Política

Zury Ríos recibe nuevo revés en su intento de inscribirse como presidenciable

Luis Rosales, fiscal y abogado de la candidata presidencial Zury Ríos, indicó que con el rechazo del TSE finaliza el proceso administrativo, por lo que ahora dirigirán sus esfuerzos hacia la Corte Suprema de Justicia.

Los magistrados del TSE rechazaron la inscripción de Zury Ríos como candidata a la presidencia. (Foto: Hemeroteca PL)

Los magistrados del TSE rechazaron la inscripción de Zury Ríos como candidata a la presidencia. (Foto: Hemeroteca PL)

Por mayoría, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazaron la inscripción de Zury Ríos Sosa como candidata presidencial y de Roberto Molina Barreto como compañero de fórmula del partido Valor.

Los magistrados confirmaron la decisión del jefe del Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, por considerar que tiene prohibición constitucional. La agrupación Valor había planteado al máximo tribunal electoral un recurso de nulidad, el que fue denegado este viernes 1 de febrero. El tribunal informó este sábado en Twitter que notificó al partido a las 10.20 horas.

Los magistrados dieron la razón a Guerra debido a que la candidata, por ser hija José Efraín Ríos Montt, tiene impedimento legal, ya que el tomo el poder por un golpe de Estado en 1982, a esto se suma que el 29 de mayo de 2017 la Corte de Constitucionalidad resolvió con lugar los recursos de apelación presentados por el Partido de Avanzada Nacional (PAN) y el Ministerio Público (MP), contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia en la que ampara en definitiva a Zury Ríos Sosa como candidata a la presidencia, por lo que revoca la sentencia apelada.

Ríos Sosa en su cuenta de twitter indicó: “nos acabamos de enterar que el TSE no nos va a inscribir. Ya lo esperábamos. Siguen en su complot de desestabilizarnos y con ello nos están haciendo más fuertes. Estaremos en la boleta. Que nadie lo dude”.

El abogado y fiscal de la agrupación Luis Rosales indicó que ahora que se agotó el trámite administrativo presentarán un amparo ante la Corte Suprema de Justicia, y considera que en esa instancia les darán la razón para que Ríos Sosa y Molina Barreto sean inscritos como candidatos a la presidencia y vicepresidencia.

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En el 2015, Zury Ríos sí fue inscrita y participó como candidata presidencial en las elecciones de ese año por un amparo de la Corte Suprema de Justicia que obligó a su inscripción ante el TSE.

Los magistrados de la CSJ resolvieron que ella no tiene prohibición constitucional ya que no se debe interpretar el artículo 186 a la luz del método positivista tradicional. “Por lo que la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia y los derechos humanos”, señala la sentencia.

La resolución del 2015 se apoyó en opiniones consultivas de la CC, una de 1989 y 1990 en las que se concluye que: “el impedimento no existe en los periodos posteriores a la finalización del periodo presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación”

Las prohibiciones

El artículo 186 de la Constitución establece varios supuestos que inhabilitan a las personas a postularse a la presidencia.

El inciso A prohíbe que quienes tomen acción en un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional, puedan optar a la presidencia. A su vez, prohíbe a quienes hayan asumido la jefatura de gobierno como consecuencia de tales acciones asumir la presidencia. Acá está la figura de Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, quien asumió la jefatura de gobierno después del golpe de Estado a Romeo Lucas García, en 1982.

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El mismo artículo, en el inciso C contiene dos supuestos. Por un parte, prohíbe a los parientes dentro de los grados de ley del presidente o vicepresidente dentro del periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos. Además, prohíbe a los parientes de los sujetos mencionados en el inciso A, es decir, a quienes hayan tenido parte en una revolución armada o golpe de Estado y quienes ocupen la jefatura de gobierno producto de tales hechos. Por esta razón Zury Ríos caería en tal supuesto y aplicaría la prohibición constitucional.

Pasos a seguir

  • Artículo 248. Del amparo. El amparo procede contra las resoluciones definitivas del Tribunal Supremo Electoral, siempre que se haya agotado el recurso de nulidad.
  • Artículo 249. De la competencia. El Tribunal Supremo Electoral es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de nulidad. La Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para conocer y resolver el amparo.
  • Además, en apelación entra a conocer la Corte de Constitucionalidad y será está la que defina en última instancia la inscripción de Zury Ríos Sosa.

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