La historia del golpe de Estado
Y unas de sus primeras lecciones deberían ser dedicadas a enseñar que lo ocurrido ese día no fue un autogolpe, sino un golpe de Estado en el más típico de los rompimientos del orden constitucional, lo cual es bien sabido por casi todos los 21,000 abogados guatemaltecos egresados de los cada vez más numerosos centros universitarios, y por líderes partidistas que tienen afición responsable por los libros que se ocupan de sus actividades y, en general, por la historia de las ideas políticas que abundan en numerosos volúmenes.
Se atribuye al francés Gabriel Naudé haber acuñado el concepto y su expresión escrita, por primera vez, en su famoso libro “Consideraciones sobre el Golpe de Estado”, publicado en 1639. Lo definió como “un acto del gobernante para reforzar su propio poder”. Y eso fue lo que hizo el presidente Jorge Antonio Serrano Elías. Cerró el Congreso de la República, mandó a sus casas a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; intentó capturar al Procurador de los Derechos Humanos, a quien —lo publico por primera vez— ayudé a escapar de la Policía, y emprender la resistencia contra el golpe; trozo muy pequeño de la historia de ese día lleno de tensiones, en la que me hicieron participar Eduardo Taracena, su esposa, y el procurador mismo.
En los 375 años transcurridos desde la publicación del libro de Naudé a la fecha, la descripción usada por juristas para definir el golpe de Estado ha cambiado. Hoy se puede decir que es “un cambio violento de Gobierno operado con transgresión de las normas constitucionales, cuyos actores son los propios gobernantes”. (1)
Nuestra Corte de Constitucionalidad no los define, pero identifica sus consecuencias en el caso guatemalteco. “El 29 de mayo de 1993 —dice— el presidente de la República emitió un decreto mediante el cual dejó sin efecto más de 40 artículos de la Constitución, derogó 20 artículos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, disolvió el Congreso de la República, destituyó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se atribuyó funciones legislativas y declaró desintegrada a la Corte de Constitucionalidad. En una palabra, se produjo un golpe de Estado”.
Uno de los más acuciosos estudios jurídicos de esos momentos vividos por el país y los resultados finales, pueden ser encontrados en el libro de Norma Elizabeth García-Bauer Mazariegos. Se titula “Rompimiento del orden constitucional e institucional del 25 de mayo de 1993, y las repercusiones en la incipiente democracia guatemalteca” y hace suyo el criterio de que el golpe de Estado fue un típico “acto de discontinuidad constitucional”.
Gabriel Larios Ochaita, presidente de la Corte de Constitucionalidad, en 1992, considera que “los golpes de Estado han sido el medio y el pretexto para rectificar la ilegalidad y todos los vicios gubernamentales con la finalidad de hacerse con el poder político absoluto”, lo cual significa que la acción ilícita no es siempre del gobernante sino que, como en el último caso hondureño, del 28 de junio de 2009, el gobernante es la víctima, y no el victimario. Por ello el golpe de Estado necesita una definición jurídica que comprenda todos los posibles casos. Y eso lo ha hecho Montesquieu al desarrollar las ideas de sus predecesores en torno a la división de poderes. Sostiene que la tiranía —y por consiguiente el golpe de Estado— se establece cuando uno de los poderes del Estado se impone a los otros y asume el poder absoluto.
En América Latina los golpes de Estado abundan. Los planifican en centros políticos o económicos y trasladan a los militares la misión de ejecutarlos. Si los golpistas triunfan, les llega rápidamente el reconocimiento mundial, como en Honduras y ahora en Ucrania. Si pierden, se los lleva la trampa.
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(1) Citado por Rodrigo Borja en su Enciclopedia de la política.