Guatemala

Queda vigente Ley contra Femicidio

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió ayer por unanimidad declarar sin lugar la inconstitucionalidad parcial en contra de la Ley contra el Femicidio planteada por tres abogados el 8 agosto del 2011.

Autoridades recaban información acerca del crimen, en Nueva Concepción, Escuintla. (Foto Prensa Libre: Felipe Guzmán)

Autoridades recaban información acerca del crimen, en Nueva Concepción, Escuintla. (Foto Prensa Libre: Felipe Guzmán)

Romeo Silverio González, Werner Danilo de León Pléitez y Pablo Saúl López Reyes, profesionales del Derecho de Quetzaltenango, solicitaron declarar inconstitucional cuatro artículos de la Ley contra el Femicidio porque, a su criterio, contravienen la igualdad en dignidad y derechos.

La sentencia, que consta de 31 páginas, signada por seis magistrados de la CC, recoge tres elementos principales para no declarar inconstitucional esa normativa: la situación de violencia que sufre la mujer en Guatemala, la insuficiente protección a escala normativa y los compromisos internacionales adoptados por el Estado en esa materia.

“El postulante afirma que las normas impugnadas vulneran los artículos 1, 44, 47, 66 y 175 de la Constitución, sin explicar los motivos en los que basa su aseveración”, rezan los considerandos de la resolución.

En el análisis que obra en el expediente 3009-2011 se advierte que la ley emitida goza de legitimidad democrática.

Con ese fallo, esta continúa igual y se ordena a los abogados el pago de una multa de Q1 mil.

Acción pública

Según los interponentes de la acción, la violencia contra la mujer únicamente es de acción privada, pero a criterio de la CC, al estar contenida en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, el Ministerio Público está obligado a proceder de oficio.

Además, destacan que la mujeres están en desigualdad frente a los hombres que les proveen de recursos económicos.

Para los magistrados es necesario dar una protección de la integridad física, sexual y psicológica de las féminas, en especial por el contexto social nacional, en donde se observa la desigualdad entre hombres y mujeres.

“Existe una justificación sustentada en una problemática social real, que determina y hace exigible un trato disímil entre hombres y mujeres en lo que a la prevención y penalización de la violencia se refiere”, explica la resolución.

Prensa Libre intentó contactar a los abogados interponentes de la acción, pero no contestaron sus teléfonos.

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