Política

Contradicción en la ley genera dudas sobre la fecha límite para cerrar el padrón electoral

A tres días de la convocatoria a elecciones generales, los magistrados del TSE dudan de cuándo se debe cerrar el padrón electoral, debido a que existe una contradicción jurídica en la normativa electoral, específicamente, el artículo nueve, que señala tres meses antes de las elecciones, pero el 224 establece 120 días previos.

En la Ley Electoral  se establecen dos fechas para el cierre del padrón electoral, por lo que los guatemaltecos tendrían menos tiempo para registrarse. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

En la Ley Electoral se establecen dos fechas para el cierre del padrón electoral, por lo que los guatemaltecos tendrían menos tiempo para registrarse. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

De tomarse la primera fecha -90 días antes-, el padrón electoral deberá cerrar el 18 de marzo, tomando en cuenta que la primera vuelta está estipulada para el 16 de junio. Sin embargo, si se define la segunda fecha -120 días antes-, el padrón electoral se cerraría el 16 de febrero, por lo que habría menos tiempo para que los ciudadanos se registren.

Hasta el 31 de diciembre del 2018, el Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones reporta:

Siete millones 678 mil 69 personas empadronadas.

Cuatro millones 126 mil 273 mujeres (53.74 por ciento).

Tres millones 551 mil 796 hombres (46.26 por ciento).

El problema surge luego de que el Congreso, en la reforma del 2016, cambió el artículo 224 que establecía también 90 días, pero la modificación dejó 120 días, sin que los diputados modificaran el otro artículo que establece 90 días.

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A pesar de la confusión, los magistrados del TSE podrían definir que el padrón electoral se cerrará el 18 de marzo en beneficio a la población y darles más tiempo a los ciudadanos para que se empadronen, pero la fecha establecida se oficializará el próximo viernes, en la convocatoria a elecciones generales.

El diputado Óscar Argueta considera que el choque de los dos artículos no se puede considerar antinomia jurídica debido a que el primero se refiere en general en todos los procesos y el 224 señala que es para las elecciones generales, por lo que, a su criterio, los magistrados deberían de definir el último artículo.

A pesar de eso, el parlamentario indicó que en general, en la Ley Electoral y de Partidos Políticos existen varios errores, y cree necesario hacer algunas modificaciones.

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Argueta era integrante de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso cuando se aprobaron las reformas electorales en el 2016. Otra falla que han señalado los diputados es que se eliminó el derecho de postularse con otra organización política en el último año de la legislatura, a lo que se llama comúnmente “transfuguismo”.

El politólogo Renzo Rosal indicó que, si bien es cierto que en algunos casos los diputados han cometido errores en la aprobación de leyes, en este caso en particular hay que recordar el contexto en el que se dio la aprobación de las reformas a la normativa electoral.

“Se aprobaron de cierta forma apresurada, había incluido en el discurso del presidente del Congreso de ese entonces Mario Taracena que era su máxima prioridad, por lo que la coyuntura requería un nivel de aceleración. Esos deslices lo podemos ver en otras partes de la ley electoral, si uno los lee tal vez no tiene errores, sino que están mal redactados”, dijo Rosal.

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