Justicia

Diputados buscan restablecer la pena de muerte en el país

Diputados de Valor promueven iniciativa, aunque la CC dejó la pena capital fuera del ordenamiento jurídico en el 2017.

Módulo donde se aplica la inyección letal a condenados a la pena de muerte. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Módulo donde se aplica la inyección letal a condenados a la pena de muerte. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El bloque del partido Valor presentó ayer una iniciativa de ley para restablecer la pena de muerte en Guatemala. La propuesta califica esa medida como medio punitivo para determinadas conductas penales, típicas y antijurídicas.

La exposición de motivos señala que antes de la entrada en vigor, en 1986, de la Constitución, la pena de muerte ya existía en el Código Penal vigente, el cual fue promulgado en 1973, y aplicaba para los delitos de parricidio, asesinato, plagio o secuestro —en caso de muerte de la víctima— y magnicidio.

La iniciativa propone modificaciones al Código Penal, para que la pena capital se aplique si la persona es reincidente o si se comete más saña contra la víctima.

En el proyecto de ley se define que cometerá parricidio “quien, conociendo el vínculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital”, y que “será castigado como parricida, con prisión de 25 a 50 años, y en caso de ser reincidente se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión”.

Según la iniciativa, se podrá imponer pena de muerte sin ser reincidente si la víctima es menor de edad, si existiere intención de esconder el cadáver y si existiere desmembración del cuerpo.

“Comete asesinato quien matare a una persona, ya sea con alevosía, por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro, por medio o con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago, con premeditación conocida, con ensañamiento, con impulso de perversidad brutal para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito”, indica.

En este caso se impondrá una pena de 25 a 50 años de prisión, y si se es reincidente se aplicará la pena de muerte. También se aplicará esta medida si la víctima es menor de edad, si existiere intención de esconder el cadáver y si existiere desmembración del cuerpo.

Por los delitos de plagio o secuestro, el victimario será castigado con prisión de 25 a 50 años, tanto para los autores intelectuales como para los materiales. Los cómplices o encubridores serán sancionados con pena de 20 a 40 años de cárcel, y en caso de reincidencia se impondrá la pena de muerte.

Indulto

El proyecto también modifica el Código Procesal Penal, al adicionar el artículo 463 bis, en el cual se establece el indulto, que se aplicaría después de agotados todos los medios impugnativos ordinarios y extraordinarios. “La persona puede solicitar al Presidente de la República su indulgencia, conmutando dicha pena con prisión de cincuenta años”, precisa.

También se agrega el 463 Ter, que establece que el indulto podrá ser solicitado por el condenado o su abogado defensor. “El Presidente de la República concederá o denegará el indulto, emitiendo resolución dentro de los treinta días siguientes de haber recibido la solicitud y el expediente, quien deberá notificar su decisión al Juzgado de ejecución y devolviendo el expediente de mérito”, dice la iniciativa.

“El Presidente de la República, concederá o denegará el indulto, emitiendo resolución dentro de los treinta días siguientes de haber recibido la solicitud y el expediente, quien deberá notificar su decisión al Juzgado de ejecución y devolviendo el expediente de mérito”, dice el proyecto de ley.

En caso de que el presidente conceda el indulto, el juez de Ejecución debe emitir resolución, conmutando la pena de muerte por prisión de 50 años, y en caso de la petición sea denegada, tendrá que proceder a la inmediata ejecución de la sentencia condenatoria.

La decisión del mandatario no puede ser objeto de ninguna acción impugnativa.

Durante la presentación del proyecto de ley en el Congreso, los diputados de Valor se hicieron acompañar por la excandidata presidencial de esa agrupación, Zury Ríos, quien no fue incluida en la papeleta electoral, por decisión de la CC.

CC expulsa la pena de muerte

El 24 de octubre del 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó fuera del ordenamiento jurídico la aplicación de la pena de muerte, al aceptar la inconstitucionalidad presentada por José Alejandro Valverth Flores y Marlon Estuardo García Robles.

En la inconstitucionalidad quedan fuera de la aplicación de la pena capital los delitos de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada y muerte del presidente o vicepresidente de la República.

Guatemala aplicó por última vez en el año 2000 la pena de muerte, sin embargo, la legalidad de esa figura se encuentra en entredicho a partir del Pacto de San José.

El delito de asesinato quedó fuera de la aplicación de dicha pena, desde marzo del 2016, por fallo de la CC.

En el 2012, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocó la pena de muerte resuelta contra 53 reos y les impuso en su lugar una pena máxima de 50 años.

En la legislatura anterior, el tema se conoció en una ocasión, pero solo 14 diputados votaron a favor y 80, en contra.

 

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