Política

Samuel Morales y nueve diputados son señalados en informes que el MP entregó al TSE

Samuel Morales y nueve diputados, que actualmente están separados de los cargos, figuran en listados de personas en proceso judicial que el Ministerio Público (MP) ha trasladado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que lo tome en cuenta si estos buscan inscribirse como candidatos a cargos de elección popular.

La Ley Electoral obliga a los partidos a nominar binomio presidencial o, en caso contrario, debe postular candidatos a diputados por la mitad más uno de distritos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Ley Electoral obliga a los partidos a nominar binomio presidencial o, en caso contrario, debe postular candidatos a diputados por la mitad más uno de distritos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Juan Francisco Sandoval, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), dijo que, en el caso de Morales, hermano del presidente Jimmy Morales, está enjuiciado por lavado de dinero y fraude en el caso Botín en el Registro de la Propiedad.

Morales fue nominado por el Frente de Convergencia Nacional (FCN Nación) en la segunda casilla del listado metropolitano de diputados al Congreso. De hecho pudo limpiar sus antecedentes policíacos, a pesar de estar bajo proceso.

Aparte, Sandoval señaló que hay nueve diputados que tienen señalamientos de la fiscalía y que están separados de los cargos. Los hay por delitos como asesinato, peculado, abuso de autoridad y financiamiento electoral no registrado. Están en prisión, con arresto domiciliario, uno pronto a ser extraditado de México y uno prófugo.

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Cuatro casos

De acuerdo con el jefe fiscal, ya ha enviado al TSE cuatro requerimientos de información relacionada con candidatos nominados y que buscarán ser candidatos.

El primero fue el caso de Samuel Morales.

El segundo fue Mauricio Radford, candidato presidencial de Fuerza, contra quien hay un señalamiento de 2009 por tráfico de influencias, en el Registro Nacional de Personas (Renap), del cual era representante del Congreso de la República ante el directorio, máximo autoridad de la entidad. Sin embargo, Radford ya fue inscrito como presidenciable.

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El tercero fue una respuesta sobre Carlos Mencos, excontralor General de Cuentas y candidato a diputado por la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), contra quien no hay cuentas pendientes.

El cuarto caso refiere a los siguientes diputados:

Diputados señalados

  • Julio Antonio Juárez, procesado por asesinato, por la muerte de dos periodistas en 2015. El caso está en etapa intermedia.
  • Luis Rabbé, detenido en México, a la espera de que sea extraditado a Guatemala por el caso Plazas fantasma. Será sindicado de peculado por sustracción, abuso de autoridad y nombramientos ilegales.
  • Carlos López, prófugo por el caso Plazas fantasma. Es señalado de peculado por sustracción y autoridad.
  • Manuel Marcelino García Chutá, procesado en el caso Plazas fantasma, procesado por peculado por sustracción y abuso de autoridad.
  • Roberto Kestler, procesado en el caso Negociantes de la salud, por los delitos de asociación ilícita y tráfico de influencias.
  • Chistian Boussinot Nuila, procesado por el caso Plazas fantasma, por peculado por sustracción, abuso de autoridad y extorsión.
  • Arístides Crespo, procesado por el caso Plazas fantasma, por los delitos de peculado por sustracción y abuso de autoridad.
  • Gustavo Medrano, vinculado al caso Municipalidad de Chinautla, un negocio familiar. Perdió la inmunidad y está bajo investigación.
  • César Fajardo, procesado por plazas fantasma, por los cargos de peculado por sustracción y abuso de autoridad.

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En el último caso planteado, la solicitud del TSE provino de un listado presentado el 19 de febrero último por las organizaciones Guatemala Vsible, Jóvenes por Guatemala y Primero Guatemala en torno a 28 diputados que a su consideración deben ser revisadas sus actuaciones si buscaran ser inscritos como candidatos.

El fundamento de los activistas tiene que ver con el cumplimiento que el TSE tiene que hacer sobre los candidatos a cargos de elección popular, que deben contar con capacidad, idoneidad y honorabilidad.

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A continuación presentamos lo que establece la Constitución y la Ley Electoral sobre los perfiles de los candidatos:

Prohibiciones y requisitos

Estos son los impedimentos y requerimientos para optar al cargo de presidente y de diputado, de acuerdo con la Constitución.

Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de presidente o vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República:

a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;

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Ley Electoral y de Partidos Políticos

Artículo 214. De los requisitos de inscripción. La inscripción se solicitará por escrito en los formularios que proporcionará el Registro de Ciudadanos para este efecto, en los cuales deberán consignarse los datos y aportar los siguientes documentos:

a) Nombres y apellidos completos de los candidatos, número de su documento de identificación y número de su inscripción en el Registro de Ciudadanos.

b) Cargos para los cuales se postulan.

c) Organización u organizaciones políticas que los inscriben.

d) Certificación de la partida de nacimiento de los candidatos.

e) Copia del Documento Personal de Identificación;

f) Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Controlaría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.

g) Otros requisitos que establezca la Constitución Política de la República y la presente Ley.

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