Política

TSE declara en reserva sus investigaciones y podría violar el libre acceso a la Información Pública

El TSE decidió clasificar como reservados los expedientes de investigación de Inspectoría General iniciados en 2020, pero no cumplió con los requisitos de ley.

Organizaciones ven positivo que el TSE desista de la compra del sistema biométrico para las elecciones del 2023. Fotografía: Prensa Libre.

Organizaciones ven positivo que el TSE desista de la compra del sistema biométrico para las elecciones del 2023. Fotografía: Prensa Libre.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó en el Diario de Centroamérica la resolución 10-2021, por medio de la cual clasifica como reservados los “expedientes de investigación que se iniciaron a partir del 2020”, sin detallar cuáles en concreto se restringirán.

La información reservada es aquella cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido. Para que una autoridad pueda clasificarla como tal, debe demostrar que el hacerla pública conlleva riesgos, como por ejemplo que su difusión perjudique una investigación judicial en curso.

En el caso del TSE, el pleno de magistrados resolvió que todas las investigaciones que realiza el Inspector General y que se iniciaron a partir de 2020 no podrán ser difundidas al público bajo la justificación publicitar dichos documentos “puede causar un serio daño o perjuicio a las actividades de investigación”.

Sin embargo, la disposición del TSE genera suspicacias.

En primer lugar, los magistrados no precisan qué expedientes de investigación clasificarán como reservados. Únicamente refieren que son aquellos que se iniciaron en 2020. Al no ser concretos, se corre el riesgo de que, en futuras solicitudes de información, los magistrados, de forma arbitraria, decidan qué puede encuadrar como reservado y qué no, explica Silvio Gramajo, consultor en temas de acceso a la información pública.

“Ellos dicen que clasifican como reservados los expedientes de investigación que se iniciaron en 2020, pero ¿cuáles? Lo que están haciendo es generar bolsones de información reservada en los que puede caber cualquier cosa. Deben detallar qué expedientes están reservando”, afirma Gramajo.

Según el entrevistado, el error del TSE se puede deber a varios factores, que pueden ir desde una ignorancia respecto a lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública, hasta una actitud de secrecía y opacidad por parte de las máximas autoridades.

Por su parte, el abogado Mario Fuentes Destarac comenta que los partidos políticos “son instituciones de derecho público”. Eso quiere decir que todo lo que se relacione con las actividades de las organizaciones políticas debe ser pública.

“Es extraño que se intente clasificar como reservada la información relacionada con partidos políticos. Yo he sido defensor por que haya acceso de parte de la ciudadanía a todas las impugnaciones de asuntos en materia electoral”, dijo el profesional del derecho.

Por lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de Acceso a la Información Pública (SECAI) de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) podría impugnar el acuerdo para revertirlo, opinan los expertos.

Le puede interesar: De dónde nacieron las propuestas de reforma a la LEPP y cómo afectarían a la ciudadanía

“Se analizará”

Lilian Sierra, titular de la SECAI, considera que el TSE no hizo reserva de la información de forma adecuada. Concuerda con que la publicación en el DCA es muy ambigua, ya no que no detalla qué expedientes se reservarán.

“La reserva es cuestionable porque en el artículo 25 numeral 3, de la Ley de Acceso a la Información Pública, dice que al momento de reservar la información se debe ser puntual en cuanto a las partes de los documentos que se reservan. Pero en la publicación esto no está claro”, dice Sierra.

La funcionaria dijo que analizarán interponer un recurso de revisión ante el pleno de magistrados para derogar la reserva. Si en caso no obtienen una resolución favorable, podrían recurrir a una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), indicó Sierra.

Niegan información

El 9 de marzo, se requirió al TSE por medio de la Unidad de Información Pública (UIP) que proporcionaran el nombre de aquellos funcionarios públicos y personas particulares que estuvieran bajo investigación por presuntamente otorgar prebendas o regalos con fines electorales, así como el listado de quienes ya fueron sancionados por esos mismos hechos.

En esa ocasión, la UIP determinó que la información era “reservada”, ya que difundirla podía causar un perjuicio a las actividades de investigación. Y además también razonó que era confidencial, puesto que se trataba de “datos sensibles”. Sin embargo, la LAIP establece que los datos sensibles son aquellos que se refieren a las características “físicas o morales” de las personas o hechos de su vida privada.

Para esta nota se intentó contactar al presidente del TSE, Mynor Franco, sin embargo, no quiso dar explicaciones, ya que se encontraba “fuera de la oficina”. El departamento de comunicación social ofreció dar una postura, sin embargo, al cierre de esta nota no hubo comunicación.

ESCRITO POR: