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Congreso de la República buscará este 24 de septiembre conocer en primera lectura un pliego de reformas a la Ley de la Carrera Judicial, con el objetivo de debilitarla y hacer que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) retome el control sobre los jueces.

Un cambio en el dictamen favorable de la Comisión Legislativa del Reformas al Sector Justicia del Congreso establece que será el presidente de la CSJ quien ahora presida el Consejo de la Carrera Judicial durante el tiempo que desempeñe la presidencia y podrá ser sustituido por quien corresponda hacerlo.

Se sustituye al titular y suplente que son elegidos por el pleno de la Suprema, los cuales no pueden ser magistrados de esa corte.

El Consejo es presidido actualmente por un magistrado de sala de Apelaciones y un suplente, quienes fue elegidos entre sus pares para esos cargos, pero la presidencia de ese consejo se define por sorteo, el cual dura dos años y medio.

El cambio deja al representante de los magistrados y a su suplente, pero solo como parte del consejo. Mantiene a un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia; un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz y conserva a un titular y suplente con licenciatura o postgrado en administración pública, recursos humanos y en psicología.

Actualmente, los profesionales de estos últimos procesos duran en sus funciones cinco años.

El cambio establece que el presidente de la Corte Suprema juramentará y dará posesión del cargo a cada uno de los consejeros, dentro de los cinco días siguientes a haber sido electos o nombrados.

El último párrafo del artículo primero, que modifica el artículo quinto, establece que cuando el Consejo de la Carrera Judicial deba conocer algún asunto de la carrera judicial relacionado con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo a su presidente, éste último deberá inhibirse de conocer.

Para definir la presidencia del Consejo de la Carrera Judicial en este caso se deberá realizar un sorteo entre los integrantes previstos y como primer punto de agenda de la sesión correspondiente.

Dicha presidencia será ejercida mientras se traten los temas que ocasionaron la inhibitoria. En este caso, las decisiones del Consejo de la Carrera Judicial deberán tomarse con una mayoría igual o mayor a cuatro votos.

El artículo 3, que reforma el artículo 25 y que está relacionado con los ascensos, establece que será el Consejo quien haga la convocatoria para concursos de oposición para los ascensos indicando los requisitos que correspondan y considerará criterios preferentes para la selección: la evaluación del desempeño profesional satisfactoria, la especialidad y los méritos.

Pero será la Corte Suprema de Justicia la que procederá a ascender en su orden a los de mejor calificación en la evaluación; de tener la misma puntuación, será nombrado quien hubiere ingresado primero a la carrera judicial, y si aun así resultaré en empate, será designado quien haya aplicado primero al cargo.

El dictamen favorable tuvo algunas modificaciones, debido a que la iniciativa original presentada por los diputados Juan Ramón Lau, José Arturo Martínez Dell, Alvaro Arzú Escobar, entre otros, incluía algunas cuestiones como eliminar del Consejo la potestad de remitir a las comisiones de postulación los listados de jueces y magistrados y su evaluación.

También establecía que la Comisión de Postulación de salas de Apelaciones incluyera en las listas a los que ya formaban parte de la carrera judicial, y en la Comisión Postulación de la Corte Suprema de Justicia incluir equitativamente a magistrados y abogados.

La iniciativa también contempla que la CSJ esté a cargo de la destitución de jueces y magistrados. Esto procederá en lugar de la suspensión, cuando la gravedad del acto así lo recomiende, dice el artículo 4, que modifica el artículo 46 de la Ley de la Carrera Judicial.

Las reformas serían un retroceso para el sistema de justicia ya que van contra los cambios de 2016, que buscaron generar autonomía en el Consejo de la Carrera Judicial, opinó Lorena Escobar, directora del área de seguridad y justicia de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes).

Señalamientos falsos

La Comisión Legislativa del Reformas al Sector Justicia emitió la noche de este lunes un comunicado en donde denuncia que en redes sociales ha circulado la información de que queda eliminada la obligación del Consejo de Carrera Judicial de remitir las evaluaciones de los jueces y magistrados al Congreso, lo cual es totalmente falso, “ya que dicha responsabilidad sigue vigente en lo dictaminado por la Comisión de Reformas al Sector Justicia”.

“Rechazamos rotundamente los señalamientos falsos e irresponsables emitidos por un partido político (…) que quiere mantener con ello sus viejas prácticas”, agrega la misiva, que recuerda que el dictamen emitido por esa comisión se fundamenta en la Constitución Política de la República.

 

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