Justicia

Sentencia absolutoria por enriquecimiento ilícito no debe incidir en extinción de bienes de Otto Pérez y Roxana Baldetti

La Unidad de Extinción de Dominio del MP empezó las investigaciones desde hace 90 meses y siguen en desarrollo.

Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti, declarados culpables de liderar una estructura criminal denominada La Línea por defraudar al fisco. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti, declarados culpables de liderar una estructura criminal denominada La Línea por defraudar al fisco. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

La reciente absolución por el delito de enriquecimiento ilícito dictada a favor del expresidente Otto Pérez Molina y la exvicemandataria, Roxana Baldetti Elías, no debería repercutir en el proceso de extinción de dominio, opinan algunos expertos en la materia.

Las investigaciones se iniciaron hace 90 meses y las primeras medidas cautelares fueron decretadas el 25 de mayo de 2015 a consecuencia del caso penal denominado La Línea, el cual dejó al descubierto el pago de coimas por favorecer a una supuesta red dedicada a la defraudación tributaria y por el cual Pérez Molina y Baldetti fueron condenados a 16 años de cárcel y el pago de una multa de Q8.7 millones.

No obstante, el Tribunal B de Mayor Riesgo integrado por las juezas Jeannette Valdés, Katty Sarceño y Merling González, los declaró inocentes de haberse enriquecido de forma ilícita, el criterio de las juzgadoras no fue porque no quedaran dudas de las ganancias millonarias que generaba la estructura, sino por falta de pruebas que presentó el Ministerio Público (MP).

La exculpación por el delito de enriquecimiento ilícito despierta dudas, por la probabilidad de que el exbinomio pueda recuperar sus propiedades, pero  los expertos en la materia dicen que los casos penales no inciden en los procesos de extinción de dominio.

César Calderón, abogado defensor de Pérez Molina, dijo desconocer la argumentación del Tribunal, debido a que la sentencia se le entregará el 6 de enero de 2023, pero con lo que escuchó en el día de la sentencia, dice que hay suficiente sustento para presentar una apelación.

A criterio del abogado, existe contradicción, aunque reconoció que necesita analizarlo a profundidad.

Es un proceso independiente

De acuerdo con Edgar Ortíz, director jurídico de la fundación Libertad y Desarrollo, lo que regula la Ley de Extinción de Dominio en su artículo 7, es que la acción de extinción de dominio es autónoma, es decir, que “es independiente de la persecución y de la responsabilidad penal, por lo que la absolución por enriquecimiento ilícito no afecta un eventual proceso de extinción de dominio”.

Ortiz explicó que la exculpación “tuvo que ver con cuestiones probatorias” y que “este delito exige que el MP demuestre que hay un incremento patrimonial en el funcionario” por lo que el ente tendría que haber demostrado un incremento en sus niveles de gastos, propiedades y otros activos de los involucrados.

“No sabemos si todo esto quedó demostrado en el expediente judicial. El tribunal argumentó que esto no”, señaló Ortiz.

El abogado considera que la Unidad de Extinción de Dominio enfrentará un desafío grande, debido a que “les corresponde en todo caso hacer inventarios de bienes y demostrar que estos provienen directa o indirectamente de alguna actividad ilícita o bien que existan incrementos patrimoniales relacionados con personas investigadas por ilícitos penales y llevarlo a un juez de extinción de dominio” acotó.

Deja un precedente

La sentencia que se dictó el pasado miércoles por el caso La Línea “deja un precedente en los ámbitos judicial, político y social” porque queda claro que “sí existió La Línea como estructura criminal anclada en el Estado y se verificó la participación de los gobernantes como cabezas de esa estructura”, refiere Carmen Aida Ibarra, directora del Movimiento ProJusticia.

A su consideración, se logró comprobar que dicha agrupación estaba integrada también por “empleados de la Superintendencia de Administración Tributaria, corruptos que recibían sobornos y empresarios interesados en defraudar al Estado en el pago de impuestos aduaneros”.

Según la entrevistada, dicho caso “constituye una insignia porque marca un cambio de época en el sistema de justicia, en la medida que se intenta romper paradigmas de impunidad”, lo que genera nuevas expectativas de la ciudadanía respecto del sistema de justicia y que “los actores de poder político y de poder económico enfrenten la justicia independiente” ante la sospecha de su responsabilidad de cometer crímenes.

Ibarra considera que el gran reto del MP en “todos los casos es probar que hubo un cambio sustancial en los caudales financieros de los acusados”.

Los bienes del exbinomio presidencial

El 12 de junio de 2015 fue embargada una residencia de descanso vinculada a Baldetti, que está en el condominio Marina del Sur, en el Puerto de San José, Escuintla; posteriormente se adhirió a la investigación cuatro propiedades, dos ubicadas en la zona 5 de la ciudad y otras dos en Mixco.

Mientras que de los bienes que se vinculan con Pérez Molina, seis fincas conforman una extensa propiedad denominada Finca La Montana, ubicada en Zaragoza, Chimaltenango, que tienen un valor de Q16 millones aproximadamente.

También se encuentra en proceso de investigación dos propiedades más, una de ellas ubicada en Ciudad San Cristóbal, zona 8 de Mixco y otra en la zona 10 del mismo municipio.

También fueron embargadas 17 cuentas bancarias en quetzales, cinco en dólares y tres de depósitos a plazo fijo, así como siete cheques de caja.

Sentencias

El 9 de febrero de este año, el Juzgado de Extinción de Dominio declaró con lugar la expropiación de 11 bienes inmuebles vinculados a Baldetti, los cuales pasaron a favor del Estado. Se extinguieron tres oficinas y ocho parqueos, en un edificio de la zona 15, así como otros bienes muebles valorados en por lo menos US$895 mil.

Mientras que el 4 de febrero de 2021 fue despojada de una bodega ubicada en la zona 5 de la capital, con un valor aproximado de Q2.8 millones, y nueve bienes muebles (equipo de alta gama para taller de mecánica y enderezado y pintura) valorado en Q1.1 millones.

La investigación

Las investigaciones que permitan establecer el origen del bien y la procedencia de los fondos con el que fueron adquiridos, construidos, remodelados, entre otros aspectos, continúan en desarrollo, lo que no ha permitido que 21 bienes inmuebles sean extinguidos al expresidente y a la exvicemandataria.

Según consta en el expediente 01175-2015-00029 aún se encuentran pendientes de extinguirse 13 fincas vinculadas a Baldetti y ocho fincas relacionadas con Pérez Molina, entre estas destacan unas extensas propiedades que se ubican en Tecpán y Zaragoza, Chimaltenago.

Lo complejo de las investigaciones radica en que la mayoría de las propiedades están registradas a nombres de unos 23 representantes legales de empresas, así como de Mariano Paz Montes, cónyuge de Baldetti, según consta en el expediente al que Prensa Libre tuvo acceso, algunos terrenos fueron adquiridos por un valor de entre Q2 mil y Q3 mil, y son investigados desde junio del 2016.

Las pesquisas de la Unidad de Extinción de Dominio del MP llevaron a los investigadores a determinar que Pérez Molina y Baldetti no siempre acreditaban a sus nombres las propiedades adquiridas.

La mayoría de bienes relacionadas a Baldetti Elías están a nombre de la empresa Sistemas Avanzados en Informática Aguilar Alvarado, Sociedad Anónima (Liseag). El portal Guatecompras fue consultado por investigadores en marzo de 2016 figuraba que el representante legal de la entidad es Ervin Estuardo Aguilar González.

Sin embargo, cuando la fiscalía detectó a la empresa, en agosto de 2015, figuraba como su representante legal Víctor Hugo Hernández, supuesto testaferro de Baldetti.

Pérez Molina también recurrió a sociedades anónimas para registrar sus propiedades a nombre de la empresa Vista Servicios Electrónicos, S.A.

¿Qué dice la ley sobre enriquecimiento ilícito?

De acuerdo con lo que establece el Código Penal en su artículo 448 Bis, comete el delito de enriquecimiento ilícito “el funcionario, empleado público o quien ejerza funciones públicas, y hasta cinco años después de haber cesado en el ejercicio de la función pública, que obtenga para sí mismo o para cualquier persona un beneficio patrimonial, un incremento en su nivel de gastos, cancelación de deudas u obligaciones que no correspondan al que haya podido obtener derivado del ejercicio del cargo o de cualquier ingreso y que no pueda justificar su procedencia licita”.

El responsable de dicho tipo penal podría ser sancionado con pena de prisión de cinco a diez años, multa de Q 50 mil a Q500 mil e inhabilitación especial para ostentar cargos públicos.

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