Guatemala

Regulan fiestas privadas y ventas de licor

Un acuerdo publicado este jueves por la comuna de Santo Domingo Xenacoj reglamenta desde negocios que venden licor hasta celebraciones privadas.

Vista panorámica de Santo Domingo Xenacoj, en Sacatepéquez. (Foto: Facebook Municipalidad de Santo Domingo Xenacoj)

Vista panorámica de Santo Domingo Xenacoj, en Sacatepéquez. (Foto: Facebook Municipalidad de Santo Domingo Xenacoj)

El reglamento divulgado  en el Diario de Centro América involucra a restaurantes, cafeterías, comedores, cantinas, tiendas, abarroterías y hoteles del referido municipio de Sacatepéquez, cuyos encargados tendrán que obedecer las nuevas disposiciones.

El acuerdo detalla que los negocios afectados son los ubicados en zonas residenciales, área urbana, aldeas, caseríos, parajes, vía pública, anillo regional y zona comercial, los que podrán vender bebidas alcohólicas de acuerdo al área en el que se encuentren.

También menciona que los eventos extraordinarios serán excepcionalmente autorizados por el Concejo, así como las fiestas privadas.

Las autoridades determinaron que estará prohibido el funcionamiento de comercios destinados al expendio y consumo de bebidas embriagantes  a menos de cien metros de instituciones educativas, deportivas o iglesias.

Además, quedarán prohibidos los moteles y negocios que se dediquen al comercio sexual, así como el funcionamiento de máquinas traga níquel y juegos electrónicos.

Aparte, los comercios que venden alimentos deberán de contar con permisos sanitarios extendidos por autoridades y no se permitirán establecimientos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Prohibición de venta de licor

Regulaciones horarias

  • Tiendas y abarroterías: de 5 a 22 horas
  • Hoteles y hospedajes: de 14 a 9 horas del día siguiente.
  • Cantinas: de 9 a 21 horas.

Sanciones

Las multas que impondrán las autoridades establecen el cierre temporal de los establecimientos que incurran en faltas, que será entre 15 y 30 días.

Además, un juez municipal determinará una sanción económica entre Q5 mil y Q25 según la violación cometida.

Las autoridades podrán cerrar definitivamente los negocios que sean reincidentes a partir de cuando entre en efecto el referido acuerdo, que cobrará vigencia dentro de ocho días. 

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