Política

CSJ ampara en definitiva a Zury Ríos y podrá inscribirse como candidata presidencial

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó un amparo definitivo a Zury Ríos, del partido Valor, por lo que podría inscribirse para optar por la presidencia, confirmó una fuente de esa corte.

Con el amparo de la CSJ, Zury Ríos podrá inscribirse como candidata. (Foto: Hemeroteca PL)

Con el amparo de la CSJ, Zury Ríos podrá inscribirse como candidata. (Foto: Hemeroteca PL)

Con el amparo, la Corte revalida su participación como candidata a la presidencia por el partido Valor.

Debido a que la Corte de Constitucionalidad había revocado el amparo provisional que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le había otorgado a Ríos para que participara en las elecciones del 16 de junio este año, Roberto Molina Barreto, el candidato a vicepresidente por el partido Valor, había presentado varios recursos para anular la decisión. Ríos y el partido presentaron también sus propios recursos.

El primer rechazo a la inscripción de Ríos ocurrió el 28 de enero, por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que consideró que ella tiene prohibición constitucional para ser candidata porque su padre, Efraín Ríos Montt, tomó el poder a través de un golpe de Estado en 1982.

El partido Valor presentó un recurso de nulidad a lo resuelto por el Registro, pero el pleno de magistrados del TSE lo resolvió el 2 de febrero último, con otro “no” a la inscripción.

Entonces, Ríos buscó un amparo ante la CSJ, el cual fue otorgado de forma provisional el 13 de febrero por lo que esto significó quedar inscrita como candidata. 

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El TSE le otorgó a Ríos el documento que la acredita como candidata, pero apeló el amparo ante la CC el 17 de febrero.

El 12 de marzo, la CC resolvió que “las circunstancias no hacen aconsejable el amparo otorgado – por la CSJ- a Ríos” y que se debe a la prohibición constitucional por ser hija de Efraín Ríos Montt.

Lo que dice el artículo 186

El artículo 186 de la Constitución establece varios supuestos que inhabilitan a las personas a postularse a la presidencia.

El inciso A prohíbe que quienes tomen acción en un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional, puedan optar a la presidencia. A su vez, prohíbe a quienes hayan asumido la jefatura de gobierno como consecuencia de tales acciones asumir la presidencia. Acá está la figura de Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, quien asumió la jefatura de gobierno después del golpe de Estado a Romeo Lucas García, en 1982.

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El mismo artículo, en el inciso C contiene dos supuestos. Por un parte, prohíbe a los parientes dentro de los grados de ley del presidente o vicepresidente dentro del periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos. Además, prohíbe a los parientes de los sujetos mencionados en el inciso A, es decir, a quienes hayan tenido parte en una revolución armada o golpe de Estado y quienes ocupen la jefatura de gobierno producto de tales hechos. Por esta razón Zury Ríos caería en tal supuesto y aplicaría la prohibición constitucional.

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ESCRITO POR:

William Oliva

Periodista de Prensa Libre especializado en Actualidad Internacional y Periodismo Digital con 15 años de experiencia.