Justicia

“Los delitos electorales no pueden ser juzgados por tribunales de mayor riesgo”

Omar Ricardo Barrios Osorio, del Centro de Estudios de Derecho, realizó un análisis del financiamiento electoral ilícito y no registrado y sostiene que estos delitos no deben ser conocidos en juzgados de Alto Impacto.

Omar Barrios, del Centro de Estudios de Derecho hizo un análisis de los delitos financiamiento electoral  ilícito y no registrado. (Foto Prensa Libre: Kenneth Monzón)

Omar Barrios, del Centro de Estudios de Derecho hizo un análisis de los delitos financiamiento electoral ilícito y no registrado. (Foto Prensa Libre: Kenneth Monzón)

El proceso penal que se ventila en el Juzgado de Mayor Riesgo D, a cargo de Erika Aifán, relacionado con delitos electorales ha sido estudiado en relación a la competencia de la judicatura con el delito y la pena.

Uno de los aspectos que se refirió el abogado Osmar Barrios fue el tipo de delito, así como las reformas electorales realizadas en el Congreso el año pasado para aplicar un criterio de proporcionalidad a las penas según el delito. El profesional en el Centro de Estudios de Derecho nos presenta parte de las conclusiones del estudio realizado en relación al financiamiento electoral.

¿En qué momento surgen las judicaturas de alto impacto?

Los delitos que se cometan en cada departamento tienen que ser juzgados en cada departamento. Si alguien ahora comete un delito en Quiché es juzgado por un juez en Quiché. Pero crece la estructura delictiva y en casos graves donde los involucrados tienen poder de fuego para reprimir a los fiscales y a los jueces. Entonces, como el Estado no tiene la capacidad de cuidar a esos jueces, se ve obligado a traer la causa penal a la ciudad para garantizar más la seguridad. Para eso se creó la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo.

¿Qué tipos de delitos se contemplan?

Para que un caso pase a mayor riesgo la fiscal general hace la solicitud a la Cámara Penal. Los juzgados solo conocen delitos como parricidio, asesinato, secuestro, narcoactividad y los relacionados con la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley contra el Lavado de Dinero. No pueden conocer los que no estén en esa nómina de delitos y que se demuestre que los participantes han atentado contra la seguridad de los operadores de justicia o de testigos o peritos.

Los jueces de mayor riesgo asumen la responsabilidad.

Claro se ve a los jueces contralores como Claudette Domínguez, Erika Aifán y Miguel Gálvez. Ellos son los jueces contralores del proceso. Los jueces de sentencia conocen los delitos de mayor impacto dentro de la estructura del Estado y por eso hay que blindarlos en el tema de su seguridad.

En su análisis no está el financiamiento electoral a un partido político como un delito de alto impacto.

Los delitos electorales no pueden ser juzgados por tribunales de mayor riesgo. Primero, no es un delito que aparezca en la nómina del artículo 3 de la Ley de Mayor Riesgo y segundo, tampoco es un delito que aparezca en la Ley contra el Crimen Organizado. Entonces, no es viable que se juzgue el financiamiento electoral ilícito o como es ahora, financiamiento electoral no registrado, dentro de estructuras de alta trascendencia, como secuestro, parricidio, etcétera.

¿Cuáles son las penas?

Por financiamiento electoral anteriormente -eran- de cuatro a 12 años de cárcel y ahora de uno a cinco años de prisión, entonces, no es esa la matriz donde había que llevarlos.

La conexión es la excepción.

Sí. Hay una sola excepción. La ley establece que puede haber una conectividad. Pero hay que demostrarla. Los sujetos que cometieron narcoactividad, parricidio, asesinato y demás lo hicieron con esos recursos provenientes de ese delito. Se va a conectar a tres personas con narcotráfico y que también ellas cometieron financiamiento electoral ilícito.

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En 2010 se hizo la adición al Código Procesal Penal, pero hasta 2017 no había alguna causa.

Este delito fue adicionado en esa fecha, pero fue con la Fiscalía contra Delitos Electorales que se instituye y empiezan a escuchar los casos.

En este caso ¿hay ausencia de conexión?

Primero una analogía. Si alguien encañona a una persona y roba Q50 mil, al siguiente día se compra una motocicleta que vale Q100 mil y estafa al decir que pagará la totalidad y no es así, se comete dos delitos: robo agravado y estafa. Pero ojo, no están conexos, no quiere decir que para comprar el vehículo debía robar. La conexión es para evitar juzgar a una persona en un tribunal por un delito y en otra judicatura por el otro delito.

Si un empresario dio dinero en una colecta y una persona lo recibió y lo entregó, es esa persona la responsable del trato. Esto si el dinero es lícito de ganancias o salarios. Esto cambia si es ilícito. Acá no veo la conexión ni siquiera el caso de mayor riesgo.

¿Qué caso ha analizado?

El más trascendental es el de los empresarios que financiaron, supuestamente, al partido que está en el gobierno -FCN-Nación-. Ese caso me llamó la atención. Desde mi perspectiva ese dinero no lo aportaron a los partidos políticos.

Entonces ¿cómo fue el aporte?

Fue una especie de colecta que le aportan a una persona y esta persona hace ciertos pagos. Ahí es donde se empieza a analizar desde la academia cómo ver este delito de financiamiento electoral ilícito, el original, que se debe separar cuando proviene de algo ilícito como lavado de dinero y narcotráfico”.

¿Qué conducta le señalan?

Fueron de 2015, pero la Ley Electoral y de Partidos Políticos para poder detener esos desordenes y que se miraban ese derroche de recursos, mítines donde te sortean lavadoras, refrigeradoras, es decir, ese desorden que tiene como objetivo de llegar a cooptar los partidos políticos, eso había que frenarlo y por eso se realizan las reformas de 2016.

La acusación fue en 2017…

Cuando persiguen a los empresarios identificados en las causas tenían que haberlos perseguidos, pero interpretando la Ley Electoral, pero con la ley vigente en 2015, cuando se cometieron los supuestos ilícitos. Lo que ellos realizaron en 2015 no es ilícito, pero si lo realizaran hoy sería ilícito porque la norma ya está vigente. A eso hay que sumarle que cualquier reforma que se le haga a la Ley Electoral solo será vigente para el evento siguiente. Entonces, si la reforma fue en 2016 es vigente para el proceso de este año.

¿Qué se está violentando en el proceso?

La garantía del juez natural. Es decir, los hechos que señalan a una persona deben ser juzgados por el juez que les corresponda, quién es el juez que les corresponda. Si ahora el financiamiento electoral no registrado es competencia de un juez de paz, no encuentro cómo puede ser un delito de mayor riesgo. No está en la lista de delitos graves, ni está conectado y menos demostrar atentados contra los jueces.

En cuanto a la participación…

Hay una conducta: hay que juzgar para aclararlo en tribunales, pues para eso son los juicios. Qué bueno que lleven a los empresarios a proceso y que se determine su participación o no, hasta cierto punto lo veo saludable, tanto para ellos como la propia sociedad, pero tienen que ser juzgados por el juez que les corresponda.

¿Qué vaticina con los procesos contra Rodrigo Arenas, Andrés Botrán y los demás empresarios que están en el Juzgado de Mayor Riesgo D?

La jueza Erika Aifán va a decidir si la acusación del Ministerio Público tiene los elementos suficientes para enviar a estas personas a juicio. Desconozco si la Cámara Penal, en qué momento la entonces fiscal general, Thelma Aldana, pidió que su caso fuera trasladado a mayor riesgo. Puede ser que cuando se trasladó fue la causa ilícita y conforme fueron apareciendo personas se agregaron, pero no es tan así porque no están involucradas en un cuerpo ilegal.

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¿Y cómo queda con la reforma?

Con esa reforma se redujo el delito de uno a cinco años de prisión. Desde donde lo veo, la jueza -Ericka Aifán, del Juzgado de Mayor Riesgo D- tendría que inhibirse y trasladarlo a un juzgado de paz. Pero si ella se declara competente revisará el fondo de la acusación.

El delito por sí tiene un criterio de oportunidad.

Es un delito de uno a cinco años de prisión y además de criterio de oportunidad, puede haber un juicio abreviado. Si se va a llevar a estas personas a un debate es gastar en infraestructura. Considero que es un buen escarmiento para la gente que ha utilizado mal sus recursos que tal vez los dio en buena fe, pero no por los canales, eso no es la vía penal. El derecho penal está para proteger a las personas del abuso. No veo en dónde está el delito, y si lo fuera tienen salidas administrativas, y lo más importante es que todos no se alejen de la participación política. Hay mucha gente que sí aporta de forma adecuada. Al no haber financiamiento electoral de procedencia lícita habrá financiamiento electoral ilícito. Les estamos dejando espacio a los que desearía que desaparecieran los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad.

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