PUNTO DE ENCUENTRO
¿Defender delincuentes?
La resolución del juez Miguel Ángel Gálvez respecto de las medidas sustitutivas dictadas a favor de algunos de los acusados en el caso Cooptación del Estado despertó nuevamente las pasiones.
Con esa creencia tan extendida de que todo se arregla con el “ojo por ojo, diente por diente”, el arresto domiciliario a favor de casi una veintena de sindicados provocó encendidos comentarios contra el juzgador.
Hubo quienes se atrevieron a insinuar que a algún arreglo habría llegado con los abogados defensores o que la condición económica (de patrones) de algunos de los sindicados les valió quedar fuera de la cárcel. Acostumbrados como estamos a que haya operadores de justicia que tienen precio, dejamos a un lado las consideraciones jurídicas y legales que sustentan la decisión de los jueces de enviar o no a prisión preventiva a una persona.
En el imaginario colectivo, quien es señalado de un delito (aunque no haya sido sentenciado) debe pagarlo con cárcel y mientras peores sean las condiciones en que esté recluido, y más vejámenes sufra, mejor, “así habrá tenido su castigo”. Esa es en parte una de las razones por las que poco ha importado la situación de las cárceles del país. “Los delincuentes (lacras sociales) que se pudran”, parece ser la consigna.
La misma lógica perversa que ha privado entre quienes defienden las ejecuciones extrajudiciales porque son la “mejor manera” de castigar a los delincuentes (Caso Pavón) o quienes abogan por la pena de muerte.
Quienes han defendido el cumplimiento de las garantías y derechos de las personas acusadas de cometer un delito han sido tildadas de “defender delincuentes”. El tema es que la gran mayoría de personas que enfrentaban un proceso penal pertenecían a los estratos económicos más bajos de la sociedad, y entonces a muy pocos les preocupaba la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso.
Habiendo cambiado las cosas, y siendo que muchos de los hoy señalados tienen vínculos con el sector económico, el enfoque empieza a cambiar (pero lamentablemente, solo en lo que a ellos se refiere). Porque ahí están los líderes de Huehuetenango, que pasaron más de 400 días en prisión preventiva, lo que no ha sido motivo de preocupación ni denuncia. Es más, la práctica de las empresas —y sus abogados, que hoy defienden a algunos de los implicados en el caso Cooptación— ha sido acusarlos de delitos graves para evitar que puedan gozar de medida sustitutiva.
La prisión preventiva no es una pena adelantada, ni puede usarse con fines de control social o como medida para criminalizar a las personas; tampoco como castigo ejemplarizante. Y salvo en los casos que contempla la ley como peligro de fuga, obstaculización de la investigación o gravedad de los delitos, la norma no debiera ser la cárcel.
Pero para todos, no para unos sí y para otros no, dependiendo del apellido, el sector social o el pueblo al que pertenecen o de si son mis familiares, socios, miembros de mi gremial o de mi club de golf. Igualdad ante la ley, que le dicen.
Uno de los efectos no previstos de este caso ha sido poner sobre la mesa temas cuya discusión ha sido postergada por años. Toca entrar a debatir sobre población carcelaria en prisión preventiva, alcances del arresto domiciliario, condiciones de las cárceles, plazos procesales y reformas para el desarrollo de procesos contra megaestructuras criminales.
Ahora que la justicia dejó de ser como la culebra que solo pica (¿ba?) a los descalzos, quizá sean más los interesados en hacer funcionar el sistema bajo la lógica de derechos. Digo, no sea que algún día toque.
@MarielosMonzon