Justicia

Criterio constitucional favorecería a políticos señalados de financiamiento electoral

El criterio de la Corte de Constitucionalidad (CC) que permitió a cuatro diputados de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) conservar su inmunidad, luego de ser señalados de financiamiento electoral no registrado, podría también favorecer a otras personas implicadas en los mismos actos.

La excandidata presidencial de la UNE, Sandra Torres podría beneficiarse de la sentencia que favoreció a cuatro diputados de ese partido político. (Foto Prensa Libre. Hemeroteca PL)

La excandidata presidencial de la UNE, Sandra Torres podría beneficiarse de la sentencia que favoreció a cuatro diputados de ese partido político. (Foto Prensa Libre. Hemeroteca PL)

La resolución constitucional dejaría, según criterios legales, la puerta abierta para que se puedan cesar las persecuciones penales para políticos y empresarios que han sido señalados, no solo por financiamiento electoral no registrado, sino también por asociación ilícita para captar fondos para campañas políticas del 2015.

 

La respuesta de la CC avala lo actuado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que negó retirar la inmunidad de los cuatro diputados de la UNE, en contra de lo solicitado por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), que encabeza otros procesos penales por financiamiento electoral no registrado en contra de políticos como Sandra Torres y el propio presidente Jimmy Morales.

El criterio de la CC es que el delito de financiamiento electoral no registrado se creó en una reforma al Código Penal del 2018, cuando los hechos que se le imputan a los diputados de la UNE habrían sucedido en el 2015, cuando el delito no existía.

Sin delitos que perseguir

La sentencia de la CC, dictada el pasado 26 de diciembre y cuya ponencia fue planteada por la magistrada Gloria Porras, refrenda lo dicho antes por la CSJ: los antejuicios solicitados por la FECI en contra de los diputados Jairo Flores Divas, Julio César Ixcamey, Karina Paz Rosales y Estuardo Vargas Morales estuvieron fundamentados en razones espurias, políticas o ilegítimas.

La CC hace suyo otro de los argumentos vertidos por la CSJ y consideró que los diputados no podrían ser juzgados por el delito de financiamiento electoral no registrado porque el mismo no estaba vigente a la fecha en que supuestamente se cometieron los hechos.

Mientras que por el delito de Asociación Ilícita no se les podría aplicar, ya que el artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada señala que “…comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo: 1) Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión; y 2) Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas”, y aparte de este artículo, se debe tomar el segundo del mismo cuerpo legal.

En ese sentido la sentencia detalla que una organización política no puede considerarse una organización criminal, ya que su giro es buscar fondos para la campaña política; de esa cuenta las interceptaciones telefónicas son cuestionadas, ya que no se establece que se haya cometido un delito, sino que solo se establece que los candidatos en su caso podrían haber recaudado fondos para la organización política, lo cual está permitido.

El criterio de la CC, de extenderse, podría dejar sin efecto las interceptaciones telefónicas a políticos mientras pactaban aportes a los partidos, ya que recolectar fondos para las organizaciones serían atribuciones regulares.

Extensión de beneficios

La resolución de la CC no solo beneficia directamente a los cuatro diputados de la UNE, sino que, indirectamente, abarcaría a políticos y empresarios que han enfrentado el mismo tipo de señalamientos de la Fiscalía, entre ellos el presidente Jimmy Morales.

El expresidente de la CC, Roberto Molina Barreto considera que el fallo también favorece en la UNE a Sandra Torres y Nineth Montenegro de Encuentro por Guatemala, pero el beneficio se extendería a empresarios señalados de entregar dinero a partidos políticos y no registrarse como financistas.

“El delito tiene sus elementos básicos de tipificación y todos esos grupos pasan por lo mismo. No se metieron al tema de la irretroactividad de la ley, por lo que sí los favorece a todos. Además, los partidos son instituciones jurídicas, por lo que no hay elementos para poderlos catalogar como grupos delincuenciales que se puedan asociar para delinquir”, dijo Molina Barreto al explicar la resolución de la CC.

El exmagistrado constitucional señaló que, si un juzgado penal quisiera procesar por financiamiento electoral no registrado a personas que no gozan de antejuicio, como empresarios, por ejemplo, van a tener que liberarlos y absolverlos, según lo resuelto el 26 de febrero por la Corte.

“Esta resolución genera una suspicacia tremenda, porque se supone que ellos -la CC- ya no tienen plenos ordinarios, sino solo extraordinarios, por la época; de hecho, muchos litigantes que acuden a la Corte de Constitucionalidad son informados que a partir del 20 de diciembre ya no hay plenos normales, y sin embargo, lo hacen a escondidas, cuando puede ser motivo de mucha critica, época en la que muchos no nos enteramos”, dijo el exmagistrado.

El exmagistrado de la CSJ, Luis Fernández Molina calificó la sentencia como “interesante”, aunque también reconoció que existen algunas contradicciones. “la CC ya nos tiene acostumbrado, y aparte, que uno de los efectos de la Ley de Amparo es que esta se generaliza para su aplicación”, dijo al coincidir con Molina Barreto y la extensión de beneficios que podría aplicarse.

“En la forma en la que se maneja la temporalidad del decreto 23-2018 deja una forma de penumbra donde sí se pueden cobijar muchos de la defensa de los encausados de esos delitos”, agregó Fernández Molina.

“Esto podría genera que muchos de los delitos que se modificaron en el decreto 23-2018, cambios al Código Penal. Esto pareciera una sombrilla para cubrir muchos de esos delitos en base a la temporalidad, a ese juego si fue antes o si fue después, y en relación con eso hay un artículo de la Constitución que señala que hay retroactividad de la ley toda vez favorezca al reo, en eso no hay duda. El punto es si se cometió al amparo de la ley anterior se puede considerar que es lo mismo, pero con otro nombre”, explicó Fernández Molina.

El exmagistrado de la CSJ también señala que pudo existir un mal planteamiento del Ministerio Público al alegar ante la CC el derecho de defensa, cuando esto lo pude alegar quien está siendo perseguido y ahí claramente lo dice la CC.

“¿Por qué le digo que la CC es muy contradictoria?, porque está diciendo que no se argumentaron aspectos relativos sobre la retroactividad de la ley, ni en la denuncia ni en el amparo se mencionó, por lo tanto, no se puede hacer un pronunciamiento, defendiendo la posición de la CSJ. Es contradictorio, porque en el fallo de la CC sobre las postuladoras se dice que se tomarán todos los aspectos, aunque no hayan sido invocados por el postulante”, dijo el jurista.

Otra contradicción es que la CC excluye a la Cicig, -Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala- porque, como es de conocimiento general que el 3 de septiembre no se renovó, pero el amparo se presentó cuando estaba vigente, agrega Fernández Molina.

Contenido relacionado

> Sandra Torres, una vida en busca de la Presidencia

> Sandra Torres: Cómo es el área de Mariscal Zavala donde permanecerá excandidata de la UNE

> Sandra Torres debe continuar hospitalizada, según médicos particulares

ESCRITO POR:

ARCHIVADO EN: