Justicia

Estas son las 5 cosas que desvirtúan la postulación de magistrados

El próximo 13 de octubre finaliza el periodo por el que fueron electos los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones.

Las Comisiones de Postulación para magistrados de la Corte de Apelaciones y de la CSJ del 2014 fue cuestionada. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Las Comisiones de Postulación para magistrados de la Corte de Apelaciones y de la CSJ del 2014 fue cuestionada. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) presentó el informe Comisiones de Postulación: Desafíos para asegurar la Independencia Judicial en el que se detallan algunas falencias en el sistema de selección de magistrados del Poder Judicial guatemalteco.

El informe detalla que el mecanismo establecido en la Constitución para favorecer la selección de magistrados ya es deficiente.

La Carta magna contempla las Comisiones de Postulación “supuestamente” con el objetivo de que los candidatos a puestos claves tuviesen calidades profesionales y académicas suficientes, por lo que se incluyeron miembros de la academia y representantes de colegios profesionales que escrutaran esas calidades.

De acuerdo al reporte de Cicig, estas son las falencias del actual proceso:

1. Facultades de cartón

Bajo esa premisa, se desnaturalizó dos de los pilares de la selección por méritos: la oposición y el conocimiento del desempeño. Este diseño tuvo el efecto de crear un incentivo perverso para la proliferación de facultades de Derecho “de cartón” que garantizaran participación y voto en las Comisiones de Postulación, sin que ello se tradujera en centros de estudio jurídico con excelencia académica sino la participación en esos espacios.

 

2. Deficiencias en las tablas de gradación

El informe resalta que la tabla de gradación, con la que se evalúa a los aspirantes, por su lado, en los diferentes ejercicios de las Comisiones de Postulación, tiende a presentar serias deficiencias. En términos generales, adolecen de una falta de rigor, toda vez que no se especifican medios de verificación o formas de evaluación para cada uno de los méritos contemplados en el perfil de idoneidad.

También señala que con frecuencia se ha incurrido en una falta de integralidad, puesto que no se recogen todos los méritos identificados en el perfil de idoneidad, y tiende a no valorarse el plan de trabajo que presentan los aspirantes.

“Los errores y omisiones contenidos en los perfiles de idoneidad y las tablas de gradación impiden que sean verdaderos instrumentos para valorar de forma objetiva y razonable los méritos de los candidatos y asegurar las finalidades constitucionales de que los aspirantes sean seleccionados por su capacidad e idoneidad” señala el documento.

3. Actores buscan incidir

Debido a la estructura del mecanismo de Comisiones de Postulación este es susceptible de facilitar espacios para la participación, influencia y cooptación de su trabajo por parte de poderes políticos y fácticos.

Diferentes actores y agrupaciones buscan incidir en el proceso de elección de magistrados de las más altas cortes y lo logran a través de su inclusión en la composición del mecanismo, señala el documento.

Para ello, dentro de los entes gremiales y académicos se crea una permanente competencia, con todas las características de un certamen electoral, por acceder a los espacios que se encuentran
avaladas por el modelo de las comisiones.

“Estas competencias se desarrollan mediante cabildeos políticos, la realización de eventos, almuerzos, fiestas, cursos y campañas publicitarias”, detalla el informe.

En la elección de los representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para las comisiones de postulación también figuran numerosas agrupaciones que representan distintos intereses y que persiguen incidir en el trabajo y resultados de las comisiones.

En las designaciones de decanos también se puede apreciar el propósito de filtrar influencias en las postulaciones. Lejos de fungir como representación del sector académico del país, algunos
participan en las comisiones habiendo asumido el compromiso de representar determinados intereses. En este modelo corporativo y de cooptación, el comisionado es un mero operador de un cierto poder político o fáctico que nominará a los candidatos afines a su grupo de presión para ocupar el cargo de magistrado de las altas cortes del país, refiere.

Acá se pude ver el informe:

4. No argumentan el rechazo al candidato

El artículo 22 de la Ley de Comisiones de Postulación señala que el examen de la información de cada candidato debe realizarse de manera objetiva, razonada, en forma pública e individual, de viva voz, para decidir si dicho profesional reúne los requisitos de capacidad, especialidad, idoneidad, honradez y honorabilidad comprobadas.

No obstante, el informe detalla que las Comisiones de Postulación, en casi todos los casos, se han referido en forma colectiva a los aspirantes. Asimismo, a pesar de pronunciar formulismos repetitivos acerca de las motivaciones para conferir o no el voto, los Comisionados no han calificado a los aspirantes con rigor.

“No comentan ni discuten a viva voz sobre las razones por las cuales cada aspirante posee los méritos y si cumple o no con las calidades y requisitos de idoneidad exigidos”, refiere el documento.

Los Comisionados deberían referirse como mínimo, como fundamento para el otorgamiento o no del voto, a elementos tales como: la verificación de la información aportada por el candidato en su expediente de inscripción; la información resultante del análisis y discusión de las denuncias de impedimento planteadas por la sociedad civil sobre los candidatos; la información aportada por otras instituciones del Estado y cualquier otra adicional requerida por la propia Comisión y la información que suministra la tabla de gradación; y la propia entrevista.

5. Influencia en la selección de magistrados

El Poder Judicial debería ser integrado por personas íntegras e idóneas, con calificaciones académicas, profesionales, de proyección humana y éticas adecuadas para conformar la institución
correspondiente; por esto, quienes conformen las Comisiones de Postulación tienen la responsabilidad primordial de consolidar este proceso de democratización, indica.

Sin embargo, en varios casos se ha demostrado cómo el poder político ha querido influenciar en el Poder Judicial. Un ejemplo es el caso denominado “Comisiones Paralelas”. Este proceso penal ilustra que el diseño normativo ha sido insuficiente para asegurar que la integración de las Comisiones de Postulación sea libre de influencias e injerencias externas.

Se ha señalado que mediante reuniones, festejos, pago de dinero, alojamiento en hoteles, restaurantes y visitas, el abogado Sergio Roberto López Villatoro, conocido como el Rey del Tenis, logró conformar un andamiaje para influir en las decisiones de las Comisiones de Postulación del período 2014- 2019, tanto para la elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia como de la Corte de Apelaciones.

Para lograr su objetivo y tener el control de los procesos de elección, gastó una gran cantidad de dinero, señala el reporte.

Otro de los casos es el del exdiputado Gudy Rivera, quien fue condenado a 13 años y 4 meses de prisión por intentar influir en el proceso de selección de magistardos. Ayer, 30 de julio, la CSJ le rebajó la pena a 8 años y 11 meses.

En este proceso el entonces diputado trató de influir para que la magistrada Claudia Escobar otorgará un amparo a la entonces vicepresidenta Roxanan Baldetti, quien había sido suspendida por el Tribunal Supremo Electoral como secretaria general del Partido Patriota (PP). Si Escobar otorgaba el amparo, Rivera le ofreció su reelección como magistrada de Apelaciones.

También el exmagistrado Gustavo Mendizabal trató de influir con los demás magistrados para otorgar un amparo a Baldetti para que quedará sin efecto la resolución del TSE que la suspendía como secretaria general del PP.

Conclusiones

El informe detalla algunas recomendaciones entre estás que ante la ausencia de una reforma constitucional, se recomienda reformar la Ley de Comisiones de Postulación garantizando la transparencia del proceso, la adecuada calificación de los postulantes y la efectividad de los procedimientos de valoración de la honorabilidad de los mismos, dentro de plazos razonables.

También debería regularse lo relativo a la presidencia de las Comisiones de Postula­ción, la prohibición de participar simultáneamente como postulador y aspirante, la sustitución de comisionados, el establecimiento de parámetros para la construcción del perfil idóneo, proveer de contenido al requisito de reconocida honorabilidad, simplificar procesos de votación con numerosos candidatos y fijar parámetros para depurar aspirantes.

A la vez, se insta a reformar la Ley de Colegia­ción Profesional Obligatoria y el actual Reglamento de Elecciones del CANG, disponiendo la obligatoriedad en la rendición cuentas y la promoción de la transparencia de los procesos de elección en el CANG.

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