Política

TSE anula reglamento que regulaba debates, entrevistas y foros en medios

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dejó sin efecto el acuerdo 99-2019 que regulaba la labor de los medios de comunicación sobre debates, entrevistas y foros con candidatos a cargos de elección popular, lo cual violaba garantías constitucionales, según premios de prensa, sociedad civil y abogados.

Magistrados del TSE derogaron el acuerdo 99-2019 sobre reglas y programación de foros, entrevistas y debates con candidatos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Magistrados del TSE derogaron el acuerdo 99-2019 sobre reglas y programación de foros, entrevistas y debates con candidatos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La anulación del reglamento fue por mayoría, pero la magistrada María Eugenia Mijangos razonó su voto, donde expuso que el reglamento debió ser revisado porque considera que se deben preservar condiciones de igual “e ir dejando la costumbre de dar participación únicamente a los candidatos que se consideran punteros en la lid electoral”.

El tercer considerando el acuerdo 115-2019, que anula el 99-2019, argumenta que los magistrados lo revocaron ante la posibilidad de que exista una interpretación distinta a lo regulado en el artículo 35 de la Constitución.

“En virtud de que pudiera existir la posibilidad de darse alguna interpretación distinta a lo regulado en el artículo 35 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley de Emisión del Pensamiento, Decreto 9 de la Asamblea Constituyente, referentes a la libre emisión del pensamiento sin censura no licencia previa”, señaló el acuerdo de revocatoria.

Los magistrados habían sometido a revisión el acuerdo por las denuncias de medios de comunicación que señalaban violación al derecho constitucional de emisión del pensamiento.

Mijangos razonó que el propósito del acuerdo era hacer un complemento al régimen de medios, lograr equidad e igualdad en los debates y contenidos sustanciales en época electoral, para que la ciudadanía tenga la oportunidad de enterarse de las propuestas de todos y cada uno de los candidatos.

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“Ello es bueno para la democracia e ir dejando la costumbre de dar participación únicamente a los candidatos que se consideran punteros en la lid electoral; así también se tendría un efecto beneficioso en la capacidad de propuesta de las organizaciones políticas y prevenir que los debates y entrevistas se puedan prestar para violar el régimen de medios”, dijo Mijangos en el voto razonado.

“Estimo que el reglamento debió revisarse y rescatar su espíritu, y hacer las modificaciones que fueren necesarias; por ser indispensable establecer mecanismos con respecto a debates y entrevistas que se llevan a cabo a través de medios de comunicación en época electoral”, consideró Mijangos.

Voto razonado

Aplauden decisión

El vicepresidente de la Cámara de Medios de Comunicación, Mario Alejandro Sandoval, indicó que fue correcto que los magistrados del TSE entraran en razón y que hayan corregido está “gran equivocación” porque “ese tipo de acuerdos, como el que habían hecho, hacían un daño incalculable a la democracia y libertad de expresión”.

“Esperamos que no se repitan este tipo de errores. No he visto el voto razonado, pero creo que la magistrada Mijangos está equivocada en la forma en la que se estaba planteando. Este acuerdo hacía más daño de lo que se quería corregir, y me parece que -Mijangos- no está viendo el daño sino tecnicismos que no se cumplen”, dijo el directivo.

Renzo Rosal, exdirector de la Unidad de Medios del TSE, manifestó que la revocatoria era más que necesaria porque evidentemente levantó muchos cuestionamientos a pocos días del inicio de la campaña electoral.

“Lo que me parece digno para hacer preguntas es saber quiénes fueron los actores que motivaron esta acción, porque la magistrada -Mijangos- dijo que había sido por petición de algunas entidades. Me parece que ahí al pleno le pudieron haber jugado la vuelta y lo hicieron caer en una trampa, y la derogatoria ayudará a contener las críticas, pero tuvo alguna intencionalidad política para afectar la credibilidad del TSE”, dijo Rosal.

Mientras que el politólogo Rubén Hidalgo, del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos (Incep) e integrante de Mirador Electoral, indicó que era obligatorio que revocaran el acuerdo, ya que era necesario superar la mala decisión de haber aprobado el reglamento.

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“Consideramos que no es posible en el actual estadio de desarrollo en el cual tenemos nuestra democracia y cultura política, y lo que esta preceptuado en la Constitución, permiten la libertad de emisión del pensamiento y no es legalmente permitido restringir la libertad fundamental con el objetivo de promover cultura democrática en Guatemala”, dijo Hidalgo.

Durante esta jornada, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expuso que el TSE estaba imponiendo a los medios ciertos parámetros obligatorios de cómo deben hacerse las entrevistas, debates y foros, lo que constituye “un acto de injerencia que socava las libertades de expresión, prensa y de empresa”.

“Estamos hablando de censura previa si los medios tienen que someter a un organismo las preguntas que harían a los candidatos y políticos. Cabe entonces la pregunta de qué pasaría si el periodista siente necesario contra preguntar ante una respuesta del entrevistado. Las medidas del TSE coartan descaradamente la libertad del periodista y la autonomía periodística del medio”, expuso María Elvira Domínguez Domínguez, presidenta de la SIP y directora del diario colombiano El País.

Gremios de prensa local, como la Cámara de Medios de Comunicación, la Asociación de Periodistas de Guatemala y la Cámara Guatemalteca de Periodismo se expresaron en contra del reglamento porque atentaba contra la libertad de emisión el pensamiento.

Mordaza

Según el acuerdo, vigente desde el 5 de marzo, el tribunal planteaba como objetivo facilitar la interacción entre los candidatos, y permitir “un intercambio de ideas y opiniones que favorezca la discusión”, buscando equidad e igualdad para los contendientes.

Pero con eso los medios de comunicación debían presentar su actividad programada en forma anticipada a la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del TSE, que sería la encargada de aprobarla las programaciones y mecánicas que le presenten sobre debates, entrevistas y foros.

Imponía limitantes en el tiempo de los eventos y las respuestas de los candidatos, así como requisitos para la persona que dirija el debate, situaciones que podrían atentar contra derechos constitucionales.

Establecía que los debates, foros o entrevistas debían centrarse en temas específicos, por ejemplo sus programas, proyectos, plan de trabajo que conforma su plataforma electoral, intercambio de puntos de vista diversos sobre temas de interés, fomento de la educación cívica, la cultura político democrática y la participación ciudadana.

Planteaba que los candidatos hablaran a los votantes sobre “aspectos relevantes sobre su vida, interés, experiencia y formación profesional”.

Además, condicionaba una estructura general que se debe seguir con el que se busca “garantizar las condiciones de equidad, igualdad y democracia para la celebración de los debates, foros o entrevistas.

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En el artículo 9 se imponía una estructura para el evento, que se componía de entrada, desarrollo, conclusiones y cierre, pero además precisaba qué se debe decir y hacer en cada uno de estos.

En el siguiente artículo establecía la selección de los temas, que se deben presentar ante la Unidad de Medios a más tardar diez días antes de la fecha de la realización del evento.

En ese sentido, establecía un catálogo de temas para discutir: sociales, económicos y de Gobierno, aunque indica que puede haber otros temas a discutir. Sobre eso, temas indica que los subtemas sociales a abordar pueden ser desarrollo social, seguridad pública y justicia; educación, cultura y recreación, pueblos indígenas y desarrollo sustentable; los subtemas económicos serán: desarrollo económico, ecología, inversión y empleo; los subtemas de gobierno serán: relación entre niveles de gobierno, desarrollo urbano, relación entre gobierno y sociedad, responsabilidad de servidores públicos, combate a la corrupción, servicios públicos e igualdad de género.

El acuerdo también señalaba que el tiempo máximo de duración de los debates serán 120 minutos y el tiempo de exposición, preguntas y respuestas será de 10 minutos.

Regulaba asimismo la preparación y desarrollo del evento, y requería que en el desarrollo del debate los candidatos en sus intervenciones debían ser a viva voz y no apoyados de ningún dispositivo electrónico.

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También que los candidatos debían respetar el contenido de los temas y los tiempos establecidos. Asimismo, debían evitar un discurso con palabras o señas que conllevaran agresiones a los demás participantes.

En el documento había incluso un capítulo entero dedicado al moderador de los eventos, donde imponía requisitos y funciones que debía cumplir.

Por ejemplo, que el moderador debía ser guatemalteco, que no desempeñara cargos en ninguna organización política o comité, ni ser de reconocida militancia o identificación partidista y no ser ministro de culto.

Exigía que no tuviera grado de parentesco en línea recta o ascendente o descendente con los candidatos, que no tuviera un contrato de trabajo vigente con el Estado o municipalidades, salvo la docencia.

Además, pedía que tuviera experiencia y conocimiento en áreas humanísticas, periodismo, investigación, docencia, ciencia política o sociología. Por último, especificaba sus funciones en el evento.

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