Política

Invalidez del finiquito motivó la anulación de la candidatura de Thelma Aldana

Con una votación 4-1, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) anularon la inscripción de Thelma Aldana, candidata a la Presidencia por el partido Movimiento Semilla, quien anunció una batalla en las cortes para que pueda regresar a la contienda.

Thelma Aldana, candidata presidencial proclamada por el Movimiento Semilla. (Foto Prnsa Libre: Hemeroteca PL)

Thelma Aldana, candidata presidencial proclamada por el Movimiento Semilla. (Foto Prnsa Libre: Hemeroteca PL)

Los magistrados aceptaron los tres recursos de nulidad que habían presentado Emerson García y Byron Rodríguez, de la agrupación política Todos, y uno por Andrés Ayau, del Partido Liberal de Guatemala, con lo que se revocó la inscripción de Aldana que hizo el Registro de Ciudadanos en primera instancia el 19 de marzo.

Aldana se pronunció en Twitter respecto a la anulación de su candidatura. “A todos los guatemaltecos, a los decentes, les insto a continuar resistiendo el embate del #PactoDeCorruptos. Llegaremos hasta la Corte de Constitucionalidad para que prevalezca nuestro derecho a elegir y ser electos”.

Si bien el TSE rechazó la inscripción, a la candidata y al Movimiento Semilla le quedan otras instancias, como el amparo -provisional o definitivo- en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para conseguir la inscripción. Si esa no fuera favorable, todavía le queda la apelación ante la Corte de Constitucionalidad (CC).

Detalles de la decisión

La argumentación que hizo la Contraloría fue clave para determinar que el finiquito ya no tiene validez debido a que el amparo que favoreció a Aldana fue suspendido luego que la CC diera con lugar un ocurso en queja de la Procuraduría General de la Nación (PGN).

Según la Contraloría, el artículo 33, inciso c) numeral 1, segundo párrafo del reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de funcionarios y Empleados Públicos establece que el finiquito pierde vigencia por existir una denuncia penal en contra.

El 12 de diciembre del año pasado, dos auditores de la Contraloría denunciaron a Aldana por la supuesta contratación irregular —plaza fantasma— de José Carlos Marroquín como consultor por considerar que él nunca llegó a trabajar.

De acuerdo con la Contraloría, a partir de esa fecha dejó de tener vigencia el finiquito entregado a Aldana el 20 de septiembre de ese año.

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Aldana accionó contra la denuncia hecha por los auditores, por lo que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil le otorgó un amparo provisional, que luego quedó sin efecto por acción ante la CC de la PGN, que actúa como tercer interesado en el caso.

Mientras tanto, la CC indicó que dio con lugar el ocurso en queja arriba mencionado.

El Ministerio Público reportó que Aldana tiene vigente una orden de captura por el caso de la contratación supuestamente irregular del abogado Gustavo Bonilla en 2014. Ante ese escenario, Aldana ha optado por permanecer en El Salvador.

El Juzgado Décimo detalló que el proceso está en reserva, por lo que no podía informar nada.

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La postura de los magistrados se definió luego de conocer los informes que entregaron el Ministerio Público (MP), la Corte de Constitucionalidad (CC), la Contraloría General de Cuentas y el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal.

Voto razonado

La magistrada María Eugenia Mijangos fue la única que estuvo en desacuerdo con sus colegas y emitió un voto razonado.

En él expone varias razones por las cuales están en contra de la decisión de sus colegas. Como primer punto expone que existe falta de legitimación de quienes promueven los recursos de nulidad, es decir los representantes de Todos y el Partido Liberal.

Para la magistrada, el artículo 216 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos “expresamente refiere que, si la resolución fuere negativa procederán los medios de impugnación señalados en ley” y  “el artículo 250 sus refiere que únicamente las partes debidamente acreditadas en cada caso o legítimos representante, pueden interponer los recursos establecidos”.

“Conforme las normas citadas se establece que tónicamente, cuando la inscripción es denegada, a las partes debidamente acreditadas en cada caso, le asiste a estas el derecho de interponer el recurso de nulidad”, aseguró Mijangos.

Como segundo punto expone que el finiquito se encuentra vigente.

“En primer lugar, porque tal y como lo manifestó el secretario General del Movimiento Semilla en los escritos presentados que contra la denuncia DAJ-D-414.2018, código de resultado D-G356-2018, se presentaron tres acciones constitucionales de amparo y en cada una de ellas se otorgó amparo provisional, ordenando dejar en suspenso el acto reclamado, que lo constituye la denuncia referida y dejando sin efecto toda acción derivada del acto reclamado”, afirma la magistrada.

Agrega que no ha sido deducida ninguna responsabilidad administrativa, civil o penal que fundamente la revocatoria del finiquito.

A criterio de Mijangos, “es un hecho más que notorio, la serie sistemática de acciones que han pretendido impedir la inscripción y la participación política de Thelma Aldana”.

También resalta que el Registrador de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral ha sido “víctima de presiones, amenazas y chantajes, como lo denunció públicamente ante los medios de comunicación, instando inclusive la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“Lo anterior, es evidente que resulta como represalia por el desempeño realizado por la candidata Aldana durante su gestión como fiscal General de la República y jefa del Ministerio Público, misma que fue reconocida nacional e internacionalmente por su lucha contra la impunidad y la corrupción”, acotó la magistrada.

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