Política

Zury Ríos no puede ser inscrita como candidata a la presidencia por prohibición constitucional

El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la solicitud de inscripción del binomio presidencial propuesto por el partido Valor. La razón, Zury Ríos es hija del presidente de facto Efraín Ríos Montt, que tomó el poder por la fuerza en 1982.

El Tribunal Supremo Electoral rechazó la solicitud de inscripción de Zury Ríos, nominada por el partido Valor. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Tribunal Supremo Electoral rechazó la solicitud de inscripción de Zury Ríos, nominada por el partido Valor. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La tarde de este lunes trascendió la decisión del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de prohibir la inscripción de Zury Ríos Sosa, ante esto, la respuesta de ella a través de un mensaje difundido por las redes sociales ha sido esperar y argumenta que ya una vez se le prohibió la inscripción pero se logró por medio de acciones legales que ahora también presentará.

El compañero de fórmula de Zury Ríos Sosa, Roberto Molina Barreto confirmó a Prensa Libre que fueron notificados por parte del Registro de Ciudadanos de la negativa de inscripción del binomio al argumentar que fue hija de quien ejerció el poder en un golpe de Estado.

“Esto lo vamos a impugnar porque nos parece una resolución aberrante, consideramos que el director del Registro de Ciudadanos siendo abogado no ha podido comprender que esa prohibición se refiere al plazo que gobierna alguien y que sus parientes no deben extender su poder para evitar las dinastías para poder permitir un ejercicio electoral en igualdad de condiciones”, dijo Molina Barreto.

El candidato a la vicepresidencia refirió que este tema ya lo ha dilucidado ampliamente la Corte de Constitucionalidad (CC) en varios fallos, sobre todo una opinión consultiva del año 89 donde claramente lo establece y la Corte reiteró estos conceptos de que es una prohibición temporal en el fallo del 2011 con la pretendida inscripción de Sandra Torres.

“Esto ya se tenía previsto, hemos tenido noticias de que hay mucha injerencia de otros líderes políticos muy interesados en que Zury Ríos no participe porque la ven ganadora de un proceso electoral donde se pueda participar de forma libre y transparente. Esperamos que el TSE con la experiencia de hace cuatro años y con la resolución que la Corte Suprema de Justicia revoque esta resolución incomprensible de una persona que no tiene la capacidad de comprender lo que son los derechos humanos y el derecho constitucional”, dijo Molina Barreto.

El candidato señaló que el director del Registro de Ciudadanos no ha tenido la capacidad y argumenta su resolución en que la Corte de Constitucionalidad en una resolución del 2017 denegó el amparo y se mira muy tendenciosa y lo que hizo la CC fue denegar el amparo porque ya había participado en el 2015, haberlo dejado sin materia no una denegatoria como la que él pretende.

Mientas que Ríos Sosa en un mensaje asegura que ya esperaban que no iba a ser inscritos como candidatos a la presidencia y vicepresidencia y se refirió a que la decisión fue porque les tiene miedo.

“Nos tiene miedo porque vamos a ganar, pero recuerden que la Ley nos ampara como nos amparo la última vez y estaremos en la papeleta”, dijo Ríos Sosa.

Resolución del 2017

El 29 de mayo del 2017 la CC resolvió con lugar los recursos de apelación presentados por el Partido de Avanzada Nacional (PAN) y el Ministerio Público (MP), contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia en la que ampara en definitiva a Zury Ríos Sosa como candidata a la presidencia, por lo que revoca la sentencia apelada.

También desestimo el amparo solicitado por Zury Ríos Sosa, debido a que ha cesado en los efectos se se reprochan al ser inscrita como candidata y que el proceso electoral ha concluido por lo que el amparo queda sin materia sobre cual resolver.

Las prohibiciones

El artículo 186 de la Constitución establece varios supuestos que inhabilitan a las personas a postularse a la presidencia.

El inciso A prohíbe que quienes tomen acción en un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional, puedan optar a la presidencia. A su vez, prohíbe a quienes hayan asumido la jefatura de gobierno como consecuencia de tales acciones asumir la presidencia. Acá está la figura de Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, quien asumió la jefatura de gobierno después del golpe de Estado a Romeo Lucas García, en 1982.

El mismo artículo, en el inciso C contiene dos supuestos. Por un parte, prohíbe a los parientes dentro de los grados de ley del presidente o vicepresidente dentro del periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos. Además, prohíbe a los parientes de los sujetos mencionados en el inciso A, es decir, a quienes hayan tenido parte en una revolución armada o golpe de Estado y quienes ocupen la jefatura de gobierno producto de tales hechos. Por esta razón Zury Ríos caería en tal supuesto y aplicaría la prohibición constitucional.

Zury Ríos sí fue inscrita y participó como candidata presidencial en las elecciones de 2015, sin embargo, su participación fue permitida por un amparo de la Corte Suprema de Justicia que obligó a su inscripción ante el TSE y aunque la acción llegó hasta la Corte de Constitucionalidad, esta solo resolvió un amparo provisional que en mayo de 2017 dejó sin materia, luego que Ríos Sosa ya había participado y no había ganado las elecciones, por lo tanto, no sentó ningún precedente.

Carrera por ser el primero

Cabe recordar que simpatizantes de las agrupaciones Fuerza y Vamos estuvieron desde los últimos días de diciembre haciendo fila para lograr la inscripción de sus candidatos. El partido Todos fue el tercero que se presento, días antes del 19 de enero, que se abrió el proceso de inscripción.

La intención de las organizaciones de ser los primeros en ser inscritos se debe a que el reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que según el orden temporal en que fueron registrados se les permitirá escoger el lugar que deberá figurar en la respectiva papeleta.

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Las agrupaciones políticas buscan escoger la parte superior derecha de la papeleta, en atención a criterios de expertos que aseguran que es la primera referencia que ve el ojo sobre cualquier documento y así poder ganar mejor la atención del votante.

Confirman candidaturas

El Registro de Ciudadanos confirmó que los binomios presidenciales de Mauricio Radford y Abundio Maldonado por el partido Fuerza, Alejandro Giammattei y Guillermo Castillo por Vamos, Fredy Cabrera y Ricardo Sagastume por Todos y Sandra Torres y Carlos Raúl Morales por la UNE quedaron legalmente inscritos como candidatos a la presidencia.

A pesar de esa decisión, aún hay tres días para impugnar la inscripción de los candidatos presidenciales.

Para inscribirlos el Registro de Ciudadanos analizó el artículo 113 constitucional para inscribir los binomios. “Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

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Asimismo conocieron otros requisitos que presentaron los candidatos como:

  • Original de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos emitida por la Contraloría General de Cuentas -conocido como finiquito-.
  • Constancia de carencia de antecedentes penales emitida por el Organismo Judicial.
  • Constancia de carencia de antecedentes policíacos emitida por la Policía Nacional Civil.

Hasta el momento han sido proclamados 12 binomios presidenciales y está pendiente la proclamación de 15 binomios más. Actualmente son 28 partidos políticos registrados en el TSE, pero de esos, 27 están vigentes y uno se encuentra suspendido.

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