Migrantes

Qué implican los cambios a raíz de las restricciones al asilo que decretó EE. UU.

El presidente Donald Trump modifica las reglas para los que huyen de la persecución en sus países, ante los frustrados intentos por convertir "tercer país seguro" a México y Guatemala.

Miles de hondureños y salvadoreños cruzando Guatemala en su camino a México y luego a Estados Unidos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Miles de hondureños y salvadoreños cruzando Guatemala en su camino a México y luego a Estados Unidos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El gobierno de EE. UU. implementa a partir de este 16 de julio nuevas restricciones para los solicitantes de asilo, en una nueva acción que pretende reducir la migración irregular desde el Triángulo Norte de Centroamérica, cuyos migrantes han desbordado la frontera sur de ese país.

¿Pero en el fondo qué significa esta nueva disposición? ¿Tiene algunas excepciones? ¿Qué debe hacer alguien que quiera solicitar asilo en EE. UU.?

Según la nueva regla, presentada por los departamentos de Seguridad Nacional y de Justicia, “un extranjero que entre o intente entrar en EE. UU. a través de la frontera sur después de no haber solicitado protección en un tercer país fuera de sus países de ciudadanía, nacionalidad o de última residencia legal habitual que hubiese transitado en camino a EE. UU. no es apto para asilo”.

Esta disposición prácticamente elimina la posibilidad de que un centroamericano, por ejemplo, pida asilo en aquel país, puesto que antes debe transitar por México.

A la vez, también anularía el derecho legal de cualquier persona que llegue a la frontera sur a pedir protección al considerar que de regresar a sus hogares podrían sufrir tortura, persecución o algo peor. Por tal motivo la nueva normativa ya fue impugnada por la Unión Americana de Libertades Civiles (Aclu, en inglés).

1. Vigencia

 

La norma entra en vigencia inmediatamente después de que salga publicada la Regla Final Interina, este martes. Para su promulgación, el Gobierno se basó en la autoridad delegada por el Congreso en la sección 208 (b) (2) (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

2. Cambios

 

Al final de cuentas, la normativa solo añade un requisito más a los solicitantes de asilo, este nuevo requerimiento dice que para ser elegible a asilo en EE. UU. el solicitante debió haber pedido protección en algunos de los países por los que transitó y este se debió haber negado.

3. Excepciones

 

La nueva disposición destaca que ese requisito no será aplicable solo en tres casos:

a) Cuando a la persona que huye de su país de origen se le niegue el asilo en algunos de los países por los que haya transitado antes de llegar a EE. UU.

b) Si el solicitante comprueba que ha sido víctima grave de trata de personas. Se entiende acá de que haya sido llevado hasta EE. UU. por algún tratante.

c) Si el requirente de asilo viajo hacia EE. UU. solo por países que no son parte de la Convención de 1951 para los Refugiados, o del Protocolo de 1967 contra la tortura y otros tratos crueles e inhumanos. En ese sentido, se deduce que el migrante debió haber llegado hasta ese país en avión.

4. ¿Son afectados los que solicitaron asilo antes del 16 de julio del 2019?:

 

Acá hay diferentes criterios, según expertos consultados por distintos medios de comunicación. Mientras unos consideran que las leyes en materia de inmigración no son retroactivas, otros creen que no todo está claro y que habrá que esperar que rumbo toma esta normativa, así como qué resolverán las cortes respecto a las impugnaciones.

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