En defensa de los amparos correctos

Los efectos de esta forma de burlar las leyes han sido catastróficos: al problema de que la gran cantidad de casos que deben ser resueltos y mientras tanto pasa el tiempo y se empantanan los juicios hasta por varios años se agregan las acciones corruptas cuando son numerosas o que se interponen ante jueces que tienen distinta jurisdicción, es decir área geográfica, y además diferente competencia, o sea el tipo de delitos que juzgan. Esto solo puede ser una derivación directa de la corrupción.

Algunos departamentos y municipios del país se convirtieron en santuarios de esas irregularidades, que han sido válidamente calificadas de litigios maliciosos por el presidente de la CC, Héctor Hugo Pérez Aguilera, al anunciar dos aspectos fundamentales: uno, que el amparo concedido por un juez sin jurisdicción ni competencia solo podrá ocurrir cuando haya riesgo para la vida de las personas. Y dos, que la presentación de estas medidas no interrumpirá los procesos legales.

Haber establecido que los amparos no pueden ser presentados por cualquier motivo y en cualquier juzgado del país, sino en el que jurisdiccionalmente corresponde, constituye un avance en cuanto a la confianza que debe sentir el ciudadano en el sistema de justicia. Sin embargo, la resolución de la CC dejó fuera un aspecto importante: las sanciones que deben recibir los abogados y los jueces que incurran en estas acciones. Tales medidas disciplinarias no deben consistir solo en multas, sino también en la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la profesión o el despido de las judicaturas.

La Corte de Constitucionalidad, con esa decisión, ha dado un paso adelante en la tarea de que la población recupere al menos algo de la confianza en los procedimientos judiciales, ya que los amparos maliciosos constituyen un claro ejemplo de la burla a las leyes, cuyos efectos son devastadores para quienes buscan justicia. La figura legal del amparo constituye un avance de la legislación guatemalteca, pero su abuso llegó al punto de que comenzara a plantearse la idea de desterrarlo del sistema jurídico, una acción cuyas consecuencias habrían sido peores.

Debido a que los efectos de esta disposición comenzarán a verse a partir del 15 de enero próximo, es necesario prevenir que los amparos maliciosos tengan un aumento desmesurado. Por último, son convenientes también las jerarquías señaladas por la CC para que las acciones correctas sean presentadas ante las instancias debidas, con lo cual se pondrá orden. Los resultados positivos, sin duda, no tardarán mucho en presentarse y en permitir recuperar la confianza.

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