La escritura 9 vista con lupa

Luis Morales Chúa

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Mi esposa —dice el doctor Guerra— no está en condiciones de declarar porque al ser citada por primera vez sufrió un derrame cerebral y tiene dificultades para hablar. El problema, sin embargo, no es ese —añade— sino que en opinión de dos neurólogos si fuera conducida por la fuerza pública puede sufrir otros derrames cerebrales graves.

El hermano la acusa de que un notario autorizó la compraventa de un terreno, del cual antes era dueño el padre de ambos, y en la escritura pública número 9 ella figura como compradora y el hermano como vendedor, pero —afirma el denunciante— él no firmó la escritura, e insinúa que su firma fue falsificada.

Yo pienso que ningún notario honrado —y nada me autoriza a pensar que el aludido no lo sea— permitiría que en su presencia una misma persona firmara una escritura pública como comprador y vendedor, suplantando la personalidad de este último.

El notario aludido se presentó voluntariamente a la fiscalía, hizo las declaraciones pertinentes y entregó el protocolo, del cual es depositario, para el correspondiente análisis. Ese profesional sostiene que la firma del denunciante fue puesta en su presencia.

Un dato muy significativo figura en el expediente. El notario acusado era, al momento de autorizar la escritura, abogado del ahora denunciante. Afirma, además, que redactó tres proyectos de escritura y, finalmente, su cliente le dio el visto bueno.

El notario y el doctor Guerra coinciden en que el padre de los hermanos antes de morir dio la orden de que el terreno fuera pasado, mediante escritura, a la hermana. Con base en esa disposición paterna, ella estuvo pidiendo que le entregaran el terreno, para lo cual acudió al notario que cuidaba los intereses de su hermano.

Esta coincidente versión de los hechos figura en dos de las declaraciones que aparecen en el expediente. Tal es, pues, el origen de la escritura. Y también del problema. El hermano declara que nunca se llevó bien con su “medio hermana”, y que durante los últimos catorce años no le ha dirigido la palabra. Motivo por el que el notario —presumo yo— citó en primer lugar a la hermana, ella firmó y se fue. Después obtuvo la firma del hermano.

Esta declaración del notario libera de responsabilidad a la esposa del doctor Guerra, pues nada tuvo que ver entonces con lo ocurrido después de haber firmado. Extremo que compete establecer fehacientemente al ente investigador oficial.

En fin, yo no me tomo el trabajo de condenar o absolver, porque ello corresponde con exclusividad a la autoridad competente. Al escribir estas líneas solamente deseo llamar la atención, con el respeto debido, a quien investiga el caso, acerca de las malas condiciones de salud de la señora de Guerra. Ella nombró ya a su hijo mayor como mandatario judicial con facultades suficientes para que tome todas las decisiones necesarias hasta el fin del conflicto. Las personas hábiles para gestionar ante los tribunales —lo mismo vale para el Ministerio Público— que por cualquier razón no quieran o no puedan hacerlo personalmente, pueden comparecer por medio de mandatarios judiciales, a cualquier acto, siempre que tengan conocimiento de los hechos objeto del proceso. Y la fiscalía ha aceptado ya al hijo de la denunciada como mandatario judicial, al tomarle declaración. Por otra parte, dice la ley aplicable, que no se usará medio alguno para obligar al sindicado, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad; especialmente, creo, si como en el presente caso, la sindicada es adulta mayor y está en muy malas condiciones de salud.

La fiscalía en cuestión está haciendo un buen trabajo, no me cabe duda. Pero, hay por ahí una ley que obliga a todo funcionario público a tutelar el pleno respeto a la dignidad y derechos humanos de las personas adultas mayores, sanas o enfermas.

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