De cabezazos con la Real Academia
Pues bien, esta introducción al tema enunciado en el titular de este comentario, se relaciona con la misión, bien cumplida ya, por la Comisión de Postulación que culminó con el envío al Congreso de la República de los nombres de cuarenta abogados y notarios entre los cuales los diputados designarán a diez magistrados del Tribunal Supremo Electoral, cinco titulares e igual número de suplentes, para un período de cinco años, en reemplazo de los actuales.
La Comisión analizó expedientes de 117 abogados, inscritos por decisión propia como aspirantes a magistrados electorales, y en su primera decisión descartó a muchos. De los sesenta que quedaron, desestimó a otros más y, finalmente, hizo la lista exigida.
El procedimiento utilizado emana de experiencias anteriores de las comisiones de postulación, de las leyes de la materia y actúa sobre varios tipos de requisitos. Unos son formales, los cuales se llenan mediante documentos, y dos más que tienen otra naturaleza: uno es la reconocida honorabilidad y el otro la idoneidad.
Para determinar la existencia de esas últimas calidades la Comisión, según se ha publicado, sometió a cada aspirante a una prueba psicosométrica. Y es aquí donde, según mi opinión, se presenta un primer problema puramente conceptual, semántico e interpretativo, porque la palabra psicosométrica no existe en el diccionario arriba citado. Existe, sí, el término psicometría y lo explica como nombre de la ciencia que estudia la psiquis de la persona, es decir el alma, uno de los temas torales de la psicología y de la filosofía que en el asunto comentado se relaciona con algo muy simple: el empleo.
El Diccionario de Filosofía, preparado por el jurista austriaco Walter Brugger, con la colaboración de treinta y ocho intelectuales europeos, expresa que la palabra psicología significa etimológicamente ciencia del alma. Y si esto es así, las pruebas psicométricas habrían tenido por fin examinar el alma de los aspirantes a magistrados.
Pero, ¿qué es el alma? Es —según el DRAE— el principio que da forma y organiza el dinamismo vegetativo, sensitivo e intelectual de la vida. Principio que no fue examinado. Se examinaron la capacidad para desempeñar las funciones que la Constitución Política de la República asigna a los magistrados guatemaltecos; el conocimiento y la experiencia en materia electoral y la integridad personal, profesional y social.
Se trata de elementos que no tienen relación con lo que los filósofos de la religión llaman alma, porque esta, dicen, es inmaterial, distinta del cuerpo, sobrevive a la muerte. Cuando los fenómenos cadavéricos están en pleno desarrollo, y la masa orgánica todavía conserva calor, el alma ya se ha separado y elevado a dimensiones desconocidas. Algo imposible de probar y por lo tanto imposible de reducir a calificaciones numéricas.
¿Qué fue, entonces, lo evaluado? Formas de comportamiento, susceptibles de ser apreciadas y calificadas mediante una escala de puntos, de cero a cien. De los 117 aspirantes, 77 no tienen capacidad, sus conocimientos en materia electoral son precarios, y tampoco tienen experiencia, o tienen todo eso en una proporción menor a la de otros aspirantes. En otras palabras: no son del todo idóneos ni honorables; y si no lo son para magistrados electorales, tampoco lo son para otros puestos de alta responsabilidad en la función pública. Y este es el otro problema, porque entre los descartados figuran abogados que fueron o son magistrados de la más alta jerarquía, electos en tiempos pasados por el mismo Congreso de la República y que participaron en la toma de decisiones vitales para la vida de los guatemaltecos.
De todos modos, ahora los diputados tienen un trabajo fácil. El examen del alma ya no es de su competencia. Los cuarenta son iguales. Deberían sortearlos, si esto fuera posible.