Política

¿Qué dice la Constitución sobre la inscripción de candidatos a cargos de elección popular?

El problema no es la norma, sino las interpretaciones que se le dan, dicen especialistas.

La Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar inconstitucionalidades que se presentaron en contra de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar inconstitucionalidades que se presentaron en contra de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

 

El proceso electoral que arrancó el pasado 20 de enero se ha visto envuelto en una serie de polémicas, como pocos en la era democrática del país. El Registro de Ciudadanos ha accedido a inscripciones cuestionables y ha negado otras, hechos que han levantado una ola de críticas.

Tales decisiones, refrendadas por los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), generan una serie de cuestionamientos al órgano electoral. El principal es si se está cumpliendo con los preceptos constitucionales.

La Carta Magna, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1985 y que a través de su historia solo ha sido modificada una vez —en 1993—, garantiza el derecho de elegir y ser electo, (artículo 136), pero también especifica ciertos requisitos u obligaciones para quien pretenda un cargo público.

El artículo 107, dice que “los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna”, mientras que el 113 explica que para otorgar cargos públicos “no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.

La Constitución también se refiere a los requisitos para optar a diferentes cargos. Así, para ser diputado la Carta Magna solo requiere ser guatemalteco y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos, según el artículo 162.

Para optar a ser presidente o vicepresidente de la república, el artículo 185, dice que se debe ser guatemalteco “de origen”, ciudadano “en ejercicio” y mayor de 40 años. Sin embargo, el 186 también menciona varias prohibiciones.

Estas son: el haber sido caudillo o jefe de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia hayan asumido la jefatura del Gobierno. Tampoco lo pueden ser sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Además, quienes hayan ejercido la Presidencia o Vicepresidencia, ni sus parientes en los mismos grados.

También se lo prohíbe a los ministros de Estado, que hayan ejercido el cargo en los seis meses previos a la elección; a los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro; a los ministros de cualquier religión o culto y a los magistrados del TSE.

Otras leyes

En cuanto a las corporaciones municipales, el artículo 254 de la Constitución solo refiere que “el gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal”.

No habla de requisitos; sin embargo, el Código Municipal sí, aunque —al igual que para candidatos a diputado—, son mínimos. El artículo 43 señala que para optar a ser alcalde, síndico o concejal se requiere ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito por el que se competirá, estar en el goce de los derechos políticos y saber leer y escribir.

Aunque en la Constitución hay prohibiciones para ser presidente y vicepresidente que parecieran taxativas, tanto en el actual proceso electoral como en anteriores han sido interpretados de tal forma que ciertas inscripciones han sido aceptadas.

De esa forma, el fallecido general José Efraín Ríos Montt participó en las elecciones generales del 2003, a pesar de que encabezó un golpe de Estado, en marzo de 1982. Su hija, Zury Ríos, recién fue inscrita por el Registro de Ciudadanos con la venia de los magistrados del TSE quienes rechazaron un recurso de nulidad.

Similar situación ocurre con el vicepresidenciable de la Unidad Nacional de la Esperanza, Romeo Guerra, quien también fue inscrito, a pesar de que es ministro de religión o culto.

En 2011, a Sandra Torres no se le permitió participar porque, para ser inscrita, se divorció del entonces presidente Álvaro Colom, una acción que fue considerada fraude de ley porque lo habría hecho para burlar el artículo constitucional 186, inciso c).

Inscripciones dudosas

Para el Congreso y alcaldías, en el presente proceso y en anteriores se han aceptado inscripciones cuestionadas de candidatos que han confesado tener relación con el narcotráfico o que han sido condenados por lavado de dinero. También de aspirantes que han sido señalados por corrupción, en procesos judiciales o por actores internacionales.

Ni la Constitución ni otras leyes prohíben ser candidato a diputado u ocupar un puesto en una corporación municipal a alguien que haya sido condenado o que haya enfrentado procesos judiciales, toda vez no esté inhabilitado judicialmente.

Los guatemaltecos esperan tener en la papeleta a los candidatos más calificados para las elecciones del próximo 25 de junio, algo de lo que es responsable el TSE. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Algunos que han sido señalados o investigados por la justicia se amparan en el artículo 14 constitucional, según el cual, “toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.

Sin embargo, quienes han criticado las inscripciones dudosas afirman que el artículo 113 de la Carta Magna que requiere de capacidad, idoneidad y honradez a quien pretenda optar a un empleo o cargo público permite su exclusión de un proceso electoral.

El problema no es la ley

Especialistas en derecho coinciden en que, aunque ninguna ley es perfecta el problema en Guatemala no es la Constitución, sino quienes deciden interpretarla.

Yolanda Pérez Ruiz, expresidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), considera que la Carta Magna “es sumamente clara en relación con las prohibiciones

Con respecto a algunas disposiciones que ha dictado el TSE, expuso que la CC pudo ya haber emitido interpretaciones en ciertos casos, y que cualquier otro órgano tiene que obedecer y no adoptar su propia interpretación.

Más de nueve millones de guatemaltecos están aptos para emitir su sufragio, según los últimos datos del Tribunal Supremo Electoral. Una protesta en contra de la corrupción en la Plaza de la Constitución.  (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Para la exmagistrada, el problema no es la ley, sino que empieza desde los partidos políticos que postulan a cargos públicos a personas que carecen de las credenciales éticas y morales.

El problema es la ignorancia o hacerse el ignorante, el pensar que no entiendo, —porque— hay suficiente jurisprudencia constitucional en e pasado que puede dar luz sobre la interpretación de las normas electorales”, dijo Pérez Ruiz.

El problema no está en el documento interpretado, en este caso la Constitución, sino en quienes lo interpretan que puede ser bien o mal intencionada”, remarcó.

“Más que quedar bien con una persona o sector, es más importante pensar en Guatemala y en ellos mismos porque la historia siempre pasa factura”, concluyó.

No hay legislación perfecta, todas tienen lagunas”, expuso Luis Fernandez Molina, exmagistrado de la CSJ. No obstante, coincide en que eso no es el problema, sino el hecho de que “no hay entes firmes y confiables que lo resuelvan”.

Además, el exmagistrado comenta que la CC ha tenido criterios muy diferentes, por ejemplo, en el caso de Zury Ríos en una ocasión le dicen que no a su inscripción y en otra no. Con eso “nos roban esa riqueza de una jurisprudencia constitucional firme”, añade.

Fernández Molina dijo que hoy en día se percibe que hay más polémicas que en procesos anteriores, lo que se agrega a “la poca confiabilidad que tienen los magistrados del TSE”.

En todo caso, les recomendó que “actúen de forma objetiva y apegados a la interpretación abierta de la ley” y mantener los controles que limiten la participación de ciertas candidaturas “porque esos controles de idoneidad, capacidad y honradez por algo están establecidos en la Constitución”.

Los magistrados del TSE defendieron las resoluciones que ha emitido el Registro de Ciudadanos en cuanto a inscripciones polémicas. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

“Nos sentimos tranquilos”

En una conferencia de prensa del pasado 9 de febrero, la presidenta del TSE, Irma Palencia, aseguró que, según jurisprudencia que ha emitido la CC, el órgano que ella preside es supremo en materia electoral y a quien le compete hacer la calificación final de las candidaturas.

Dijo que se siente “tranquilos” debido a que han evaluado los expedientes y hecho “una aplicación garantista de la ley” privilegiando los derechos humanos.

En el caso de las resoluciones del Registro de Ciudadanos, expuso que no pueden calificar o descalificar las razones por las cuales el Registro llega a ciertas conclusiones, y calificó de “desafortunado” pensar que existe un “doble ánimo” de beneficiar a unas candidaturas y perjudicar a otras.

 

 

 

 

 

 

 

 

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