Y es que la referida normativa en su artículo 4o. dice textualmente: “Se adiciona al artículo 107 bis que los auxiliares fiscales que sean abogados, pueden intervenir en todas las instancias del proceso penal sin restricción alguna y sin el acompañamiento del agente fiscal”.
Para el abogado Byron Recinos, quien auxilia legalmente al fiscal, vulnera el derecho laboral y la carrera fiscal, esto debido a que solo los que ostentan el cargo de agentes fiscales pueden participar en las audiencias, por la preparación que tienen y porque la ley orgánica si los refiere, además que tienen un salario superior al de los auxiliares lo cual beneficia al Estado.
Vulnera autonomía
En cuanto al artículo 5o. alegan que se vulnera la autonomía y la jerarquía del MP, porque los jueces de Paz Penal pueden verificar la investigación de los fiscales, cuando la víctima esté en desacuerdo con el avance de la misma y puede ordenar que se realicen diligencias cuando se considere que no se ha hecho suficiente para esclarecer los hechos.
Este articulo dice: “en un plazo no mayor de quince días de recibida la denuncia, el MP debe informar a la víctima de lo actuado y sobre la posible decisión a asumir. La víctima que no sea informada en dicho plazo puede acudir a juez de Paz para que éste requiera en cuarenta y ocho horas, le informe sobre el avance del proceso”.
Agrega, “Si, el juez considera insuficiente la preparación de la acción penal, ordenará al fiscal que dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días le informe de nuevos avances, o en su defecto sobre las circunstancias que impiden que no pueda avanzar más en la investigación, bajo apercibimiento de certificar al régimen disciplinario del Ministerio Público el incumplimiento, constituyendo falta”.
Por lo que solicita que se declaren inconstitucionales ambos artículos y se suspendan.