MIRADOR

Déficit jurídico

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He leído   la última sentencia de la CC sobre la pena de muerte. Básicamente aborda dos enfoques. Uno, se refiere a la apreciación de la peligrosidad del sujeto procesado. Otro, a la inclusión de nuevos delitos castigados con pena capital despué de la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), algo que no podía hacerse. La CC, en una controvertida sentencia —como alguna de las últimas emitidas— empaqueta todo, concluye que esos máximos castigos deben desaparecer y vacía de contenido el Art.  constitucional que permite la pena capital. No soy partidario de que el Estado pueda ejecutar a personas bajo ningún concepto o circunstancias, pero tampoco de sentencias justificadas con peculiar retórica y fines previamente establecidos o fundamentadas con razonamientos excluyentes de  otros puntos de vista y sólido análisis jurídico.

La peligrosidad del imputado como elemento determinante para emitir la máxima sentencia: la muerte, puede ser supuesta a futuro pero también demostrable, lo cual obvia la CC cuando razona y se decanta únicamente por la primera opción. Un grave historial delictivo continuado, cierta situación patológica psicológica o psiquiatría y otras cuestiones —objetivas y evidentes— constatarían la peligrosidad del procesado y no a futuro, como alude continuamente la CC, sino en el presente, en el momento que se juzgan los hechos, porque hay antecedentes, situaciones y parámetros objetivos que así lo determinan. Por tanto, la justificación no puede hacerse abordando el tema en una única e interesada dirección: el futuro y la probabilidad de que ocurra, soslayando evidencias científicas que probarían que en el momento del enjuiciamiento el sujeto procesado reúne la cualidad de peligroso y puede ser sujeto de esa consideración por un tribunal.

En relación a la otra cuestión “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional” (art. 9) y “Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente” (art. 4-2), no hay mucho que decir, salvo que debe cumplirse por haberse ratificado el Pacto de San José que compromete a ello. Al respecto, únicamente cabe evidenciar la falta de capacidad legislativa del Congreso al aprobar reformas de códigos o nuevas leyes que incluyen cuestiones vetadas por compromisos adquiridos. Un déficit legislativo al que nos tienen acostumbrados nuestros diputados, incapaces de asesorarse adecuadamente aunque diestros para fumarse normas que no observan mínimamente parámetros de legalidad, y hete ahí las consecuencias posteriores.

La triste realidad nacional evidencia muchas cosas a las que hay que prestar atención: escasa capacidad de emitir normas legales que se ajusten a parámetros de compromisos internacionales y constitucionales, excesivo protagonismo de la CC que termina por convertirse en legisladora política con cuestionadas sentencias e injerencia en otros poderes, proyección ideológica —caso de la pena de muerte— de sectores con incidencia en la justicia que proyectan sus objetivos por medio de cuestionadas decisiones y abuso del “debido proceso” que retrasa juicios por años, utilizando maliciosamente amparos, recursos y recusaciones ¡Un caos o un cachondeo!, según se quiera percibir.

Es vital reconfigurar el orden jurídico-judicial. No se puede seguir con una CSJ que no es suprema, una CC que asume cometidos más allá de lo constitucional, un TSE que tiene instancias superiores o un “debido proceso” que es todo, menos “debido”. Es inaudito este sistema positivista que complica la aplicación de la justicia y cada vez más deja dudas de que hasta lo bien hecho no lo está.

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ESCRITO POR:

Pedro Trujillo

Doctor en Paz y Seguridad Internacional. Profesor universitario y analista en medios de comunicación sobre temas de política, relaciones internacionales y seguridad y defensa.

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