Política

Coronavirus: Congreso desistirá de ley para liberar reos vulnerables y lo haría el OJ con una disposición interna

Durante una reunión de la comisión presidencial de protección ciudadana se definió que la excarcelación de reos ya no será a través de una ley sino por medio de una disposición interna del Organismo Judicial (OJ) para los jueces.

El coordinador de la mesa de trabajo de protección ciudadana   -centro-, Armando Castillo, y el diputado Otto Callejas, en la reunión en la que conocieron una propuesta de la Anam para cambiar montos y tiempos de compras. (Foto Prensa Libre: Congreso)

El coordinador de la mesa de trabajo de protección ciudadana -centro-, Armando Castillo, y el diputado Otto Callejas, en la reunión en la que conocieron una propuesta de la Anam para cambiar montos y tiempos de compras. (Foto Prensa Libre: Congreso)

En la reunión estuvieron presentes representantes de la Corte Suprema de Justicia, Instituto de la Defensa Pública Penal, Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, Sistema Penitenciario y del Ministerio de Gobernación.

La discusión se centró en crear un mecanismo por medio de la iniciativa 5564, que se refiere a las reformas al Código Procesal Penal y Código Penal referentes a la prisión preventiva, y de la propuesta del Centro de Investigaciones Económicas Nacional (Cien) para liberar a reos vulnerables ante la emergencia de la pandemia del covid-19.

El coordinador de la comisión y tercer vicepresidente del Congreso, Armando Castillo, empezó la reunión explicando que es importante liberar, de alguna manera, a reos vulnerables, entre los que se encuentran personas mayores a 65 años, con enfermedades crónicas y terminales y mujeres embarazadas, ya que en cárceles de Estados Unidos y Colombia han sido un foco de contaminación del covid-19.

El representante de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Josué Felipe Baquiax,  explicó que no es necesario aprobar una normativa para liberar a los reos vulnerables, pues esto podría ser por medio de una disposición interna en la que se recomiende a los jueces cambiar la medida de coerción para atender aspectos humanitarios con base al artículo 2 de la Constitución y acuerdos internacionales.

Baquiax señaló que desde la semana pasada se está discutiendo ese tema en el seno de la Cámara Penal.

“En cuanto a las personas privadas de libertada en prisión preventivamente, hay que recordar que con la aplicación de una medida sustitutiva no se les está dejando libre, pues en su momento oportuno se discutirá si es culpable o no durante la sentencia. Mientras que los condenados, tienen derecho a solicitar la libertad anticipada, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley del Régimen Penitenciario”, explicó Baquiax.

Castillo señaló que, de acuerdo con datos que recibió del Sistema Penitenciario, en 22 centros carcelarios están privadas de libertad 25 mil 579 personas, de las cuales 13 mil 586 están sentenciados; 12 mil 189 son hombres y mil 397 son mujeres.

En prisión preventiva se encuentran 11 mil 993 personas, 10 mil 532 son hombres y mil 461 son mujeres.

Del universo de la población que está privada de libertad, la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura informó que se encuentran nueve personas con enfermedades terminales, 131 mujeres que tienen a sus hijos con ellas en prisión, 72 mujeres embarazadas, 280 personas con discapacidad, 145 con VIH, 644 adultos mayores y mil 116 con enfermedades crónicas.

Al finalizar la sesión, Castillo informó sobre las conclusiones a las que se llegaron con todos los sectores.

  • No es necesario aprobar una ley, esta situación se puede resolver con las leyes existentes, ya que existe la voluntad del OJ de agilizar los procesos mediante la invocación el artículo 2 de la Constitución Política de la República.
  • En el OJ, por medio de la Cámara Penal se hagan las recomendaciones a los juzgadores con base a lo estipulado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se trabaje en tres etapas:
  1. Audiencias de primera declaración, flagrancia se aplique que los jueces tengan los argumentos sin necesidad que sean traslados al Sistema Penitenciario.
  2. Revisión de medidas de coerción de oficio
  3. Revisión de condenas incidentes de libertad por el covid-19 a los mayores de 60 años, mujeres embarazadas, privados de libertad con enfermedades crónicas y terminales e incidentes de libertad anticipada por cuestiones de humanidad.

Medidas por razones humanitarias

El presidente de la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad, Carlos Ruano, manifestó que ante la posible acción de Cámara Penal de enviar una disposición que recomiende otorgar mediadas sustitutivas, es comprensible otorgar ese beneficio atendiendo las circunstancias de Calamidad Pública, razones sanitarias y de salud, toda vez si se determina por médicos que el estado de salud de un privado de libertad está en riesgo y que amerite el traslado a un centro hospitalario o incluso a su residencia.

“Por razones humanitarias pueda gozar de medida sustitutiva y continuar el proceso con arresto domiciliario, alguna caución económica, que podrían ser las medidas más atendibles, incluso obligarlo a que se presente a firmar el libro o sistema biométrico al Ministerio Púbico tampoco sería aconsejable para evitar que salga de su casa”, explicó el jurista.

Explicó que la misma Convención Americana de Derechos Humanos y pactos internacionales en esa materia establecen parámetros que en determinados casos y circunstancias el juez puede -porque no puede ser obligado- a otorgar una medida o no, pero con base en las constancias procesales y no lo que diga las disposiciones en la materia.

“Será la decisión de cada juez en cada caso en particular resolver si procede o no otorgarle medida sustitutiva. Independientemente de que cuál es la acusación o el delito por el cual está siendo procesado, es la condición de mayor vulnerabilidad que se pueda encontrar la persona”, refirió.

Ponderar derechos

La presidenta de la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial, Bélgica Deras, dijo que la pandemia es algo que nadie se esperaba y que por la cuestión de vulnerabilidad de alguna enfermedad que podría estar padeciendo algún privado de libertad se podría otorgar una medida sustitutiva o no, por lo que habría que ponderar derechos conforme a los tratados y convenciones internacionales.

“El juez es quien debe de disponer y no lo que le diga la Corte, porque nadie se puede inmiscuir en las resoluciones que tomen los juzgadores, ellos gozan de independencia. No habría necesidad de hacer una disposición de la Corte, simple y sencillamente hacer acopio a esos tratados internacionales.”, explicó la jueza.

La jurista explicó que se debe sopesar dejar en arresto domiciliario a una persona o no, para no vulnerar otros derechos, porque al menos ella, no enviaría a la calle a una persona que también está cumpliendo una pena de 50 años, porque puede vulnerar derechos de los mismos ciudadanos.

“El arresto domiciliario es una de las medidas sustitutivas y queda a criterio del juez aplicarla en determinados casos”, resaltó Deras.

En manos del OJ

Carmen Aída Ibarra, directora ejecutiva del Movimiento Pro Justicia, considera positiva la medida, ya que será el sistema de justicia el que se ocupe del tema, ya que ellos son los que a diario llevan los casos judiciales, y no los diputados los que tengan que definir de manera discrecional quien sale de la prisión.

“Esperamos que no solo sea una disposición del Organismo Judicial, sino que también incluyan los puntos de vista de las otras entidades del sector justicia, ya que eso evita una decisión destinada y casuística del Congreso. Lo único que hace falta es que esas disposiciones respeten el trabajo que tiene que tomar los fiscales y los jueces, sobre todo que se tiene que respetar la independencia judicial”, señaló Ibarra.

La experta manifestó que la noticia de que no quedara en manos de los diputados la decisión es buena, porque había un fuerte temor de que se legislara de manera casuística para favorecer a unos sectores determinados.

Proceso ágil

Corinne Dedik, analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) considera que al final del día no es tan importante si el Congreso legisla o será el Organismo Judicial, sino que se encuentre un mecanismo ágil y rápido para poder enviar a arresto domiciliar a las personas vulnerables al covid-19.

“Estamos en plena crisis y cada día hay más personas contagiadas por el virus, como que el tiempo corre y no hay mucho tiempo disponible para que se lleve a cabo el proceso para que las personas privadas de libertad vulnerables puedan ir a una prisión domiciliar, lo más importante es que se pueda encontrar un mecanismo eficiente y rápido que no sature a los juzgados”, explicó la experta.

Dedik considera que si se llega a dar un contagio la situación será complicada, por lo que la idea es tratar de salvar la vida de las personas vulnerables.

La experta indicó que de no ser ágil el proceso habría que irse por el judicial y este es más despacio, porque habría audiencias en cada caso.

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