Justicia

“No vi lo que hice”, así reconoció el piloto el homicidio culposo por el que murió una niña de 12 años

El conductor de la camioneta que pasó sobre Katerin Michelle Rodas y la madrastra de la menor fueron ligados a proceso y recibieron arresto domiciliar tras el accidente en la avenida de la reforma el jueves por la noche.

María Cristina Garzaro Hernández, con el brazo fracturado, en la audiencia junto con el chofer de autobús, Sergio Waldemar Gómez Gómez. Ambos fueron procesados por la muerte de Katerin Michelle Rodas. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

María Cristina Garzaro Hernández, con el brazo fracturado, en la audiencia junto con el chofer de autobús, Sergio Waldemar Gómez Gómez. Ambos fueron procesados por la muerte de Katerin Michelle Rodas. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

Con el brazo derecho fracturado y golpes en las piernas María Cristina Garzaro Hernández, de 29 años, llegó a la Torre de Tribunales acompañada de una guardia de Presidios. “No puedo caminar. Me duele el cuerpo”, decía tras ingresar proveniente desde el Hospital Roosevelt donde fue tratada y retenida por este caso.

En la sala de audiencias del Juzgado de Turno ya estaba el chofer de bus de la ruta 40R, Sergio Waldemar Gómez Gómez, de 32. Ambos fueron señalados por el Ministerio Público (MP) por el accidente vial que sucedió a las 19 horas del jueves recién pasado en la avenida Reforma y 12 calle, zona 9 que dejó a fallecida a Katerin Michelle Rodas Rodas, de 12.

El juez Ángel Contreras procesó a Garzaro Hernández por homicidio culposo y al conductor del autobús por el mismo delito y lesiones culposas, además le otorgó fianza de Q3 mil y ambos salieron de prisión.

“La quería como a otra hija”

Garzaro Hernández recordó que la víctima es su hijastra. Esa noche salió de su casa en la colonia Reformita, zona 12, y se dirigía en su motocicleta blanca a traer a su pareja, Sergio Rodas, quien trabaja en un call center. Las dos llevaban su casco y había olvidado su licencia de conducir en su dormitorio por la prisa.

La ama de casa, que tiene dos años de conducir motocicleta, recordó las últimas palabras que le dijo la niña. Le indicó que la luz verde del semáforo se había encendido para cruzar la avenida Reforma. “Avancé, pero el bus nos aventó”, dijo Garzaro Hernández al juez.

La versión del chofer es que no había notado lo que sucedió. “Recuerdo que había policías de tránsito dando la vía y fue hasta que una patrulla se me atravesó y el policía me dijo: ‘No vio lo que hizo’ y me detuvo”.

La fiscal Ana Salguero explicó que el chofer del bus, al parecer, conducía a excesiva velocidad para llegar a El Obelisco a cargar pasajeros.

La madrastra de Katerin Rodas llegó resguardada de una guardia del Sistema Penitenciario. Foto Prensa Libre Esbin García

El juez otorgó seis meses para avanzar en la investigación y recopilar las copias de los videos de las cámaras de tránsito instaladas en el sector, así como las entrevistas a los testigos.

La familia de la niña fallecida explicó que estudiaba sexto primaria.

“Soy madre de tres hijos y a Katerin la quería como otra hija”, se refirió Garzaro quien fue auxiliada por los guardias debido a las dificultades para caminar.

Del padre de la menor no se contó con mayor información. Pero se supo que no asistió a la audiencia judicial porque debía concluir con los tramites de la defunción de la menor. Su cuerpo fue trasladado a Retalhuleu de donde era originaria.

El delito

El Código Penal tipifica, en el Artículo 127 el homicidio culposo. “Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias, la sanción será de tres a ocho años de prisión.

Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el doble de la pena que le correspondería en caso de no existir alguna de estas circunstancias.

Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualesquiera de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de diez a quince años”.

En cuanto a lesiones culposas. El Artículo 150 detalla: “Quien causare lesiones por culpa, aun cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, será sancionado con prisión de tres meses a dos años”.

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