Justicia

Así cambió el MP sus argumentos sobre la candidatura de Zury Ríos

El Ministerio Público (MP) cambió de postura en torno a la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial. En la actual administración de Consuelo Porras, la institución señala que no hay prohibición, pero antes, en la gestión de Thelma Aldana, apeló su inscripción para que no participara.

Luis Gordillo Bosque expone ante la CC los argumentos por los cuales la Fiscalía cree que Zury Ríos sí puede participar en las elecciones. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

Luis Gordillo Bosque expone ante la CC los argumentos por los cuales la Fiscalía cree que Zury Ríos sí puede participar en las elecciones. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

Bajo la administración de Porras, el MP considera que no hay prohibición constitucional para que Zury Ríos Sosa participe como candidata presidencial por el partido Valor, según lo expuso Luis Gordillo Bosque, representante de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, durante la vista pública que se realizó en la Corte de Constitucionalidad antes de que resuelva la apelación del Tribunal Supremo Electoral contra el amparo definitivo que ordena la inscripción.

El representante del MP enfatizó que Ríos Sosa no tiene impedimento constitucional y que comparte el criterio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que amparó en forma definitiva a la candidata porque considera que no hay prohibición.

Expuso que la parte toral del asunto es la prohibición contenida en el artículo 186 inciso c) de la Constitución, que ya fue tema de análisis por la CC dentro de la opinión consultiva 212-89 del 16 de noviembre de 1989.

“El problema es que la prohibición no establece temporalidad de cuánto tiempo va a durar y, en esa opinión, la CC analizó y resolvió que la prohibición será durante el tiempo que las personas se encuentren ocupando el cargo de presidente”, dijo el fiscal.

Añadió: “Si nos remontamos al pasado la licenciada Ríos Sosa ya participó en una contienda electoral, ya fue candidata, se aceptó su candidatura a pesar de la supuesta prohibición. Decirle que una prohibición iría en detrimento de sus derechos como ciudadana guatemalteca”.

Lea también: TSE revoca dos candidaturas a la alcaldía y de dos aspirantes a concejales de Santa Cruz del Quiché

Gordillo Bosque explicó a los magistrados de la CC que existen convenios y tratados internacionales que aprueban el derecho fundamental y tutelado en la Constitución de elegir y ser electo.

“Tenemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual en el artículo 2 numeral 1, compromete a los Estados que forman parte de este pacto a respetar lo normado en atención a los derechos civiles y políticos”, argumentó.

Añadió: “El artículo 25 literales a, b y c del mismo pacto regula que todos los ciudadanos gozarán sin ninguna distinción para optar a cargos públicos de elegir y ser electos”.

“Por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21, incisos 1,2 y 3 avala que se deben de respetar estos derechos, y en el artículo 1 dice que toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno. Mientas que el Pacto de San José establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos políticos”, dijo el fiscal.

Zury Ríos abogó por su inscripción como candidata del partido Valor. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

Otra postura

Pero los argumentos de la institución fueron otros en 2015, cuando la fiscal general era Thelma Aldana, en escenarios iguales, es decir que la inscripción dependía de lo que resolviera la CC.

La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal consideró en aquel año que sí había prohibición constitucional contra Ríos Sosa, e incluso apeló el amparo definitivo otorgado a Ríos Sosa por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Le puede interesar: Acusación contra Mario Estrada es trasladada a juzgado de Nueva York

En apelación a esa resolución de la Corte Suprema, el MP expuso: “Se considera que el hecho sometido a conocimiento del Tribunal Constitucional encuadra en el segundo supuesto de la literal c), el cual regula que no pueden ser presidente de la República los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de las personas que se refiere el inciso primero de este artículo, es decir, los parientes de las personas que hubieran dado golpe de Estado. Ese supuesto jurídico no establece periodo de tiempo que deba transcurrir para que la prohibición deje de operar, razón por la que el Tribunal Supremo Electoral actuó apegado a Derecho”.

También expone que el Tribunal de Amparo -CSJ- no advirtió que la norma constitucional aludida es clara al determinar los casos de las personas que no pueden optar al cargo de presidente y vicepresidente, lo cual determinó que la autoridad impugnada -TSE-, al declarar sin lugar el recurso de revisión interpuesto por Ríos Sosa, actuó conforme a las atribuciones legales que le son inherentes.

“Por esa razón los amparos promovidos debieron denegarse y siendo que el Tribunal de Amparo de primer grado resolvió en sentido contrario, -el MP- solicita que se declare con lugar la apelación y como consecuencia, que se revoque la sentencia impugnada y se deniegue la protección constitucional requerida”, planteaba la Fiscalía.

Esa apelación no fue resuelta por la CC antes de las elecciones de septiembre de 2015, por lo cual Zury Ríos Sosa sí pudo participar.

Fue hasta el 29 de mayo del 2017, con una nueva magistratura de la CC, que asumió en abril de 2016, que resolvió contra la inscripción de la política.

En esa ocasión la CC se integró con los magistrados José Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía, Neftaly Aldana Herrera, Gloria Porras, Dina Ochoa, Mynor Par Usen y Henry Philip Comte Velásquez -María Consuelo Porras, quien entonces era togada suplente, se inhibió-.

Contenido relacionado

> Jimmy Morales y Mario Estrada compartieron helicópteros

> Lo que dicen los gestos de Jimmy Morales cuando habló sobre su reunión con Mario Estrada

> TSE rechaza impugnación contra candidatura de Thelma Cabrera

ESCRITO POR: