Hombre es condenado a 15 años por homicidio

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Quetzaltenango condenó este lunes a Harol Geovani López Sum a 15 años de prisión, al hallarlo culpable del homicidio de Jhonatan Emanuel Sánchez Palacios, 28.

El sindicado Harold López junto a su abogado defensor Eddy Herrera. (Foto Prensa Libre: María Longo)
El sindicado Harold López junto a su abogado defensor Eddy Herrera. (Foto Prensa Libre: María Longo)

La Jueza Perla Nowell indicó que con el relato de los testigos se comprobó que la madrugada del 20 de noviembre de 2014, Sánchez Palacios llegó a una vivienda ubicada en la 23ª. avenida y 1ª.alle de la zona 1, de Xela, a buscar a su ex conviviente, Norma Rodas, pero no se encontraba en el lugar porque había salido con su nueva pareja, por lo que este aceleró el vehículo y bocinó haciendo un escándalo en la vía pública.

López salió de su apartamento ubicado en el mismo edificio donde vivía la expareja de Sánchez Palacios, donde se encontraba ingiriendo licor con unos amigos, y tras discutir con la víctima disparó al aire y luego le volvió a disparar a él, quien pereció en el lugar a causa de las heridas.

El agente fiscal del MP, Norman Sagastume, había solicitado al tribunal una condena de 40 años por asesinato, pero la juzgadora indicó que el crimen no cumple con los requisitos de este delito que consisten en alevosía y premeditación.

Eddy Herrera, abogado defensor, pidió que López fuera condenado por homicidio preterintencional, pero el tribunal consideró que fue un homicidio simple, pues disparó varias veces. “La víctima ya se había retirado del lugar, el condenado pudo no haber disparado más veces”, explicó Nowell.

Los juzgadores tomaron en cuenta para la resolución la necropsia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), la que especifica que la herida de Sánchez fue del lado izquierdo en la espalda, además del relato de seis testigos, entre ellos la madre de la víctima y el propietario de la vivienda donde alquilaba el sindicado y dos ex convivientes de la víctima Norma Rodas y Sharon Miranda, esta última estaba en el lugar de los hechos.

Otra de las pruebas fundamentales, según Nowell, fue la prueba balística con la que se determinó que los proyectiles percutados por arma de fuego encontrados en el lugar de los hechos fueron disparados por el arma registrada a nombre del sindicado, quien tenía licencia de tenencia pero no de portación.