PLUMA INVITADA

El espectro electromagnético

Roberto Chávez Zepeda

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Se denomina espectro electromagnético (E.E.M) a la distribución energética del conjunto de ondas electromagnéticas. Referido a un objeto se denomina “espectro” a la luz, radiaciones UV (ultravioleta), rayos X y a la radiación IF (infrarroja). El E.E.M. es el resultado de la distribución de diferentes componentes de distintas longitudes de onda del conjunto de las radiaciones de naturaleza eléctrica y magnética.

Para mejor entender decimos que es un bien público, porque forma parte del espacio aéreo guatemalteco, como una cúpula formada por ondas eléctricas-magnéticas que cubre todo nuestro territorio. Por tanto, el Estado guatemalteco puede intervenir por mandato de ley, pero no lo hace, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia y evitar las prácticas monopolísticas del citado bien. La radio, la televisión, la telefonía, la difusión por cable, el telégrafo, el télex y, actualmente, internet son algunos de los medios que utilizan el E. E. M. para enviar y recibir mensajes, y en general toda clase de datos e información.

Como bien público, el espectro electromagnético es inalienable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control exclusivo del Estado, que debe garantizar el acceso a su uso en igualdad de oportunidades y en los términos que fije la Ley. Por lo tanto, la libertad de fundar medios masivos de comunicación haciendo uso de este bien público también se ve limitada. Al hacer uso de E.E.M. se tiene que subordinar obligadamente a las normas que lo reglamentan. Para ello hay que revisar el Reglamento Guatemalteco de Radiocomunicaciones del Convenio de la Unión Internacional de Comunicaciones (UIT) y ver los documentos que se refieren a gestión, control y vigilancia del E.E.M., así como el decreto 195 de 2005, fundamentos de la recomendación UIT-TK52, que quizá necesiten actualización.

La Constitución de Guatemala, en su artículo 121. Bienes del Estado, entre el listado de bienes el inciso h. dice que son “las frecuencias radioeléctricas”. Ahora que se están haciendo algunas reformas a la Carta Magna me permito sugerir al Congreso una redacción para el inciso h: El espectro electromagnético del Estado es un bien público, inalienable e imprescriptible.

En la mayoría de países latinoamericanos —conozco el caso de Colombia— existe una dependencia gubernamental específica para negociar los espacios electromagnéticos con los empresarios de las radiodifusoras, radiocomunicaciones privadas, televisoras, cable, correo electrónico, VHF, fax y toda actividad que requiera emplear las ondas electromagnéticas, y, en consecuencia, a cada una de esas empresas privadas les corresponde fijar el precio del tiempo que comercializan.

erochaz71@gmail.com

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