Los casos deben ser concernientes a los migrantes guatemaltecos deportados o sus familias y migrantes que se encuentran en el territorio nacional; en especial de la rama de familia del migrante.
Se atenderá con mayor énfasis aquellos casos en que esposa e hijos menores que quedan desprotegidos al momento de migrar el esposo, y que por alguna razón deja de cumplir con la obligación de asistencia económica.
El Plazo de la carta de entendimiento, será de un año, contado a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse en período igual, a voluntad de ambas partes, mediante simple cruce de notas.
La suscripción de la carta estuvo a cargo de Alejandra Gordillo, secretaria ejecutiva de Conamigua y Otto René Arenas Hernández, director del Bufete Popular de la Universidad de la Usac, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha universidad.
* Con información de Carlos Álvarez