Guatemala

Fiscal impugna en la Corte reformas al Código Procesal Penal

Una acción de inconstitucionalidad fue presentada en la Corte de Constitucionalidad (CC) en contra del Decreto 7-2011 del Congreso de la República por considerar que contraviene la Carta Magna y la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP).

Sede de la Corte de Constitucionalidad. (Foto Prensa Libre: Julio Lara)

Sede de la Corte de Constitucionalidad. (Foto Prensa Libre: Julio Lara)

A criterio del fiscal del MP Alexander Villeda, quien actúa a título personal, lo que establece dicho decreto, en dos de sus artículos, viola la Constitución Política de la República en la que claramente se dice cuales las funciones de los auxiliares fiscales y los procedimientos de supervisión de la labor de los mismo se contienen en la Ley Orgánica del MP.

Y es que la referida normativa en su artículo 4o. dice textualmente: “Se adiciona al artículo 107 bis que los auxiliares fiscales que sean abogados, pueden intervenir en todas las instancias del proceso penal sin restricción alguna y sin el acompañamiento del agente fiscal”.

Para el abogado Byron Recinos, quien auxilia legalmente al fiscal, vulnera el derecho laboral y la carrera fiscal, esto debido a que solo los que ostentan el cargo de agentes fiscales pueden participar en las audiencias, por la preparación que tienen y porque la ley orgánica si los refiere, además que tienen un salario superior al de los auxiliares lo cual beneficia al Estado.

Vulnera autonomía

En cuanto al artículo 5o. alegan que se vulnera la autonomía y la jerarquía del MP, porque los jueces de Paz Penal pueden verificar la investigación de los fiscales, cuando la víctima esté en desacuerdo con el avance de la misma y puede ordenar que se realicen diligencias cuando se considere que no se ha hecho suficiente para esclarecer los hechos.

Este articulo dice: “en un plazo no mayor de quince días de recibida la denuncia, el MP debe informar a la víctima de lo actuado y sobre la posible decisión a asumir. La víctima que no sea informada en dicho plazo puede acudir a juez de Paz para que éste requiera en cuarenta y ocho horas, le informe sobre el avance del proceso”.

Agrega, “Si, el juez considera insuficiente la preparación de la acción penal, ordenará al fiscal que dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días le informe de nuevos avances, o en su defecto sobre las circunstancias que impiden que no pueda avanzar más en la investigación, bajo apercibimiento de certificar al régimen disciplinario del Ministerio Público el incumplimiento, constituyendo falta”.

Por lo que solicita que se declaren inconstitucionales ambos artículos y se suspendan.

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