DE MIS NOTAS

El TSE en trozos

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Hace unos meses escribí que era un absurdo que el Tribunal no penalizara más severamente a los partidos que infringen la ley. Expresé que pagar de 50 a 125 dólares de multa era una burla a la ciudadanía. El Tribunal Supremo Electoral tiene la competencia para que, al tenor del artículo 125, inciso V, pueda): “Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley”.

Vea usted otros absurdos dentro del artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos: C. “El límite máximo de gastos de la campaña electoral será a razón del equivalente en quetzales de un dólar de los Estados Unidos de América, por ciudadano empadronado hasta el treinta y uno de diciembre del año anterior a las elecciones”.

e) “Ninguna persona individual o jurídica podrá hacer aportaciones que sobrepasen el ‘diez por ciento (10%)’ (el énfasis es mío) del límite de gastos de la campaña”; y

f) “El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones políticas, conlleva la aplicación de sanciones administrativas o penales que determine la ley, así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la organización respectiva”.

Dos comentarios: ¿Podremos creer que alguien audita a los partidos políticos para determinar si esas aportaciones efectivamente sobrepasan ese diez por ciento del límite de la campaña? Por favor…

Lo absurdo de las leyes electorales es que contienen prohibiciones, sanciones administrativas y penalidades que rara vez son aplicadas por incapacidad o simple irresponsabilidad del Tribunal competente. De las propuestas de reformas del Tribunal Supremo Electoral a la LEPP que se discuten en el Congreso rescato: 1. El voto nulo 2. Una sola reelección de diputados y 3. La activación de los comités políticos para poder postular candidatos a diputados, alcaldes y constituyentes.

Pero la propuesta de “incluir en forma igualitaria a hombres y mujeres indígenas o mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral correspondiente”, conlleva grandes desafíos de interpretación con relación a “cómo y quién” define la etnicidad, mestizaje o ladinización de los que conforman un distrito electoral. ¿Quién otorgará el carné de pureza étnica? Según el TSE, los beneficiarios de las cuotas lo harían por la vía de una declaración propia, libre y espontánea. ¿No se presta esto para cometer fraude cambiándose el apellido? ¿No es esta una norma racista y sexista, dado que discrimina en función de género y etnia? El TSE parece haberse quedado en la periferia de la idea de la representación “equitativa” indígena en una supuesta lógica demográfica basada en el padrón electoral.

En el campo de la realidad jurídica los dilemas constitucionales son evidentes. Por ejemplo: ¿Estaría esta propuesta violando el precepto constitucional de “igualdad ante la ley”? Si a la luz de la Carta Magna todos somos iguales, las cuotas serían desiguales por sí mismas. ¿Cualquier otro sector tendría derecho a una cuota similar y con aspiraciones de ser “más igual”? La Ley Electoral y de Partidos Políticos como está escrita actualmente no discrimina a nadie. Todos pueden participar libremente, mujeres, indígenas, ladinos y mestizos.

Según noticias que circulaban ayer, el TSE ha descubierto que algunos partidos políticos sobrepasaron el techo publicitario por mucho. ¡Wow! ¡qué descubrimiento! Primera pregunta: ¿Por qué lo descubren hasta ahora? Segunda: ¿Por qué no aplican las penalizaciones que estipula la ley? Aparentemente el TSE solo les ordenará a los medios de comunicación congelar las pautas de estos partidos.

Si pues…

alfredkalt@gmail.com

ESCRITO POR:

Alfred Kaltschmitt

Licenciado en Periodismo, Ph.D. en Investigación Social. Ha sido columnista de Prensa Libre por 28 años. Ha dirigido varios medios radiales y televisivos. Decano fundador de la Universidad Panamericana.