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            <title>¿Qué libertades vulnera el decreto de estado de Prevención?</title>
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                                                <pubDate>Wed, 21 Sep 2016 08:00:00 +0000</pubDate>
                        <dc:creator><![CDATA[ <div class="editorial-container__name" style="font-weight: 500;font-family: &quot;Acto-Small-Medium&quot;, Roboto !important;font-size: 14px !important;line-height: 18px !important;color: #00b9f2 !important;" >
       						Guatemala</div>

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							<h3 class="special-pill-note-container-title">ESCRITO POR:</h3>
								<div class="columnista-individual-container reset-margin w-100 col-12">
									<img alt='G. CONTRERAS' src='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=150&#038;d=mm&#038;r=r' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/?s=300&#038;d=mm&#038;r=r 2x' class='avatar avatar-150 photo avatar-default columnista-individual-container__photo special-img-author-note rounded-circle' height='150' width='150' decoding='async'/>									<div class="columnista-individual-container__details">
										<h2 class="columnista-individual-container__author font-size-author-note special-border-none">G. CONTRERAS</h2>
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						<div class="editorial-container__date" style="margin: 8px 0;font-family: &quot;Acto-Small-Light&quot;, Roboto !important;font-weight: 300 !important;font-size: 20px !important;line-height: 18px !important;color: #474747 !important;"><span class="posted-on"><time class="sart-time entry-date published updated" datetime="2016-09-21T02:00:00-06:00">21 de septiembre de 2016</time></span></div>]]></dc:creator>
                                                <category><![CDATA[Guatemala]]></category>
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<p>El procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León, afirmó que presentará este miércoles una acción de inconstitucionalidad, debido a que considera innecesario incluir estas restricciones en el decreto.</p>
<p>El Ejecutivo busca implementar todas las acciones que atiendan daños derivados de los efectos de fuerte lluvia, pero diputados y expertos en Derecho consideran que el <a href="https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/gobierno-decreta-estado-de-prevencion-por-lluvias" target="_blank">decreto excede las facultades del Gobierno.</a></p>
<p>La Procuraduría los Derechos Humanos promoverá acciones legales ya que hay antecedentes en el marco jurídico guatemalteco que privilegian la libertad de expresión.</p>
<ul>
<li>
<h3>			Locomoción es limitada</h3>
</li>
</ul>
<p>Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de  personas en los lugares afectados o en riesgo.</p>
<ul>
<li>
<h3>			 Cordones sanitarios</h3>
</li>
</ul>
<p>Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos e impidan  entrada en zonas afectadas o de riesgo.</p>
<ul>
<li>
<h3>			Cooperación de particulares</h3>
</li>
</ul>
<p>Exigir a los particulares cooperación que se considera indispensable para el mejor control de la situación en zonas afectadas.</p>
<ul>
<li>
<h3>			Traslado de personas</h3>
</li>
</ul>
<p>Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro de las áreas declaradas como de “alto riesgo”.</p>
<ul>
<li>
<h3>			Autoridad civil y militar</h3>
</li>
</ul>
<p>Ordenar a las autoridades proteger la vida y bienes de la población en  dichos lugares.</p>
<ul>
<li>
<h3>			Veda protestas o huelgas</h3>
</li>
</ul>
<p>Condiciones para  ejercitar los derechos de huelga o paro, o prohibirlos si tienen móviles o finalidades políticas.</p>
<ul>
<li>
<h3>			No reunirse en zonas de riesgo</h3>
</li>
</ul>
<p>En las zonas vulnerables o de riesgo, limitar la celebración de reuniones al aire libre y  manifestaciones públicas.</p>
<ul>
<li>
<h3>			Afecta libertad de expresión</h3>
</li>
</ul>
<p> Exigir a los órganos de difusión que eviten  publicaciones que “a juicio de la autoridad” inciten a la alteración del orden.</p>
<ul>
<li>
<h3>			Disolución de actos violentos</h3>
</li>
</ul>
<p>Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria,  grupo, reunión o manifestación en las que se usen armas.</p>
<h2>	Artículos constitucionales afectados</h2>
<h3>	<u>Libertad de expresión</u></h3>
<p>Artículo 35.  Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.</p>
<p>No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.</p>
<p>Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.</p>
<p>La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y estos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.</p>
<p>Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitarlo.</p>
<p>La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.</p>
<h3>	<u>Libertad de acción</u></h3>
<p>Artículo 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.</p>
<p>La limitación de los derechos constitucionales quedó establecida en el artículo 138 de la Constitución, el cual reza:<br />
(&#8230;), en  caso de invasión del territorio, perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5, 6, 9, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo del artículo 116.</p>
<p>Surgió escepticismo porque la calamidad pública por lluvia ha sido mayor en otros años.</p>
<h3>	<u>Libertad de locomoción</u></h3>
<p>Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.</p>
<p>No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.</p>
<p>Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.</p>
<p>La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.</p>
<p>Este ha sido de los artículos que se presentan como argumento, por el sector privado,  cuando se reportan manifestaciones y protestas.</p>
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