Política

Inscripción de Zury Ríos vuelve a quedar anulada por resolución de la CC

Con cuatro votos a favor y tres en contra, la Corte de Constitucionalidad (CC) revocó el amparo provisional que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) había otorgado a Zury Ríos Sosa para que sea candidata a la Presidencia por el partido Valor. Con la resolución de la CC el partido político se queda sin binomio presidencial.

La Corte de Constitucionalidad revocó el amparo provisional por el cual fue inscrita Zury Ríos como candidata a la presidencia. (foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad revocó el amparo provisional por el cual fue inscrita Zury Ríos como candidata a la presidencia. (foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los tres votos disidentes de la Corte fueron los de Dina Ochoa, Neftalí Aldana y Henry Phillip Comte y razonaron su voto. Mientras los magistrados que votaron a favor de revocar el amparo fueron Bonerge Mejía, Gloria Porras, José Francisco de Mata Vela y Mynor Par Usen.

El argumento que se impuso por un voto apunta a que las circunstancias no hacen aconsejable el amparo otorgado a Ríos Rosa y que se debe a la prohibición constitucional por ser hija de Efraín Ríos Montt.

El caso de Ríos Sosa ya trascendió del ámbito electoral y pasó al de la justicia, cuando la Corte Suprema de Justicia otorgó el amparo provisional.

El primer rechazo a la inscripción de Ríos Sosa fue el 28 de enero, a cargo del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que consideró que ella tiene prohibición constitucional para ser candidata porque su padre, Efraín Ríos Montt, tomó el poder a través de un golpe de Estado en 1982.

Valor, el partido de Ríos Sosa, presentó un recurso de nulidad a lo resuelto por el Registro. El pleno del TSE lo resolvió el 2 de febrero último, con otro “no” a la inscripción.

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No obstante, Ríos Sosa buscó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el cual en forma provisional le fue otorgado el 13 de febrero y que en la práctica significó quedar inscrita como candidata.

De hecho el TSE le otorgó el documento que la acredita como tal, no obstante, ese organismo apeló el amparo ante la CC el 17 de febrero, cuya resolución se conoció esta tarde.

Zury Ríos dijo que la CC “podrá opinar”, pero las instancias jurídicas aún no han terminado.

“Aquí no se trata de que Zury Rios, Roberto Molina Barreto -candidato a la Vicepresidencia- o el partido Valor quieran participar, aquí se trata de que son los ciudadanos los que deben disponer con su voto y voluntad a quien quieren elegir, no es posible que el Tribunal Supremo Electoral y una magistrada de la Corte de Constitucionalidad decida imponer sobre qué lista se elige porque es el pueblo que lo hace libremente”, dijo Ríos Sosa.

“Seguimos adelante, firmes en lo que creemos, trabajando por nuestras convicciones, la familia, por la vida y por los valores que Dios nos ha puesto. Nos vemos en las urnas”, finalizó la política.

Por aparte, Roberto Molina Barreto informó que el partido Valor presentó el lunes un amparo en la CC en contra de la magistrada Gloria Porras para que se abstenga de integrar la corte, por un evidente y pública animadversión en contra del binomio presidencial.

“Hay que resaltar esa animadversión y por su rencor personal que arrastra toda la institución de la CC a violar derechos fundamentales y crea incertidumbre en el proceso electoral”, dijo Molina Barreto.

En ese punto, también el lunes último recolectaron firmas para pedirle a los magistrados que resuelvan a favor de Ríos Sosa y exhortaron a Porras para que no integre la CC y resuelva la apelación.

Camino por recorrer

Con lo resuelto por la CC, el Registro de Ciudadanos debe revocar la inscripción de Zury Ríos Sosa y de Roberto Molina Barreto como binomio presidencial. Pero la CSJ debe resolver en definitiva el amparo presentado por Valor.

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Si el amparo en definitiva es resuelto a favor de Ríos Sosa, el Registro de Ciudadanos tiene que volver a inscribir al binomio del partido Valor, aunque el TSE puede volver a apelar la resolución y será la CC la que vuelva a decidir si permite o no la participación de la hija Efraín Ríos Montt en la elecciones del 16 de junio próximo.

Las prohibiciones

El artículo 186 de la Constitución establece varios supuestos que inhabilitan a las personas a postularse a la presidencia.

El inciso A prohíbe que quienes tomen acción en un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional, puedan optar a la presidencia. A su vez, prohíbe a quienes hayan asumido la jefatura de gobierno como consecuencia de tales acciones asumir la presidencia. Acá está la figura de Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, quien asumió la jefatura de gobierno después del golpe de Estado a Romeo Lucas García, en 1982.

El mismo artículo, en el inciso C contiene dos supuestos. Por un parte, prohíbe a los parientes dentro de los grados de ley del presidente o vicepresidente dentro del periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos. Además, prohíbe a los parientes de los sujetos mencionados en el inciso A, es decir, a quienes hayan tenido parte en una revolución armada o golpe de Estado y quienes ocupen la jefatura de gobierno producto de tales hechos. Por esta razón Zury Ríos caería en tal supuesto y aplicaría la prohibición constitucional.

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