Política

En 10 días arranca la campaña ¿Qué pueden hacer los partidos políticos?

En 10 días los partidos políticos tendrán la puerta abierta para solicitar a la población el voto para sus candidatos y a la vez plantear las soluciones para los problemas del país.

La propaganda de los partidos políticas será regulada por el TSE. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La propaganda de los partidos políticas será regulada por el TSE. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

De acuerdo con el cronograma del proceso electoral, a partir del 18 de marzo los 26 partidos que se estima participarán en las elecciones generales del 2019 tendrán la libertad de hablar de sus candidatos a la Presidencia, Congreso de la República, Parlamento Centroamericano y corporaciones municipales.

A partir de las cero horas de ese día, según la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), las organizaciones políticas podrán hacer “propaganda electoral”, la cual tiene como objetivo “difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores”.

Durante este lapso, la Lepp también autoriza a las organizaciones políticas a “promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, Internet y similares”.

Este lapso de la campaña político electoral concluirá, según el artículo 196 de la Lepp, “treinta y seis horas antes de la elección convocada”, la cual se llevará a cabo el 16 de junio.

Podrán solicitar votos

De acuerdo con el analista político Renzo Rosal, a partir del 18 de marzo los partidos políticos estarán habilitados para hablar abiertamente de sus candidatos a los puestos de elección popular, quienes, a la vez, “sin ninguna limitación podrán dirigirse a la población y solicitar su voto”.

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Según Rosal, a partir de este momento, los candidatos tienen la obligación de presentar los planes que ejecutarán al llegar a ocupar la Presidencia, el Congreso y las alcaldías municipales. “Esta es la parte fundamental de este lapso de la campaña”, afirma.

El analista prevé que las propuestas van a ser precarias, pues será lo mismo que han ofrecido en campañas pasadas. “La mayoría va a presentar solamente ideas generales, prioridades, listas genéricas. Difícilmente van a presentar elementos que los diferencien de la veintena de partidos”.

Papeleta de las elecciones presidenciales del 2015 en la cual figuraron 14 binomios. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

No deben hacer campaña negra

José Carlos Sanabria, analista de la Asociación Investigación y Estudios Sociales (Asíes) coincide con Rosal, en cuanto a que dentro de pocos días las organizaciones políticas podrán hablar pública y abiertamente de las personas que competirán por los puestos de elección popular.

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Sanabria dice que con esta libertad los políticos tendrán el gran reto de convencer a los ciudadanos “de que ellos son la mejor opción en estas elecciones con base a sus propuestas, planes y programas concretos”.

El investigador de Asíes considera que los participantes de esta contienda deben evitar hacer campaña negra y ser transparentes en el manejo del financiamiento de la campaña y recordar que existe un techo de campaña del cual deben rendir informes y presentarlo al TSE. “Lo que no deberían es incumplir la normativa legal en cuanto a la fiscalización”, afirma.

La propaganda de los partidos políticas será regulada por el TSE. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Lo que cita la Ley

Esto es lo que dice la ley respecto a la propaganda electoral.

Artículo 219: Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio.

“La propaganda electoral es toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, internet y similares.

“La propaganda electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y de los actos que sean constitutivos de delitos, que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o el orden público. La propaganda electoral tiene el límite temporal de ejercerse exclusivamente en la segunda fase indicada en el artículo 196 de esta Ley. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral determinar el apego a lo establecido en el presente párrafo”.

“Ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines de propaganda electoral, desde el momento en que inicia la segunda fase del proceso electoral al que se refiere el artículo 196 de la presente Ley, hasta treinta y seis horas antes de la señalada para el inicio de la votación; para el efecto, las organizaciones políticas deberán dar aviso a la Gobernación Departamental respectiva”.

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