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Doce antecedentes legales del IGSS

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Con motivo del bicentenario de la Independencia de Guatemala 1821-2021, se hace un recorrido de los seguros en Guatemala.  Esta vez se tratará sobre las disposiciones legales en 1946, de carácter asistencial o de previsión, que puedan considerarse como antecedentes del establecimiento de un régimen de seguros sociales en Guatemala.

El libro de Óscar Barahona Streber (abogado) y J. Walter Dittel (actuario), titulado Bases de la Seguridad Social en Guatemala, impreso en el Centro Editorial de la Ciudad de Guatemala el 21 de septiembre de 1946, 215 pp., contiene la presentación y el proyecto de ley de lo que sería más adelante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Los autores citan y numeran doce disposiciones legales por orden cronológico, hacen algún comentario breve y señalan que el resultado de aplicabilidad de dichas normas legales es muy bajo.

1) Acuerdo Ejecutivo de 25 de julio de 1907. Eroga un auxilio para establecer una consulta postnatal.

2) Acuerdo Ejecutivo de 2 de noviembre de 1907. Eroga sumas para establecer la Gota de Leche o entidad encargada de suministrar leche a los recién nacidos y otros.

3) Decreto legislativo No. 1385-1925 del 20 de mayo de 1925. Aprueba la “Convención celebrada en Washington, D.C., de los Estados Unidos de Norteamérica, el día 7 de febrero de 1923, entre los Delegados de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, para Unificar las Leyes Protectoras de Obreros y Trabajadores”. Se obliga a los países a establecer el seguro obligatorio para maternidad, enfermedad, o inhabilidad permanente o accidental. Ninguno de los países mencionados cumplió en su totalidad.

4) Decreto Legislativo No. 1434-1926 de 30 de abril de 1926 (Ley de Trabajo). Hace referencia a la Ley Protectora de Obreros, decreto 669-1926 de 21 de noviembre de 1926, sobre la cual los autores indicaron que dicha ley no establece con claridad la presunción de responsabilidad patronal. El decreto mencionado, No. 1434-1926, subsana en parte esa deficiencia. Dicha Ley de Trabajo concede una serie de derechos a las madres trabajadoras: descanso prenatal de cuatro semanas y descanso posnatal de cinco semanas, con goce de la mitad de salario, y otras prestaciones.

5) Acuerdo ejecutivo del 18 de enero de 1928. Aprueba el reglamento emitido por la Dirección General de Salubridad Pública “Para garantizar la salud de los braceros en las fincas”.

6) Acuerdo ejecutivo del 20 de febrero de 1929. Aprueba los estatutos de la Sociedad Protectora del Niño.

7) Acuerdo ejecutivo de 22 de julio de 1931. Crea la Dirección General de Beneficencia Pública y Previsión Social, con los fines de proteger a incapacitados para el trabajo, proteger a las madres indigentes y ejercer la acción de previsión social en las prisiones.

8) Acuerdo ejecutivo de 21 de abril de 1932. Autoriza a los hospitales de la República para cobrar diez centavos de quetzal diarios a los respectivos patronos o “dueños de fincas, jefes de talleres y jefes de oficinas” (sic) por cada trabajador que ingrese a ellos para su curación.

9) Acuerdo ejecutivo de 20 de abril de 1938. Dispone que los contratistas de trabajos agrícolas deben tener un botiquín para casos de emergencia.

10) Acuerdo ejecutivo de 9 de mayo de 1938. Dicta la lista de medicinas que deberán contener los botiquines de emergencia antes mencionados.

11) Decreto No. 47 de 27 de diciembre de 1944. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno.

12)Constitución Política de 11 de marzo de 1945. Artículos 58, 60 y 63.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.