Guatemala

Cámara de Periodismo acciona contra Ley Electoral y su reglamento

La Cámara Guatemalteca de Periodismo presentó una inconstitucionalidad en la Corte de Constitucionalidad (CC) en contra del artículo 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el artículo 62 quater de su reglamento.

Los Interponentes del recurso de inconstitucionalidad señalan que dichos artículos atentan contra la seguridad jurídica, las libertades de acción y emisión del pensamiento y los derechos de elegir y ser electo; de participar en actividades políticas, entre otras.


Los artículos impugnados fueron aprobados durante las últimas modificaciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos hechas por el Congreso en el 2016.

El presidente de la Cámara Guatemalteca de Periodismo, Mario Fuentes Destarac indicó que la impugnación busca reivindicar derechos fundamentales, como la libertad de emisión del pensamiento y la libertad de acción.

“La Cámara Guatemalteca de Periodismo y la APG -Asociación Guatemalteca de Periodistas- han sido baluartes en la defensa de la libertad de expresión de ideas; con mayor razón cuando se presentan disposiciones que infringen flagrantemente la Constitución. El TSE a través del reglamento está invadiendo la espera de la potestad legislativa que le corresponda al Congreso”, señaló Destarac.

Propaganda ilegal de personas individuales.
No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento


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El directivo manifestó que esperan que la CC revise estas impugnaciones, porque estas complementan las otras acciones de inconstitucionalidad, en defensa de la libertad de expresión de ideas y que están pendientes de resolver.

“Esperamos que la Corte de Constitucionalidad resuelva la suspensión provisional de estas disposiciones, porque dado que el proceso electoral se avecina, puede generar una serie de discrecionalidades y arbitrariedad a la hora que alguien pudiera pretender la inscripción de un candidato”, refirió.

La inconstitucionalidad planteada se suma a las cinco que se han presentado en la Corte de constitucionalidad y que tiene pendiente de resolver, las mismas han sido presentadas por diferentes organizaciones o entidades que buscan eliminar algunos artículos de la normativa electoral.

El Tribunal Supremo Electoral está a 81 días de que convoque a Elecciones Generales, y de no resolverse antes de ese momento, deja una incertidumbre en el proceso electoral, debido a que no hay certeza bajo qué reglas se llevarán las elecciones.

Más inconstitucionalidades

Las acciones antes señaladas fueron planteadas por la Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala, Redge Rivera Aquino, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), Udin Adulio Mérida López y nueve sindicatos de telesecundaria. 

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Mérida López, quien impugnó los requisitos para candidatos, se postuló a alcalde por la Unidad Nacional de la Esperanza en Esquipulas Palo Gordo, San Marcos y Rivera Aquino, quien accionó contra el 205 ter sobre el transfuguismo, había sido designado como decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Rural para integrar la Comisión de Postulación de Fiscal General cuando ya había sido nombrada otra persona. Este nombramiento se da por una supuesta disputa entre el Consejo Directivo de la Universidad.

Mientras que las acciones planteadas por el Cacif y la Cámara de Medios van orientadas al régimen de medios de comunicación a que sean más transparentes y en la que el Estado tiene una participación más fuerte en los contratos sobre campaña electoral.

Procedimiento en cuanto a la actividad de propaganda ilegal de personas individuales.
A quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 Bis de la Ley, publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades análogas, será sancionado de conformidad con el procedimiento siguiente.
El Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral notificará a los interesados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en el Diario Oficial, indicando que se encuentra comprendido por lo menos en una de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral vigente, advirtiéndole que su actuar constituye impedimento para negarles su postulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección popular en el evento electoral. Se fijará un plazo de ocho días para suspender la actividad o actividades que se traten.
Dentro del plazo fijado podrá comparecer por escrito y declarar bajo juramento, sobre los extremos siguientes: a) Que suspende inmediatamente la actividad de propaganda ilegal; b) Que, dentro del plazo aludido, ha retirado la propaganda ilegal instalada y/o publicada por cualquier medio; c) Que aporte la prueba documental que estime pertinente; o en su caso, d) Manifestar lo que a su derecho compete.
Durante los quince días siguientes al vencimiento del plazo, el Tribunal analizará las declaraciones y las pruebas aportadas; efectuará las verificaciones pertinentes, y dentro de los cinco días siguientes emitirá la resolución que corresponda.

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