Para la creación de nuevos centros educativos oficiales se asignará como mínimo un docente, en institutos del nivel medio se contratarán docentes para el número de períodos que correspondan a los grados, de acuerdo con la demanda escolar.
Podrá asignarse un docente adicional por grado o sección cuando haya 24 niños en el nivel inicial, 40 en el preprimario, 50 por sección primaria, 55 por grado o sección del ciclo básico, 60 por sección de ciclo diversificado, 40 por grupo de educación extraescolar.
La norma está definida en el Acuerdo Ministerial 2386-2012, publicado este jueves en el Diario de Centro América.